Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cion o adecuacion, respectivamente, se aplica automaticamente la suspension establecida en el articulo 105º de la Ley. Articulo 151º.- Los operadores de comercio exterior deben acreditar a sus representantes legales y al personal auxiliar que en su representacion, intervienen personal y habitualmente en los tramites y gestiones ante la autoridad aduanera. Articulo 152º.- Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros acreditan a sus representantes legales ante la autoridad aduanera mediante: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria; b) Declaracion jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; c) Documento inscrito en los Registros Publicos que acredite su nombramiento. El personal auxiliar se acredita mediante los documentos indicados en los incisos a) y b). CAPITULO II De los transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional y almacenes SECCION I De los transportistas, sus representantes y de los agentes de carga internacional Articulo 153º.- La SUNAT acredita a los transportistas o sus representantes en el MORDAZA y agentes de carga internacional, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; b) MORDAZA de la autorizacion o registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda; c) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Publicos; d) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; e) Relacion de vehiculos y de conductores autorizados, en caso de transportista terrestre; f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, conforme a lo dispuesto en el articulo 152º. Articulo 154º.- Los transportistas o sus representantes, y agentes de carga internacional, para su acreditacion, deben contar con una oficina que reuna los siguientes requisitos: a) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT; b) Equipos de seguridad contra incendios. SECCION II De los almacenes aduaneros Articulo 155º.- La SUNAT autoriza a operar a los almacenes aduaneros, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Publicos, donde conste como objeto social la realizacion del servicio de almacenamiento de mercancias; c) Declaracion jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; d) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades;

e) MORDAZA del contrato de alquiler, comodato o cesion de uso del inmueble destinado a almacen aduanero, o MORDAZA de la escritura publica de adquisicion de propiedad inscrita en los Registros Publicos, en caso de local propio; f) Carta fianza bancaria o poliza de caucion; g) MORDAZA de la poliza de seguro contra riesgos a favor de los depositantes, con excepcion de los depositos aduaneros autorizados privados; h) MORDAZA de la MORDAZA emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones basicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad; i) MORDAZA del plano y memoria descriptiva del almacen aduanero, detallando las areas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados; j) MORDAZA del contrato de concesion del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolucion que lo aprueba, en caso de terminal de almacenamiento postal; k) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, conforme a lo dispuesto en el articulo 152º. Articulo 156º.- La garantia a que se refiere el inciso f) del articulo anterior, sera constituida por el monto minimo que corresponda, conforme al cuadro contenido en el Anexo I. Articulo 157º.- Los terminales de almacenamiento maritimos, aereos o terrestres, que almacenen mercancias destinadas exclusivamente al regimen de exportacion, constituiran garantia por el monto de treinta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 30 000,00). Articulo 158º.- Para la renovacion de las garantias, los montos se determinan conforme a lo siguiente: a) Terminal de Almacenamiento: Por el equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor CIF de las mercancias extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso del terminal de almacenamiento postal, dicho porcentaje es del cinco por ciento (5%). En ambos casos no se tomara en cuenta el valor de las mercancias en abandono legal. b) Deposito Aduanero Autorizado: Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancias extranjeras correspondientes al ano fiscal anterior, sin considerar el valor de las mercancias en situacion de abandono legal. Articulo 159º.- Los almacenes aduaneros deben contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene y cumplir con los siguientes requisitos: a) Area minima total: Terminales de almacenamiento: 1. Para carga maritima: diez mil metros cuadrados (10 000,00 m2) De requerirse adicionalmente autorizacion para carga aerea y/o terrestre, no sera exigible incrementar el area minima. 2. Solo para carga aerea y/o terrestre : dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2). 3. Para carga aerea destinada exclusivamente al regimen de exportacion: seiscientos metros cuadrados (600 m2). 4. Para carga fluvial o lacustre : quinientos metros cuadrados (500,00 m2). 5. Para envios postales y correspondencia : cien metros cuadrados (100,00 m2) . Depositos aduaneros autorizados: 1. Publicos : tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2). 2. Privados : mil metros cuadrados (1 000,00 m2). b) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT;

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