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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 ción o adecuación, respectivamente, se aplica automá- ticamente la suspensión establecida en el artículo 105º de la Ley. Artículo 151º.- Los operadores de comercio exte- rior deben acreditar a sus representantes legales y al personal auxiliar que en su representación, intervienen personal y habitualmente en los trámites y gestionesante la autoridad aduanera. Artículo 152º.- Los transportistas o sus represen- tantes en el país, agentes de carga internacional y alma-cenes aduaneros acreditan a sus representantes lega- les ante la autoridad aduanera mediante: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería; b) Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y carecer de antecedentes pe- nales por delitos dolosos; c) Documento inscrito en los Registros Públicos que acredite su nombramiento. El personal auxiliar se acredita mediante los docu- mentos indicados en los incisos a) y b). CAPÍTULO II De los transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional y almacenes SECCIÓN I De los transportistas, sus representantes y de los agentes de carga internacional Artículo 153º.- La SUNAT acredita a los transportis- tas o sus representantes en el país y agentes de carga internacional, previa presentación de los siguientes do-cumentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la em- presa; b) Copia de la autorización o registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según co- rresponda; c) Copia del testimonio de la escritura pública de cons- titución de la sociedad, debidamente inscrita en los Re- gistros Públicos; d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; e) Relación de vehículos y de conductores autoriza- dos, en caso de transportista terrestre; f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, con- forme a lo dispuesto en el artículo 152º. Artículo 154º.- Los transportistas o sus represen- tantes, y agentes de carga internacional, para su acredi-tación, deben contar con una oficina que reúna los si- guientes requisitos: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT; b) Equipos de seguridad contra incendios. SECCIÓN II De los almacenes aduaneros Artículo 155º.- La SUNAT autoriza a operar a los almacenes aduaneros, previa presentación de los si- guientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la em- presa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de cons- titución de la sociedad, debidamente inscrita en los Regis- tros Públicos, donde conste como objeto social la realiza-ción del servicio de almacenamiento de mercancías; c) Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;e) Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión de uso del inmueble destinado a almacén aduanero, o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos, en caso de local pro-pio; f) Carta fianza bancaria o póliza de caución; g) Copia de la póliza de seguro contra riesgos a favor de los depositantes, con excepción de los depósitos aduaneros autorizados privados; h) Copia de la constancia emitida por el Instituto Na- cional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestruc- tura y equipos de seguridad; i) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, detallando las áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados; j) Copia del contrato de concesión del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba, encaso de terminal de almacenamiento postal; k) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, con-forme a lo dispuesto en el artículo 152º. Artículo 156º.- La garantía a que se refiere el inci- so f) del artículo anterior, será constituida por el mon- to mínimo que corresponda, conforme al cuadro con- tenido en el Anexo I. Artículo 157º.- Los terminales de almacenamiento marítimos, aéreos o terrestres, que almacenen mercan- cías destinadas exclusivamente al régimen de exporta-ción, constituirán garantía por el monto de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30 000,00). Artículo 158º.- Para la renovación de las garantías, los montos se determinan conforme a lo siguiente: a) Terminal de Almacenamiento: Por el equivalente al dos por ciento (2%) del prome- dio mensual del valor CIF de las mercancías extranjerasy nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso del termi- nal de almacenamiento postal, dicho porcentaje es delcinco por ciento (5%). En ambos casos no se tomará en cuenta el valor de las mercancías en abandono legal. b) Depósito Aduanero Autorizado: Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías ex-tranjeras correspondientes al año fiscal anterior, sin con- siderar el valor de las mercancías en situación de aban- dono legal. Artículo 159º.- Los almacenes aduaneros deben contar con instalaciones, equipos y medios que permi-tan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguri- dad e higiene y cumplir con los siguientes requisitos: a) Área mínima total: Terminales de almacenamiento:1. Para carga marítima: diez mil metros cuadrados (10 000,00 m 2) De requerirse adicionalmente autorización para car- ga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima. 2. Sólo para carga aérea y/o terrestre : dos mil me- tros cuadrados (2 000,00 m2). 3. Para carga aérea destinada exclusivamente al ré- gimen de exportación: seiscientos metros cuadrados (600 m2). 4. Para carga fluvial o lacustre : quinientos metros cuadrados (500,00 m2). 5. Para envíos postales y correspondencia : cien metros cuadrados (100,00 m2) . Depósitos aduaneros autorizados: 1. Públicos : tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2). 2. Privados : mil metros cuadrados (1 000,00 m2). b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT;