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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 De no regularizarse dentro del plazo otorgado, la au- toridad aduanera de oficio da por concluido el régimen, aplicando la sanción correspondiente. Artículo 120º.- La salida temporal de los bienes mue- bles del Patrimonio Cultural de la Nación, debe someter- se mediante el régimen de exportación temporal, con la presentación de la resolución suprema autoritativa y elcumplimiento de los requisitos y formalidades estableci- dos por su normatividad específica, así como por la aduanera. Estos bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio, que puede realizarse en el local declarado por el consignante. CAPÍTULO VI Regímenes de perfeccionamiento SECCIÓN I Admisión temporal para perfeccionamiento activo Artículo 121º.- El plazo de la admisión temporal se cuenta a partir de la fecha de la numeración de la decla- ración. Artículo 122º.- Podrán ser objeto de admisión tem- poral, las materias primas, insumos, productos interme- dios, partes y piezas materialmente incorporados en elproducto exportado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. Asimismo, podrán ser objeto deadmisión temporal mercancías tales como catalizado- res, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utiliza-dos para obtener el producto exportado. No podrán ser objeto de admisión temporal las mer- cancías que intervengan en el proceso productivo demanera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, los repuestos, útiles derecambio, por cuanto no están materialmente incorpora- dos en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar. Artículo 123º.- Las mercancías admitidas temporal- mente pueden ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, previa co-municación a la autoridad aduanera. El segundo benefi- ciario asume las obligaciones derivadas del régimen pre- via constitución de garantía. El plazo para exportar las mercancías transferidas será el originalmente otorgado al primer beneficiario. Artículo 124º.- La garantía puede ser renovada, con- siderando las mercancías pendientes de reexportar, por un monto calculado según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 71º de la Ley. Artículo 125º.- Las mercancías admitidas temporal- mente pueden ser reexportadas en uno o varios envíos y por intendencias de aduana distintas a la de su ingreso. El inicio del embarque de las mercancías debe efec- tuarse en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Para efectos de la conclusión del régimen, la nume- ración de la declaración de reexportación o de exporta- ción debe efectuarse dentro de la vigencia del mismo. Artículo 126º.- De producirse la destrucción de las mercancías admitidas temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficia-rio debe presentar a la intendencia de aduana de la cir- cunscripción donde se produjo el hecho, los documen- tos que acrediten a satisfacción de la autoridad aduane-ra tal circunstancia. Si la destrucción es total se da por concluido el régi- men, quedando la garantía expedita para su devolución.En caso de destrucción parcial, la garantía puede ser rebajada en forma proporcional al valor de dichas mer- cancías, concluyéndose el régimen respecto de éstas. Artículo 127º.- En casos debidamente justificados, el beneficiario solicita la destrucción de las mercancías ante la intendencia de aduana que autorizó el régimen, elcual concluye en la forma prevista en el artículo anterior. La intendencia de aduana puede disponer la presen- cia de un funcionario durante la ejecución del acto dedestrucción, el cual debe efectuarse a costo del benefi- ciario y en presencia de Notario Público, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud públi-ca; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera, la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente. Artículo 128º.- Se consideran saldos pendientes a las mercancías admitidas temporalmente y a las conte- nidas en los productos compensadores y los exceden- tes con valor comercial, cuando al vencimiento del plazono se ha cumplido con su reexportación, así como aque- llas que al momento de su control o fiscalización no sean halladas o se compruebe que se destinaron a finalidaddistinta, en cuyo caso se procede a la ejecución total o parcial de la garantía. Se considera finalidad distinta cuando las mercan- cías admitidas temporalmente como tales o contenidas en productos compensadores o excedentes con valor comercial hayan sido destinadas al mercado interno, sinhaber sido nacionalizadas. Artículo 129º.- La deuda tributaria aduanera, así como los derechos antidumping, derechos compensa-torios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, aplicables a la importación de los saldos pendientes, se calculan en función de la baseimponible determinada en la declaración de admisión tem- poral. Artículo 130º.- Para la devolución de la garantía, el régimen debe estar concluido y la cuenta corriente de la declaración en el sistema informático de la SUNAT no debe mostrar saldos pendientes. La devolución habiéndose cumplido con las condi- ciones establecidas en el párrafo anterior se efectuará dentro del plazo de tres (3) días computados a partir deldía siguiente de la presentación de la solicitud de devo- lución de la garantía. Si vencido el plazo antes indicado, SUNAT no se ha pronunciado, se entenderá aprobada la solicitud confor- me los términos de su contenido y simultáneamente, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la garantíaserá liberada sin más tramite en forma automática bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. SECCIÓN II Drawback Artículo 131º.- Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importeno hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas coninsumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones es- pecíficas que se dicten sobre la materia. SECCIÓN III Reposición de Mercancías en Franquicia Artículo 132º.- Mediante el régimen de reposición de mercancías en franquicia, las personas naturales o jurí- dicas que hubieren exportado, directamente o a través de terceros, productos en los que se han utilizado mer-cancías importadas, tendrán derecho a la obtención del certificado de reposición, el mismo que es transferible por simple endoso. Puede ser objeto de reposición, toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elabora- ción que se hubiere incorporado en un producto de ex-portación o se hubiere consumido al participar directa- mente durante su proceso productivo. No puede ser objeto de reposición las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso pro- ductivo, tales como el combustible o cualquier otra fuen- te energética, cuando su función fuere generar calor oenergía para la obtención del producto exportado. Tam- poco se consideran los repuestos y los útiles de recam- bio que se consuman o empleen en la obtención de es-tos bienes. Artículo 133º.- El Certificado de Reposición se expi- de por la misma cantidad de mercancías que fueronutilizadas en el proceso productivo de los bienes expor- tados, estando exceptuadas las contenidas en los ex- cedentes con valor comercial, salvo que éstos sean ex-portados. Artículo 134º.- Al solicitar la nacionalización de las mercancías sujetas a reposición, el despachador de adua-