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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 c) Copia de los documentos de transporte que co- rresponden a la carga manifestada para el lugar de sali- da al país; d) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; e) Lista de provisiones de a bordo; y, f) Guía de valija y envíos postales. En la vía terrestre, el transportista o su representan- te en el país, entrega a la autoridad aduanera el mani-fiesto de carga con la copia de los documentos de trans- porte correspondientes. SECCIÓN III Del arribo forzoso de los medios de transporte Artículo 26º.- La autoridad aduanera al tomar cono- cimiento de haberse producido un arribo forzoso, seconstituye en el lugar de arribo y solicita al responsable del medio de transporte la presentación del manifiesto de carga correspondiente, formulando un acta suscritapor la autoridad aduanera y el responsable del medio de transporte, quedando la mercancía temporalmente bajo control aduanero. Excepcionalmente de no contar con el manifiesto de carga éste deberá ser presentado a la Autoridad Adua- nera en un plazo máximo de 24 horas contados desde elarribo forzoso. Artículo 27º.- Los conductores de los medios de transporte que recojan o reciban carga proveniente denaufragios, accidentes o salvamento, deben entregarla a la autoridad aduanera y a falta de ésta a la autoridad del lugar, la que da aviso inmediato a la intendencia deaduana de la circunscripción correspondiente, para su almacenamiento previo inventario. CAPÍTULO II De la descarga, carga y entrega SECCIÓN I De la descarga y carga Artículo 28º.- El control aduanero para la descarga y la carga de bultos y/o mercancías a granel se efectúa en la zona primaria. La intendencia de aduana autoriza excepcionalmen- te la descarga o carga en la zona secundaria, en casos debidamente justificados. En estos casos el transportista, el dueño o el consig- natario presenta a la autoridad aduanera la solicitud co- rrespondiente, adjuntando copia del documento de trans- porte o factura según corresponda, y demás documen-tación sustentatoria. Artículo 29º.- La intendencia de aduana competen- te, a solicitud del transportista o su representante en elpaís, permite el desembarque de carga manifestada a otro lugar de arribo en el territorio aduanero y actualiza el manifiesto de carga respectivo para el sometimiento acualquier régimen u operación aduanera. Artículo 30º.- La fecha de término del embarque es aquella en la que se embarca el último bulto al medio detransporte. Artículo 31º.- La fecha de término de la descarga o de término del embarque será comunicada, por escritopor el transportista o su representante en el país a la autoridad aduanera, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia. SECCIÓN II De la entrega de la carga Artículo 32º.- La responsabilidad del transportista o su representante en el país por los bultos y/o mercan- cías a granel manifestados, concluirá con la entrega a los almacenes aduaneros o a los dueños o consignata-rios. Artículo 33º.- La Nota de Tarja será suscrita dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir dela fecha y hora de término de la descarga, con excep- ción de la vía terrestre cuyo plazo lo determina la SU- NAT.Artículo 34º.- El transportista o su representante en el país y el almacén aduanero, dueño o consignatario, según corresponda, deben formular y suscribir: a) La relación de bultos faltantes y sobrantes, hasta dos (2) días después de la fecha de término de la des- carga. b) El inventario de los bultos arribados en mala con- dición exterior, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, has-ta dos (2) días después de la fecha de término de la descarga. Artículo 35º.- Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, los documentos señalados en los artículos 33º y 34º sonsuscritos por el transportista que efectuó su traslado o por su representante en el país. Artículo 36º.- Bulto sobrante es aquél que por error fue desembarcado en un lugar de ingreso al país distinto al señalado como destino en el manifiesto de carga. El transportista o su representante en el país entrega losbultos sobrantes a los almacenes aduaneros. Artículo 37º.- Tratándose de bultos sobrantes mani- festados para el extranjero o un lugar de ingreso al paísdistinto al de arribo, el transportista o su representante en el país solicita la devolución de la carga con la justifi- cación del caso, dentro del plazo señalado para la can-celación del manifiesto de carga. La intendencia de adua- na de la circunscripción autoriza la devolución para con- tinuar su traslado por la misma vía a su destino final. La autoridad aduanera realiza la verificación e inven- tario de bultos sobrantes sin identificación. Artículo 38º.- La solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga es presentada sólo por el trans- portista o su representante en el país dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de términode la descarga o del término del embarque, según se trate de ingreso o salida de carga, respectivamente, y debe sustentarse con la documentación correspondien-te. No procede la rectificación de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparadaen un documento de transporte está sujeta a una medi- da preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un régimen, operación o destinoaduanero especial o de excepción. Artículo 39º.- El manifiesto de carga es cancelado automáticamente una vez vencido el plazo de treinta(30) días contados a partir de la fecha de término de la descarga, quedando concluida toda acción sobre el mis- mo por parte del transportista o su representante en elpaís. La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el manifiesto de carga cuando detecte errores en la infor-mación manifestada, así éste se encuentre en condición de cancelado. SECCIÓN III De la desconsolidación y consolidación de las mercancías Artículo 40º.- El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de lafecha de término de la descarga, no siendo necesaria la presentación física del manifiesto de carga desconsoli- dado. La SUNAT establece las intendencias de aduana ex- ceptuadas de utilizar la transmisión electrónica según la vía de transporte, en cuyo caso debe presentarse ladocumentación física. Artículo 41º.- El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera lainformación del manifiesto de carga consolidado que sale del país, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de término del embarque, no siendonecesaria la presentación física del manifiesto de carga consolidado. La SUNAT establece las intendencias de aduana ex- ceptuadas de utilizar la transmisión electrónica según la vía de transporte, en tal caso se debe presentar la docu- mentación física.