Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 282972

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

c) MORDAZA de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al pais; d) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; e) Lista de provisiones de a bordo; y, f) Guia de valija y envios postales. En la via terrestre, el transportista o su representante en el MORDAZA, entrega a la autoridad aduanera el manifiesto de carga con la MORDAZA de los documentos de transporte correspondientes. SECCION III Del arribo forzoso de los medios de transporte Articulo 26º.- La autoridad aduanera al tomar conocimiento de haberse producido un arribo forzoso, se constituye en el lugar de arribo y solicita al responsable del medio de transporte la MORDAZA del manifiesto de carga correspondiente, formulando un acta suscrita por la autoridad aduanera y el responsable del medio de transporte, quedando la mercancia temporalmente bajo control aduanero. Excepcionalmente de no contar con el manifiesto de carga este debera ser presentado a la Autoridad Aduanera en un plazo MORDAZA de 24 horas contados desde el arribo forzoso. Articulo 27º.- Los conductores de los medios de transporte que recojan o reciban carga proveniente de naufragios, accidentes o salvamento, deben entregarla a la autoridad aduanera y a falta de esta a la autoridad del lugar, la que da aviso inmediato a la intendencia de aduana de la circunscripcion correspondiente, para su almacenamiento previo inventario. CAPITULO II De la descarga, carga y entrega SECCION I De la descarga y carga Articulo 28º.- El control aduanero para la descarga y la carga de bultos y/o mercancias a granel se efectua en la MORDAZA primaria. La intendencia de aduana autoriza excepcionalmente la descarga o carga en la MORDAZA secundaria, en casos debidamente justificados. En estos casos el transportista, el dueno o el consignatario presenta a la autoridad aduanera la solicitud correspondiente, adjuntando MORDAZA del documento de transporte o factura segun corresponda, y demas documentacion sustentatoria. Articulo 29º.- La intendencia de aduana competente, a solicitud del transportista o su representante en el MORDAZA, permite el desembarque de carga manifestada a otro lugar de arribo en el territorio aduanero y actualiza el manifiesto de carga respectivo para el sometimiento a cualquier regimen u operacion aduanera. Articulo 30º.- La fecha de termino del embarque es aquella en la que se embarca el ultimo bulto al medio de transporte. Articulo 31º.- La fecha de termino de la descarga o de termino del embarque sera comunicada, por escrito por el transportista o su representante en el MORDAZA a la autoridad aduanera, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia. SECCION II De la entrega de la carga Articulo 32º.- La responsabilidad del transportista o su representante en el MORDAZA por los bultos y/o mercancias a granel manifestados, concluira con la entrega a los almacenes aduaneros o a los duenos o consignatarios. Articulo 33º.- La Nota de Tarja sera suscrita dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la fecha y hora de termino de la descarga, con excepcion de la via terrestre cuyo plazo lo determina la SUNAT.

Articulo 34º.- El transportista o su representante en el MORDAZA y el almacen aduanero, dueno o consignatario, segun corresponda, deben formular y suscribir: a) La relacion de bultos faltantes y sobrantes, hasta dos (2) dias despues de la fecha de termino de la descarga. b) El inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta dos (2) dias despues de la fecha de termino de la descarga. Articulo 35º.- Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, los documentos senalados en los articulos 33º y 34º son suscritos por el transportista que efectuo su traslado o por su representante en el pais. Articulo 36º.- Bulto sobrante es aquel que por error fue desembarcado en un lugar de ingreso al MORDAZA distinto al senalado como destino en el manifiesto de carga. El transportista o su representante en el MORDAZA entrega los bultos sobrantes a los almacenes aduaneros. Articulo 37º.- Tratandose de bultos sobrantes manifestados para el extranjero o un lugar de ingreso al MORDAZA distinto al de arribo, el transportista o su representante en el MORDAZA solicita la devolucion de la carga con la justificacion del caso, dentro del plazo senalado para la cancelacion del manifiesto de carga. La intendencia de aduana de la circunscripcion autoriza la devolucion para continuar su traslado por la misma via a su destino final. La autoridad aduanera realiza la verificacion e inventario de bultos sobrantes sin identificacion. Articulo 38º.- La solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga es presentada solo por el transportista o su representante en el MORDAZA dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga o del termino del embarque, segun se trate de ingreso o salida de carga, respectivamente, y debe sustentarse con la documentacion correspondiente. No procede la rectificacion de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte esta sujeta a una medida preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion. Articulo 39º.- El manifiesto de carga es cancelado automaticamente una vez vencido el plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga, quedando concluida toda accion sobre el mismo por parte del transportista o su representante en el pais. La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el manifiesto de carga cuando detecte errores en la informacion manifestada, asi este se encuentre en condicion de cancelado. SECCION III De la desconsolidacion y consolidacion de las mercancias Articulo 40º.- El agente de carga internacional debe transmitir electronicamente a la autoridad aduanera la informacion del manifiesto de carga desconsolidado, dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga, no siendo necesaria la MORDAZA fisica del manifiesto de carga desconsolidado. La SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmision electronica segun la via de transporte, en cuyo caso debe presentarse la documentacion fisica. Articulo 41º.- El agente de carga internacional debe transmitir electronicamente a la autoridad aduanera la informacion del manifiesto de carga consolidado que sale del MORDAZA, dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la fecha de termino del embarque, no siendo necesaria la MORDAZA fisica del manifiesto de carga consolidado. La SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmision electronica segun la via de transporte, en tal caso se debe presentar la documentacion fisica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.