TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, mediante resolución de veintiuno de octubrede dos mil cuatro, confirmó la sentencia de tres de noviem- bre de dos mil tres, que declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Lucio Adalberto GallegosLópez, contra el Consejo Nacional de la Magistratura y otro, recaída en el expediente número 20239-03; debien- do procederse a la reincorporación del demandante en elcargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Huánuco - Pasco; Que, la Jueza del Sexagésimo Cuarto Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de cator- ce de diciembre de dos mil cuatro, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, cumpla con lo ordenado en lasentencia expedida por el órgano superior; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de veintitrés de diciembre de dos mil cuatro,acordó reincorporar al doctor Lucio Adalberto Gallegos López, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco; por lo que, en mérito a dichoacuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor LUCIO ADALBERTO GALLEGOS LÓPEZ, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 23610 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D /G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 545-2004-CG Lima, 27 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 283-2004-CG/ZN, resul- tante de la acción de control practicada al Consejo Transi-torio de Administración Regional Loreto - CTAR Loreto, por el período comprendido del 01.ENE.2002 al 31.DIC.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Gerencia de Gobiernos Regionales, la ContraloríaGeneral de la República dispuso una acción de control al Consejo Transitorio de Administración Regional Loreto - CTAR Loreto, que tuvo como objetivo determinar si los recursosfinancieros y patrimoniales asignados, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la en- tidad y de acuerdo con la normativa aplicable; teniendo asimis-mo como finalidad, evaluar si la ejecución de obras públicas a través de sus diversas modalidades en sus fases de programa- ción, estudio, ejecución, supervisión y liquidación, se realiza-ron en concordancia con la normativa aplicable; Que, de la revisión a la documentación sustentatoria de la obra “Construcción de 84 Módulos de Vivienda Tipo -A, PETROPERU -PUNCHANA,” se ha determinado que la entidad omitió realizar las acciones necesarias a efectos de emitir pronunciamiento oportuno respecto de cuatro (4)ampliaciones de plazo presentadas por el contratista, oca- sionando que sin el sustento correspondiente se le otorga- ra mayor plazo para la ejecución de la citada obra; asimis-mo, se ha determinado que, posteriormente, llevando a cabo una conciliación extrajudicial sin tener la representa- ción correspondiente, se otorgó un mayor plazo al contra- tista, sin el debido sustento técnico y legal, lo que conllevóa convalidar los atrasos incurridos en la ejecución de la obra y a devolver la penalidad deducida por la entidad; hechos que evidencian la existencia de indicios razona-bles que hacen presumir la comisión de los delitos de In- cumplimiento de Obligación, y de Aprovechamiento Indebi- do del Cargo, respectivamente, los cuales se encuentranprevistos y penados por el artículo 377º y artículo 397º del Código Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presun- ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, el inicio de las acciones lega- les respectivas contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23671 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 546-2004-CG Lima, 27 de diciembre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 284-2004-CG/SDR, re- sultante del Examen Especial practicado al Ministerio delInterior, orientado a determinar la adecuada utilización de los recursos financieros y patrimoniales asignados, en con- cordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a lanormativa vigente; y, CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República dispuso la realización de una acción de control al Ministerio del Inte- rior, cuyo alcance específico comprende, entre otros, a laAdjudicación Directa de Menor Cuantía con Carácter de Secreto Militar Nº 007-2000-IN/OGA, llevada a cabo por la Oficina General de Administración del dicho sector, para lacontratación del “Servicio de Mantenimiento de los Equi- pos de Comunicación UHF-VHF MOTOROLA”; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado irregularidades en dicho proceso de selección, al haberse acreditado que los funciona- rios y servidores intervinientes favorecieron al proveedor queobtuvo la Buena Pro, no habiendo precisado, ni sustentado técnicamente el valor referencial, asignando puntajes a pro- puestas de los postores que no corresponden a lo solicitadoen las bases, no contándose con documentación sustentato-