Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

Aprueban solicitud de reinscripcion de libros registrales de nacimiento, matrimonio y defuncion de diversos anos, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA Arma
RESOLUCION JEFATURAL Nº 727-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 2098-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 1 de octubre del 2004 y el Informe Nº 1142-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA Arma, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica. CONSIDERANDO:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23755

Modifican procedimiento sobre inscripcion extemporanea del MORDAZA del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 842-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El Of. RE (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/1474 del Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Oficio Nº 5115-2004-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 1210-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de noviembre del presente ano 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del RENIEC; y, CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA Arma, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la perdida de los Libros Registrales de Matrimonio de los anos 1955 a 1976 y Defuncion de los anos 1955 a 1987; Que, asimismo se ha acreditado la inexistencia del Libro de Nacimiento del ano 1956 de la Seccion de Nacimientos, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Arma; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento del ano 1956, Matrimonio de los anos 1955 a 1976 y Defuncion de los anos 1955 a 1987, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA Arma, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA Arma, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Que, a traves del Of. RE (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/1474 el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace saber la problematica que se viene presentando en las Oficinas Consulares del Peru en el extranjero, respecto a la MORDAZA de dos testigos en los tramites de inscripciones extemporaneas, ya que en la mayoria de los casos, se trata de connacionales que no cuentan con familiares e incluso conocidos peruanos, mayores de edad que puedan actuar como testigos para validar su inscripcion; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la entidad, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 072-2004-JEF/RENIEC, de fecha 27 de febrero del presente ano, establece como uno de sus procedimientos la Inscripcion Extemporanea, impulsada por quienes al presentar su propuesta registral de inscripcion cuentan con mas de 20 anos de edad, quienes deberan presentar, entre otros requisitos, la Declaracion Jurada de su padre, MORDAZA o hermano conforme al formato establecido, o a falta de estos, la de dos personas mayores de edad; Que, lo informado por la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta atendible, toda vez que en efecto la situacion de los peruanos en el extranjero resulta sui generis, por lo que en su mayoria no tienen la posibilidad de obtener la Declaracion Jurada de sus padres, hermanos o de personas mayores que tengan la condicion de peruanos; Que, por tanto, con la finalidad de contribuir con el MORDAZA de identificacion de los peruanos en el extranjero y dar viabilidad a las propuestas registrales de inscripciones extemporaneas de peruanos en el exterior mayores de 20 anos, es necesario la eliminacion del requisito de MORDAZA de Declaraciones Juradas; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con el articulo 11º de la Ley Nº 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el procedimiento 1. b) Inscripcion Extemporanea del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, en el extremo de excluir la Declaracion Jurada del padre, MORDAZA, hermano o de dos personas mayores de edad, para aquellas propuestas registrales iniciadas por peruanos ante las Oficinas Consulares del Peru en el extranjero. Quedando su texto conforme al Anexo Nº 1 adjunto y parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones y Procesos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, aplicandola incluso para aquellas propuesta registrales en tramite. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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