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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G2D/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G2C/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G69/G74/G6F/G41/G72/G6D/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 727-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 2098-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 1 de octubre del 2004 y el Informe Nº 1142-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Quito Arma, provincia deHuaytará, departamento de Huancavelica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el pro-ceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distri- to de Quito Arma, provincia de Huaytará, departamentode Huancavelica, ha cumplido con los requisitos estable- cidos para el proceso de reinscripción solicitado, confir- mándose la pérdida de los Libros Registrales de Matri-monio de los años 1955 a 1976 y Defunción de los años 1955 a 1987; Que, asimismo se ha acreditado la inexistencia del Libro de Nacimiento del año 1956 de la Sección de Nacimientos, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quito Arma; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuan- to es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento del año 1956, Matri- monio de los años 1955 a 1976 y Defunción de los años 1955 a 1987, propuesta por la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Quito Arma, provincia de Huaytará, depar- tamento de Huancavelica, por los considerandos ante-riormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distri-to de Quito Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio yDefunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolu- ción, con sujeción a las normas legales, reglamentariasy administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Esta- do Civil, deberá proveer los libros requeridos expresa-mente por la Oficina de Registro de Estado Civil autori- zada a reinscribir.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23755 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G2D /G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 842-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El Of. RE (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/1474 del Di- rector General de Asuntos Consulares del Ministerio deRelaciones Exteriores, el Oficio Nº 5115-2004-GO/RE- NIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Infor- me Nº 1210-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de noviem-bre del presente año 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Of. RE (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/1474 el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace saber la problemática que se viene presentando en las Oficinas Consularesdel Perú en el extranjero, respecto a la presentación de dos testigos en los trámites de inscripciones extemporá- neas, ya que en la mayoría de los casos, se trata deconnacionales que no cuentan con familiares e incluso conocidos peruanos, mayores de edad que puedan ac- tuar como testigos para validar su inscripción; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 072-2004-JEF/RENIEC, de fecha 27 de febrero del pre-sente año, establece como uno de sus procedimientos la Inscripción Extemporánea, impulsada por quienes al pre- sentar su propuesta registral de inscripción cuentan conmás de 20 años de edad, quienes deberán presentar, entre otros requisitos, la Declaración Jurada de su padre, madre o hermano conforme al formato establecido, o afalta de estos, la de dos personas mayores de edad; Que, lo informado por la Dirección General de Asun- tos Consulares del Ministerio de Relaciones Exterioresresulta atendible, toda vez que en efecto la situación de los peruanos en el extranjero resulta sui generis, por lo que en su mayoría no tienen la posibilidad de obtener laDeclaración Jurada de sus padres, hermanos o de per- sonas mayores que tengan la condición de peruanos; Que, por tanto, con la finalidad de contribuir con el proceso de identificación de los peruanos en el extranje- ro y dar viabilidad a las propuestas registrales de inscrip- ciones extemporáneas de peruanos en el exterior mayo-res de 20 años, es necesario la eliminación del requisito de presentación de Declaraciones Juradas; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el procedimiento 1. b) Inscrip- ción Extemporánea del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del RENIEC, en el extremo de excluir la Declara-ción Jurada del padre, madre, hermano o de dos personas mayores de edad, para aquellas propuestas registrales inicia- das por peruanos ante las Oficinas Consulares del Perú en elextranjero. Quedando su texto conforme al Anexo Nº 1 ad- junto y parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ope- raciones y Procesos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, aplicándola incluso para aque- llas propuesta registrales en trámite. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional