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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría designada y PROTRANSPORTE se sujetan a lo dispuesto en los Con- tratos de Préstamo Nºs. 1501/OC-PE y 7209/PE, a los lineamientos del BID y Banco Mundial y demás disposi-ciones contenidas en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, en lo que resulte aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23673 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G6F/G72 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 550-2004-CG Lima, 28 de diciembre de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 083-2004-CG/O- CI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institu-cional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Con- trol de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucio-nal, se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilida- des y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Con-traloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, pre- viéndose en el literal c) de dicho numeral, que los casos derenuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán informados por la entidad a la Contraloría General de la República, acompañándose copia autenticada de la res-pectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la formalización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 527.2004.ME.DM, el Ministerio de Educación informó a este Organismo Superior de Con- trol, la renuncia del señor Juan Luis Benvenutto Navarro al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de lareferida entidad, adjuntando copia certificada de la respec- tiva carta de renuncia y de la Resolución Ministerial Nº 0634-2004-ED mediante la cual se acepta la renuncia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República y a lo dispuesto en el numeral2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado porResoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva por renuncia, del señor Juan Luis Benvenutto Navarro, delcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Minis- terio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23674REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 719-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 1056-2003/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Oficios Nºs. 0860, 1641 y 6015-2004/GP/SG- DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1192-2004-GAJ/RENIEC de fecha 28 de octubre del 2004, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciu-dadanos Milciades Wesley Cordova Ramirez, Maria Flor Bardales Saldaña, Victoria B. Martinez Ruiz o Victoria Ber- tila Martinez Ruiz, Natalio Peña Gil y Johnny Mapelly Mon-tes Llanos mediante trámites de rectificación y duplicado; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que setrata de casos de suplantación de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos Milciades Wesley Cordova Ramirez, Maria Flor Bardales Saldaña, Victoria B. Martinez Ruiz o VictoriaBertila Martinez Ruiz, Natalio Peña Gil y Johnny Mapelly Montes Llanos, existiendo indicios razonables de la comi- sión de presunto delito contra la Fe Pública, en las moda-lidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra los que resulten respon- sables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23756