TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 ANEXO Nº 1 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DEPENDENCIA RECURSO DE RESOLUCIÓN RECURSO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVOS DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RECONSIDERACIÓN DEL RE CURSO DE APELACIÓN DEL RECURSO EL PROCEDIMIENTO EL TRÁMITE R ECONSIDERACIÓN DE APELACIÓN ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE PROCESAMIENTO - GERENCIA DE PROCESOS b) Inscripción Extemporánea : Para personas naturales mayores de 20 años. En el territorio nacional Evaluación previa Agencias RENIEC Subgerencia de Dentro de los 15 días Subgerencia de Dentro de los 15 Gerencia de Se presentan los mismos requisitos que para la Inscripción Ordinaria, debiendo adicionar lo siguiente: y en el extranjero opera el silencio Procesamiento hábiles posteriores a la Procesamiento días hábiles Procesos - Declaración Jurada del padre, madre o hermano del ciudadano que se inscribe, conforme al 0.6875% UIT administrativo negativo, fecha en que la posteriores a la formato establecido, o a falta de éstos, la de 2 personas mayores de edad. si transcurridos 30 días, denegatoria es puesta en fecha en que la de- No será exigible la presentación de este requisito en los trámites iniciados por connacionales en las la entidad no emite conocimiento del nega toria es puesta Oficinas Consulares del Perú en el extranjero. pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento En el caso de adopción de personas capaces, se deberá cumplir con los requisitos del alguno. a la Ficha Registral, del solicitante u anexo Nº 5. debiendo opera el silencio Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, podrán sustentar la sustentarse administrativo inscripción que se solicita con original de la Partida de Bautismo certificada por el notario necesariamente en negativo. eclesiástico. nueva prueba. Es de trámite Para los casos de personas mayores de edad, sólo se requerirá la libreta militar a las que Es de trámite gratuito. gratuito. se hallen en edad militar de acuerdo a ley. Para los casos de personas que pasan a la condición de cese o retiro como miembro de lasFuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú deberán presentar copia autenticada por fedatario castrense y copia simple de la Resolución de baja o retiro. Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripción extemporánea(Ley Nº 26497 Art. 49º - mayores de edad), se deberá presentar además los requisitos del anexo Nº 7. 23745