Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

ANEXO Nº 1

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
DERECHOS ADMINISTRATIVOS CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE RECURSO DE RECONSIDERACION RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION RECURSO DE APELACION RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

REQUISITOS

ENTIDAD: En el territorio nacional Evaluacion previa Agencias RENIEC y en el extranjero opera el silencio 0.6875% UIT administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Subgerencia de Procesamiento

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

UNIDAD ORGANICA: SUBGERENCIA DE PROCESAMIENTO - GERENCIA DE PROCESOS

NORMAS LEGALES

b) Inscripcion Extemporanea: Para personas naturales mayores de 20 anos. Se presentan los mismos requisitos que para la Inscripcion Ordinaria, debiendo adicionar lo siguiente: - Declaracion Jurada del padre, MORDAZA o hermano del ciudadano que se inscribe, conforme al formato establecido, o a falta de estos, la de 2 personas mayores de edad. No sera exigible la MORDAZA de este requisito en los tramites iniciados por connacionales en las Oficinas Consulares del Peru en el extranjero. En el caso de adopcion de personas capaces, se debera cumplir con los requisitos del anexo Nº 5. Las personas bautizadas MORDAZA del 14 de noviembre de 1936, podran sustentar la inscripcion que se solicita con original de la Partida de Bautismo certificada por el notario eclesiastico. Para los casos de personas mayores de edad, solo se requerira la libreta militar a las que se hallen en edad militar de acuerdo a ley. Para los casos de personas que pasan a la condicion de cese o retiro como miembro de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru deberan presentar MORDAZA autenticada por fedatario MORDAZA y MORDAZA simple de la Resolucion de baja o retiro. Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripcion extemporanea (Ley Nº 26497 Art. 49º - mayores de edad), se debera presentar ademas los requisitos del anexo Nº 7.

Dentro de los 15 dias Subgerencia de habiles posteriores a la Procesamiento fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante de acuerdo a la Ficha Registral, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito.

Dentro de los 15 Gerencia de dias habiles Procesos posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Es de tramite gratuito.

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