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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27988 y Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, se ha modificado la Ley y el Reglamento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes (SPP), a efectos de posibilitar la administración de dos o más fondos de pensiones por parte de las AFP, dentro de un escenario que promueva una mayor competencia en elSPP; Que, dichas reglamentaciones han establecido un nue- vo marco regulatorio en la industria del SPP y que conlleva-rá a modificaciones en aspectos específicos referidos a la operación de los denominados fondos múltiples, tanto en cuanto a sus características como en cuanto a los proce-sos de recaudación, conciliación y acreditación de los fon- dos en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados, así como también en aquellos aspectos referidosal tratamiento de los aportes voluntarios que realice el tra- bajador con y sin fin previsional; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado me- diante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificato-rias, contempla la regulación de los procesos de afiliación y aportes en el Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones (SPP); Que, a dicho fin, resulta necesario establecer modifica- ciones en el mencionado Título V del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Ad-ministración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dis- puesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria desu Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 83º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP, por el texto siguiente: "Acreditación Artículo 83º.- Efectuada la transferencia, la AFP, a más tardar del día siguiente de haber recibido el pagode la redención por parte de la ONP, deberá depositar el monto de la transacción en el Fondo Puente que admi- nistra, registrando el número de cuotas que correspon-den considerando el valor cuota vigente. La AFP deberá acreditar y transferir dicho monto en la CIC y el Fondo de Pensiones que corresponda, conforme a los artículos134º y subsiguientes del presente Título, como máximo a los cinco (5) días de la fecha en que recibió el reporte de redención del Bono de Reconocimiento por parte dela ONP." Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 89º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP, por el texto siguiente: "Instituciones recaudadoras Artículo 89º.- El procedimiento operativo de recauda- ción de los aportes previsionales de los afiliados al SPP,deberá ser llevado a cabo por las agencias de las AFP o, a nombre de éstas, por empresas bancarias, financieras u otras que autorice la Superintendencia que operen en el país, que para efectos del presente Título se denominan instituciones recaudadoras. En este último caso, la AFP deberá suscribir el conve- nio correspondiente, remitiendo una copia del mismo a la Superintendencia dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de suscripción. Dichos convenios deberán precisar las condiciones y plazos de su ejecución y deberán contener, cuando me- nos, las siguientes cláusulas:a) Los servicios que se obliga a brindar la institución recaudadora a la AFP, así como la retribución que ésta deba pagarle por todo concepto. b) La obligación, por parte de la institución recaudado- ra de abonar el mismo día de la recaudación, el importe recaudado únicamente en las cuentas a que se refiere el inciso siguiente. c) La obligación, por parte de la institución recauda- dora, de abrir una sola cuenta corriente a nombre del Fondo que administra la AFP para efectos de recauda-ción de aportes a los Fondos y una sola cuenta corriente a nombre de la AFP donde se abonen las retenciones y retribuciones, consignando el número de éstas en elconvenio. d) La obligación por parte de la institución recaudadora de que los recursos en efectivo que recaude, en cualquie-ra de las cuentas a que se refieren el inciso anterior, serán de inmediata disponibilidad de la AFP, independientemen- te de cuál sea la agencia u oficina recaudadora. e) El sometimiento de la institución recaudadora que suscribe el convenio a las normas del SPP, disposiciones de la Superintendencia, y, en particular, a las normas con-tenidas en el presente Capítulo. f) La obligación por parte de la institución recaudadora, de mantener en caso de celebrar otros convenios idénticascaracterísticas en cuanto a precio, calidad del servicio, pla- zos y demás especificaciones con cualquier AFP que éste en capacidad de solicitarlo. El convenio no podrá incluircláusulas de exclusividad que obligue a una AFP a cele- brar convenios con una institución recaudadora en particu- lar. g) La obligación de evitar trato preferencial y, en gene- ral, todo tipo de discriminación que beneficie a algunos afiliados o empleadores en perjuicio de otros, en la ejecu-ción de su función recaudadora. h) La indicación de que el costo en que se incurra por la ejecución de las obligaciones materia del convenio será deexclusivo cargo de la AFP que solicite el servicio, no pu- diendo significar gasto alguno para el afiliado, para el Fon- do de Pensiones que se administre o para el empleador,en su caso. i) La obligación por parte de la institución recaudadora de no exigir ningún otro documento ni autorización de pagoadicional a los contemplados en el presente Título u otros que establezca la Superintendencia, como constancia de depósito que efectúe un empleador, trabajador depen-diente o independiente, así como de un tercero, en las cuentas corrientes de la AFP o del Fondo Puente que administre dicha AFP. j) La posibilidad que la institución recaudadora acepte y procese el pago de aportes a través de la transmisión electrónica de datos, conforme a las normas que establez-ca la Superintendencia. k) La interconexión entre las diferentes agencias u ofi- cinas de la institución recaudadora será condición indis-pensable para la celebración del convenio. En caso la institución recaudadora abra una o más agencias o sucur- sales en el territorio de la República, dichas agencias osucursales deberán estar interconectadas con la sede prin- cipal. l) La obligación de la institución recaudadora de publi- car en todas sus sucursales o agencias la documentación que deberá presentar el empleador o el trabajador inde- pendiente, según corresponda." Artículo Tercero.- Incorporar el artículo 89Aº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del SPP, por el texto siguiente: "Recaudación de aportes previsionales Artículo 89Aº.- La recaudación de aportes a los Fon- dos, ya sea por concepto de aportes obligatorios, aportes voluntarios, aportes complementarios, bonos redimidos, tras-pasos entre AFP y rezagos, se hará exclusivamente a tra- vés del Fondo de Pensiones de Tipo 2 o Fondo Mixto, que para efectos del presente Título se denomina Fondo Puen-te." Artículo Cuarto.- Sustituir el artículo 94º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del SPP, por el texto siguiente: "Adquisición de cuotas Artículo 94º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Reglamento, los aportes recaudados serán