Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Que, mediante Ley Nº 27988 y Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, se ha modificado la Ley y el Reglamento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), a efectos de posibilitar la administracion de dos o mas fondos de pensiones por parte de las AFP, dentro de un escenario que promueva una mayor competencia en el SPP; Que, dichas reglamentaciones han establecido un MORDAZA MORDAZA regulatorio en la industria del SPP y que conllevara a modificaciones en aspectos especificos referidos a la operacion de los denominados fondos multiples, tanto en cuanto a sus caracteristicas como en cuanto a los procesos de recaudacion, conciliacion y acreditacion de los fondos en las cuentas individuales de capitalizacion de los afiliados, asi como tambien en aquellos aspectos referidos al tratamiento de los aportes voluntarios que realice el trabajador con y sin fin previsional; Que, el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulacion de los procesos de afiliacion y aportes en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, a dicho fin, resulta necesario establecer modificaciones en el mencionado Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 83º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Acreditacion Articulo 83º.- Efectuada la transferencia, la AFP, a mas tardar del dia siguiente de haber recibido el pago de la redencion por parte de la ONP, debera depositar el monto de la transaccion en el Fondo MORDAZA que administra, registrando el numero de cuotas que corresponden considerando el valor cuota vigente. La AFP debera acreditar y transferir dicho monto en la CIC y el Fondo de Pensiones que corresponda, conforme a los articulos 134º y subsiguientes del presente Titulo, como MORDAZA a los cinco (5) dias de la fecha en que recibio el reporte de redencion del MORDAZA de Reconocimiento por parte de la ONP." Articulo Segundo.- Sustituir el articulo 89º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Instituciones recaudadoras Articulo 89º.- El procedimiento operativo de recaudacion de los aportes previsionales de los afiliados al SPP, debera ser llevado a cabo por las agencias de las AFP o, a nombre de estas, por empresas bancarias, financieras u otras que autorice la Superintendencia que operen en el MORDAZA, que para efectos del presente Titulo se denominan instituciones recaudadoras. En este ultimo caso, la AFP debera suscribir el convenio correspondiente, remitiendo una MORDAZA del mismo a la Superintendencia dentro de los tres (3) dias siguientes a la fecha de suscripcion. Dichos convenios deberan precisar las condiciones y plazos de su ejecucion y deberan contener, cuando menos, las siguientes clausulas:

a) Los servicios que se obliga a brindar la institucion recaudadora a la AFP, asi como la retribucion que esta deba pagarle por todo concepto. b) La obligacion, por parte de la institucion recaudadora de abonar el mismo dia de la recaudacion, el importe recaudado unicamente en las cuentas a que se refiere el inciso siguiente. c) La obligacion, por parte de la institucion recaudadora, de abrir una sola cuenta corriente a nombre del Fondo que administra la AFP para efectos de recaudacion de aportes a los Fondos y una sola cuenta corriente a nombre de la AFP donde se abonen las retenciones y retribuciones, consignando el numero de estas en el convenio. d) La obligacion por parte de la institucion recaudadora de que los recursos en efectivo que recaude, en cualquiera de las cuentas a que se refieren el inciso anterior, seran de inmediata disponibilidad de la AFP, independientemente de cual sea la agencia u oficina recaudadora. e) El sometimiento de la institucion recaudadora que suscribe el convenio a las normas del SPP, disposiciones de la Superintendencia, y, en particular, a las normas contenidas en el presente Capitulo. f) La obligacion por parte de la institucion recaudadora, de mantener en caso de celebrar otros convenios identicas caracteristicas en cuanto a precio, calidad del servicio, plazos y demas especificaciones con cualquier AFP que este en capacidad de solicitarlo. El convenio no podra incluir clausulas de exclusividad que obligue a una AFP a celebrar convenios con una institucion recaudadora en particular. g) La obligacion de evitar trato preferencial y, en general, todo MORDAZA de discriminacion que beneficie a algunos afiliados o empleadores en perjuicio de otros, en la ejecucion de su funcion recaudadora. h) La indicacion de que el costo en que se incurra por la ejecucion de las obligaciones materia del convenio sera de exclusivo cargo de la AFP que solicite el servicio, no pudiendo significar gasto alguno para el afiliado, para el Fondo de Pensiones que se administre o para el empleador, en su caso. i) La obligacion por parte de la institucion recaudadora de no exigir ningun otro documento ni autorizacion de pago adicional a los contemplados en el presente Titulo u otros que establezca la Superintendencia, como MORDAZA de deposito que efectue un empleador, trabajador dependiente o independiente, asi como de un tercero, en las cuentas corrientes de la AFP o del Fondo MORDAZA que administre dicha AFP. j) La posibilidad que la institucion recaudadora acepte y procese el pago de aportes a traves de la transmision electronica de datos, conforme a las normas que establezca la Superintendencia. k) La interconexion entre las diferentes agencias u oficinas de la institucion recaudadora sera condicion indispensable para la celebracion del convenio. En caso la institucion recaudadora MORDAZA una o mas agencias o sucursales en el territorio de la Republica, dichas agencias o sucursales deberan estar interconectadas con la sede principal. l) La obligacion de la institucion recaudadora de publicar en todas sus sucursales o agencias la documentacion que debera presentar el empleador o el trabajador independiente, segun corresponda." Articulo Tercero.- Incorporar el articulo 89Aº del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Recaudacion de aportes previsionales Articulo 89Aº.- La recaudacion de aportes a los Fondos, ya sea por concepto de aportes obligatorios, aportes voluntarios, aportes complementarios, bonos redimidos, traspasos entre AFP y rezagos, se MORDAZA exclusivamente a traves del Fondo de Pensiones de MORDAZA 2 o Fondo Mixto, que para efectos del presente Titulo se denomina Fondo Puente." Articulo Cuarto.- Sustituir el articulo 94º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Adquisicion de cuotas Articulo 94º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 55º del Reglamento, los aportes recaudados seran

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