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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 b) Se abona en una subcuenta de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes voluntarios; c) Puede ser realizado por los trabajadores dependien- tes, trabajadores independientes, empleadores y por ter-ceros a favor del afiliado; d) Los afiliados podrán realizar dichos aportes en las CIC de aporte voluntario en la AFP y fondo de su preferen-cia, con las únicas limitaciones previstas en el presente artículo y en el 124º de la presente resolución. Aporte voluntario sin fin previsional a) Tiene la condición de embargable; b) Se abona en una subcuenta de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes voluntarios; c) Puede ser realizado por los afiliados que registren un mínimo de cinco (5) años de incorporación al SPP o que, alternativamente, cuenten con más de cincuenta (50) años de edad, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley; d) Los afiliados podrán realizar dichos aportes en las CIC de aportes voluntarios en cualquier AFP y en el fondo de su preferencia, con las únicas limitaciones previstas enel presente artículo y en el 124º de la presente resolución. Dependiendo de su elección, el afiliado podrá tener CIC de aportes voluntarios en una o más AFP distintas de donde tenga sus aportes obligatorios, pudiendo elegir uno o más tipos de fondo para sus aportes en la AFP de supreferencia." Artículo Undécimo.- Sustituir el artículo 121º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP, por el texto siguiente: "Procedimiento. Trabajador dependiente Artículo 121º.- Tanto para los aportes voluntarios con fin previsional como para aquellos sin fin previsional, lostrabajadores dependientes o sus empleadores deberán sujetarse al siguiente procedimiento: A. En caso realice los aportes voluntarios en un fondo de la misma AFP en donde tiene sus aportes obligatorios, utilizará cualquiera de los dos medios siguientes: I. Planilla de Pago de Aportes Previsionales a que se refiere el artículo 109º del presente Título: a) En tal caso, comunicará a su empleador por medio de la Declaración para la Retención de los Aportes Volun-tarios, (Anexo XXV del presente Título), su decisión de realizar aportes voluntarios con y/o sin fin previsional por un monto o porcentaje de su remuneración asegurable,señalando el mes de devengue de inicio y el último mes de devengue en el que realizará dicho aporte voluntario. El período señalado podrá ser revocable por decisión del trabajador, para lo cual deberá comunicar a su empleador por escrito y con cargo de recepción, la nueva fecha de finaliza- ción. Asimismo, podrá consignar, en el referido formato, comofecha de finalización "fecha indefinida", culminando el perío- do de aportación cuando así lo manifieste el trabajador me- diante una carta al empleador, con cargo de recepción. La comunicación para dejar sin efecto la retención de aportes voluntarios se hará efectiva en el mes que se soli- cita, salvo que el empleador haya cerrado planillas, encuyo caso, se hará efectiva al mes de devengue siguiente a aquél en el que se efectúa. b) Una vez recibida la comunicación, el empleador de- berá proceder a registrar el monto del aporte voluntario con y/o sin fin previsional en la Planilla de Pago de Aportes Previsionales correspondiente al mes de la comunicación yrealizar el pago de dichos aportes voluntarios conforme a lo establecido en el presente Título. c) Deberá entregar una de las copias de la autoriza- ción, dada al empleador, a la AFP a fin que verifique el cumplimiento por parte del empleador y/o efectúe las ac- ciones de cobranza, de corresponder. II. Pago directo en la AFP, del modo siguiente: a) Acercarse a una de las agencias de la AFP en la que va a realizar sus aportes voluntarios o a una entidad finan- ciera que tenga celebrado convenio como institución re-caudadora. b) Suscribir el formato correspondiente (Anexo XXII del presente Título), y proceder a realizar el pago correspon-diente. La distribución de la planilla de pago de aportes voluntarios se efectuará del modo siguiente: - Original para la AFP. - Primera copia para el afiliado o tercero que efectúe el pago. - Segunda copia para la institución recaudadora, de ser el caso. III. Pagos por medios electrónicos, en cuyo caso, se sujetarán a los procedimientos establecidos en los artícu- los 109º y 114º del presente Título. B. En caso realice los aportes voluntarios en un fondo de una AFP distinta en donde tiene sus aportes obligato- rios, y sólo por la primera cuenta, se sujetará al procedi-miento descrito en el acápite I del literal A del presente artículo. Para efectos de la declaración y/o pago los em- pleadores deberán declarar en el detalle de la PPAP o dela DSP, por estos afiliados, sólo el rubro de aportes volun- tarios con fin y/o sin fin previsional. C. En caso el afiliado decida abrir más de una cuenta individual de aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional, deberá efectuar los abonos de la segunda cuenta en adelante de acuerdo a lo establecido en elAcápite II del literal A del presente artículo. Artículo Duodécimo.- Sustituir el artículo 124º del Títu- lo V del Compendio de Normas de Superintendencia Re- glamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Restricciones. Aportes voluntarios con fin previ- sional Artículo 124º .- El afiliado que tenga la condición de trabajador independiente sólo podrá realizar aportes vo- luntarios con fin previsional en caso, en el mismo mes, haya efectuado el pago de aportes obligatorios al fondode pensiones tipo de su preferencia. Para tal efecto, el afiliado será libre de elegir la proporción entre el aporte obligatorio pagado y el aporte voluntario con fin previsionalque desee efectuar." Artículo Decimotercero.- Sustituir el artículo 127º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Retiro de aportes voluntarios sin fin previsional. Procedimiento. Artículo 127º.- A efectos de realizar los retiros de apor- tes voluntarios sin fin previsional, el afiliado deberá obser- var el siguiente procedimiento: a) Enviar una comunicación a la AFP en la cual comuni- que su decisión de realizar retiros de aportes voluntarios sin fin previsional. La AFP deberá guardar dicha comunicación recibida bajo medios de archivo adecuados. b) La Administradora, una vez verificada la procedencia de la solicitud, tendrá hasta el quinto día siguiente de enviada la comunicación de retiro para poner a disposición del afiliado el monto correspondiente de aportes volunta-rios sin fin previsional. El referido monto será pagado al valor cuota vigente el día de pago. Los trabajadores independientes podrán, en caso ten- gan sus aportes voluntarios sin fin previsional en la misma AFP en donde tiene sus aportes obligatorios, efectuar el retiro de aportes para trasladar dichos fondos para el pagode los aportes obligatorios al SPP. Para tal efecto, acorda- rán por escrito dicho pago con relación a un ingreso referen- cial y sobre la base de un número de meses determinado." Artículo Decimocuarto.- Sustituir el literal b.4 del artí- culo 132º del Título V del Compendio de Normas de Super-intendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguien- te: "b.4) La AFP deberá efectuar el proceso de concilia- ción, acreditación y transferencia a que se refiere los artí- culos 134Aº y subsiguientes del presente Título, dentro delos treinta (30) días siguientes a la fecha de pago del aporte." Artículo Decimoquinto.- Sustituir el artículo 133º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP por el texto siguiente: