Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 283684

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

b) Se abona en una subcuenta de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) de aportes voluntarios; c) Puede ser realizado por los trabajadores dependientes, trabajadores independientes, empleadores y por terceros a favor del afiliado; d) Los afiliados podran realizar dichos aportes en las CIC de aporte voluntario en la AFP y fondo de su preferencia, con las unicas limitaciones previstas en el presente articulo y en el 124º de la presente resolucion. Aporte voluntario sin fin previsional a) Tiene la condicion de embargable; b) Se abona en una subcuenta de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) de aportes voluntarios; c) Puede ser realizado por los afiliados que registren un minimo de cinco (5) anos de incorporacion al SPP o que, alternativamente, cuenten con mas de cincuenta (50) anos de edad, de conformidad con el Articulo 30º de la Ley; d) Los afiliados podran realizar dichos aportes en las CIC de aportes voluntarios en cualquier AFP y en el fondo de su preferencia, con las unicas limitaciones previstas en el presente articulo y en el 124º de la presente resolucion. Dependiendo de su eleccion, el afiliado podra tener CIC de aportes voluntarios en una o mas AFP distintas de donde tenga sus aportes obligatorios, pudiendo elegir uno o mas tipos de fondo para sus aportes en la AFP de su preferencia." Articulo Undecimo.- Sustituir el articulo 121º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Procedimiento. Trabajador dependiente Articulo 121º.- Tanto para los aportes voluntarios con fin previsional como para aquellos sin fin previsional, los trabajadores dependientes o sus empleadores deberan sujetarse al siguiente procedimiento: A. En caso realice los aportes voluntarios en un fondo de la misma AFP en donde tiene sus aportes obligatorios, utilizara cualquiera de los dos medios siguientes: I. Planilla de Pago de Aportes Previsionales a que se refiere el articulo 109º del presente Titulo: a) En tal caso, comunicara a su empleador por medio de la Declaracion para la Retencion de los Aportes Voluntarios, (Anexo XXV del presente Titulo), su decision de realizar aportes voluntarios con y/o sin fin previsional por un monto o porcentaje de su remuneracion asegurable, senalando el mes de devengue de inicio y el ultimo mes de devengue en el que realizara dicho aporte voluntario. El periodo senalado podra ser revocable por decision del trabajador, para lo cual debera comunicar a su empleador por escrito y con cargo de recepcion, la nueva fecha de finalizacion. Asimismo, podra consignar, en el referido formato, como fecha de finalizacion "fecha indefinida", culminando el periodo de aportacion cuando asi lo manifieste el trabajador mediante una carta al empleador, con cargo de recepcion. La comunicacion para dejar sin efecto la retencion de aportes voluntarios se MORDAZA efectiva en el mes que se solicita, salvo que el empleador MORDAZA cerrado planillas, en cuyo caso, se MORDAZA efectiva al mes de devengue siguiente a aquel en el que se efectua. b) Una vez recibida la comunicacion, el empleador debera proceder a registrar el monto del aporte voluntario con y/o sin fin previsional en la Planilla de Pago de Aportes Previsionales correspondiente al mes de la comunicacion y realizar el pago de dichos aportes voluntarios conforme a lo establecido en el presente Titulo. c) Debera entregar una de las copias de la autorizacion, dada al empleador, a la AFP a fin que verifique el cumplimiento por parte del empleador y/o efectue las acciones de cobranza, de corresponder. II. Pago directo en la AFP, del modo siguiente: a) Acercarse a una de las agencias de la AFP en la que va a realizar sus aportes voluntarios o a una entidad financiera que tenga celebrado convenio como institucion recaudadora. b) Suscribir el formato correspondiente (Anexo XXII del presente Titulo), y proceder a realizar el pago correspon-

diente. La distribucion de la planilla de pago de aportes voluntarios se efectuara del modo siguiente: - Original para la AFP. - Primera MORDAZA para el afiliado o tercero que efectue el pago. - MORDAZA MORDAZA para la institucion recaudadora, de ser el caso. III. Pagos por medios electronicos, en cuyo caso, se sujetaran a los procedimientos establecidos en los articulos 109º y 114º del presente Titulo. B. En caso realice los aportes voluntarios en un fondo de una AFP distinta en donde tiene sus aportes obligatorios, y solo por la primera cuenta, se sujetara al procedimiento descrito en el acapite I del literal A del presente articulo. Para efectos de la declaracion y/o pago los empleadores deberan declarar en el detalle de la PPAP o de la DSP, por estos afiliados, solo el rubro de aportes voluntarios con fin y/o sin fin previsional. C. En caso el afiliado decida abrir mas de una cuenta individual de aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional, debera efectuar los abonos de la MORDAZA cuenta en adelante de acuerdo a lo establecido en el Acapite II del literal A del presente articulo. Articulo Duodecimo.- Sustituir el articulo 124º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Restricciones. Aportes voluntarios con fin previsional Articulo 124º.- El afiliado que tenga la condicion de trabajador independiente solo podra realizar aportes voluntarios con fin previsional en caso, en el mismo mes, MORDAZA efectuado el pago de aportes obligatorios al fondo de pensiones MORDAZA de su preferencia. Para tal efecto, el afiliado sera libre de elegir la proporcion entre el aporte obligatorio pagado y el aporte voluntario con fin previsional que desee efectuar." Articulo Decimotercero.- Sustituir el articulo 127º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Retiro de aportes voluntarios sin fin previsional. Procedimiento. Articulo 127º.- A efectos de realizar los retiros de aportes voluntarios sin fin previsional, el afiliado debera observar el siguiente procedimiento: a) Enviar una comunicacion a la AFP en la cual comunique su decision de realizar retiros de aportes voluntarios sin fin previsional. La AFP debera guardar dicha comunicacion recibida bajo medios de archivo adecuados. b) La Administradora, una vez verificada la procedencia de la solicitud, tendra hasta el MORDAZA dia siguiente de enviada la comunicacion de retiro para poner a disposicion del afiliado el monto correspondiente de aportes voluntarios sin fin previsional. El referido monto sera pagado al valor cuota vigente el dia de pago. Los trabajadores independientes podran, en caso tengan sus aportes voluntarios sin fin previsional en la misma AFP en donde tiene sus aportes obligatorios, efectuar el retiro de aportes para trasladar dichos fondos para el pago de los aportes obligatorios al SPP. Para tal efecto, acordaran por escrito dicho pago con relacion a un ingreso referencial y sobre la base de un numero de meses determinado." Articulo Decimocuarto.- Sustituir el literal b.4 del articulo 132º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "b.4) La AFP debera efectuar el MORDAZA de conciliacion, acreditacion y transferencia a que se refiere los articulos 134Aº y subsiguientes del presente Titulo, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de pago del aporte." Articulo Decimoquinto.- Sustituir el articulo 133º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP por el texto siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.