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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 "Abonos a las CIC Artículo 133º.- Una vez efectuada la apertura de las CIC a que se refieren los Artículos 98º y 120º del presente Título, las AFP se encuentran obligadas a realizar los abo-nos correspondientes a los aportes obligatorios y volunta- rios efectuados por los trabajadores, empleadores o terce- ros, según el caso." Artículo Decimosexto.- Sustituir el artículo 134º del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Proceso de Acreditación Artículo 134º .- El proceso de acreditación consiste en la correcta asignación que la AFP realice de los aportes efectuados al Fondo Puente, con relación a los afiliadostitulares de los mismos, a cuyo efecto se llevan a cabo las labores de validación que permitan identificar de modo pleno a los titulares de dichos aportes y transferirlos alFondo de destino de la AFP que hubiera elegido." Artículo Decimosétimo.- Sustituir el artículo 135º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Asignación de aportes identificados Artículo 135º.- De detectarse abonos efectuados en la cuenta corriente del Fondo Puente correspondientes a untitular plenamente identificado como afiliado de la AFP, se procederá asignar los aportes recaudados en la respectiva CIC, bajo la forma establecida en los artículos 137Aº ysubsiguientes del presente Título, a efectos de constituir los saldos acumulados a que se refiere el Artículo 99º del mismo." Artículo Decimoctavo .- Sustituir el artículo 136º del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Aportes no identificados. Aportes por clasificar Artículo 136º.- De detectarse abonos efectuados en la cuenta corriente del Fondo Puente y cuyo titular no ha sido plenamente identificado como afiliado de la AFP, los apor-tes se mantienen en la cuenta "Aportes por Clasificar" del Fondo Puente en tanto no se identifiquen. La suma del total de los Aportes por Clasificar con el total de Aportes Acreditados, debe coincidir con el total de recursos recaudados por la AFP para cada período." Artículo Decimonoveno .- Incorporar el artículo 136Aº del Título V del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Aportes no identificados. Procedimiento Artículo 136A º.- Corresponde a la AFP efectuar los trámites para identificar al titular de los abonos mantenidos en la cuenta "Aportes por Clasificar" del Fondo Puente. En caso que, como consecuencia del procedimiento a que se refiere el artículo 139º la Superintendencia determi- ne que el afiliado, que ha sido informado en el proceso de rezagos, le pertenece a la AFP; ésta de sus recursos debe-rá cubrir la pérdida en rentabilidad que se hubiere genera- do, tanto en aportes obligatorios como en aportes volunta- rios. Este diferencial de rentabilidad deberá determinarsedesde el final del plazo de conciliación a que se refiere el artículo 132º. La AFP que recibe la transferencia por rezagos contará con un máximo de tres (3) días para efectuar la transferen- cia al fondo escogido por el afiliado y para efectuar la correspondiente acreditación en la CIC del afiliado." Artículo Vigésimo.- Incorporar los siguientes artículos 137Bº y 137Cº al Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, según los tex- tos siguientes: "Proceso de transferencia Artículo 137Bº.- Los abonos y acreditaciones a que se refieren los artículos 137º y 137Aº se realizarán en el Fon- do Puente. De verificarse que la elección del afiliado para el desti- no de sus aportes obligatorios o voluntarios ha sido distin- to del Fondo Puente; la AFP procederá a transferir dichos aportes hacia el o los Fondo de Pensiones correspondien-tes de la manera siguiente:a) Se liquida el número de cuotas adquirido por cada aporte identificado del Fondo Puente al valor cuota vigen- te al día de la transferencia. b) Con el monto obtenido se adquieren cuotas de los Fondos de Pensiones de destino correspondientes a los valores cuota vigentes al día de la transferencia. Diferencias internas Artículo 137Cº.- De existir una diferencia, ya sea po- sitiva o negativa, entre el monto transferido a que hacereferencia el artículo 137Bº del presente Título y el mon- to del aporte obligatorio o voluntario registrado en la planilla correspondiente, esta diferencia será registradaen las CIC como un movimiento adicional de cargo o abono por concepto de "Rendimiento del Fondo Puen- te". Estos abonos y/o cargos se convierten en cuotas del Fondo de Pensiones del afiliado utilizando el valor cuota vigente el día de la transferencia." Artículo Vigésimo primero.- Incorporar como último párrafo del literal b) del artículo 139º del Título V del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "La AFP será responsable de la información que remi- te, en caso que no cumpla con la remisión dentro del plazo señalado o la misma sea rechazada por la Superintenden-cia, por inconsistencias en la transmisión, ésta estará obli- gada a pagar intereses moratorios por cada día que se retrase la transferencias a la AFP que administra la cuentaindividual del afiliado." Artículo Vigésimo segundo.- Sustituir el literal c) del artículo 139º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: "c) Al día siguiente de vencido el plazo a que se refiere el inciso a) del presente artículo, la Superintendencia co-municará a cada AFP por medio de los sistemas de interco- nexión existentes, lo siguiente: i. El detalle de los afiliados cuyos aportes han sido pagados a otra AFP, indicándole el nombre de la AFP correspondiente así como la información a que se refiere elinciso a) del presente artículo. ii. La Superintendencia indicará la AFP a la cual debe efectuarse la transferencia del importe recibido por con-cepto de rezago, así como la información a que se refiere en el inciso a) del presente artículo, tomando como refe- rencia el valor cuota del Fondo Puente del día anterior alde la transferencia." Artículo Vigésimo tercero.- Sustituir el primer párrafo del literal e) del artículo 139º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "e) Para el caso de transferencia de aportes de los Fondos de Pensiones, se calculará el número de cuotasque representaban en el día de pago en el Fondo Puente administrado por la AFP que recaudó los aportes, debien- do respetarse ese número de cuotas al día de la transfe-rencia, aplicando el valor de la cuota vigente a esa fecha." Artículo Vigésimo cuarto.- Sustituir el artículo 160º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Liquidación para Cobranza Artículo 160º.- La LPC, que como Anexo XXXII forma parte integrante del presente Título, incluirá las obligacio-nes pendientes de pago por aporte del empleador, deter- minada según lo dispuesto en el artículo 159º y conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley del SPP, serátítulo suficiente para interponer demanda judicial en la vía judicial. La "Liquidación para Cobranza" deberá contar con el nombre y firma del funcionario designado por la AFP, el que deberá estar acreditado ante la Superintendencia para tal efecto. Para fines de numeración, en atención alo establecido en el inciso g) del artículo 37º de la Ley, la LPC tendrá trece dígitos distribuidos de la siguiente ma- nera: