Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283685

"Abonos a las CIC Articulo 133º.- Una vez efectuada la apertura de las CIC a que se refieren los Articulos 98º y 120º del presente Titulo, las AFP se encuentran obligadas a realizar los abonos correspondientes a los aportes obligatorios y voluntarios efectuados por los trabajadores, empleadores o terceros, segun el caso." Articulo Decimosexto.- Sustituir el articulo 134º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Proceso de Acreditacion Articulo 134º.- El MORDAZA de acreditacion consiste en la correcta asignacion que la AFP realice de los aportes efectuados al Fondo MORDAZA, con relacion a los afiliados titulares de los mismos, a cuyo efecto se llevan a cabo las labores de validacion que permitan identificar de modo pleno a los titulares de dichos aportes y transferirlos al Fondo de destino de la AFP que hubiera elegido." Articulo Decimosetimo.- Sustituir el articulo 135º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Asignacion de aportes identificados Articulo 135º.- De detectarse abonos efectuados en la cuenta corriente del Fondo MORDAZA correspondientes a un titular plenamente identificado como afiliado de la AFP, se procedera asignar los aportes recaudados en la respectiva CIC, bajo la forma establecida en los articulos 137Aº y subsiguientes del presente Titulo, a efectos de constituir los saldos acumulados a que se refiere el Articulo 99º del mismo." Articulo Decimoctavo.- Sustituir el articulo 136º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Aportes no identificados. Aportes por clasificar Articulo 136º.- De detectarse abonos efectuados en la cuenta corriente del Fondo MORDAZA y cuyo titular no ha sido plenamente identificado como afiliado de la AFP, los aportes se mantienen en la cuenta "Aportes por Clasificar" del Fondo MORDAZA en tanto no se identifiquen. La suma del total de los Aportes por Clasificar con el total de Aportes Acreditados, debe coincidir con el total de recursos recaudados por la AFP para cada periodo." Articulo Decimonoveno.- Incorporar el articulo 136Aº del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Aportes no identificados. Procedimiento Articulo 136Aº.- Corresponde a la AFP efectuar los tramites para identificar al titular de los abonos mantenidos en la cuenta "Aportes por Clasificar" del Fondo Puente. En caso que, como consecuencia del procedimiento a que se refiere el articulo 139º la Superintendencia determine que el afiliado, que ha sido informado en el MORDAZA de rezagos, le pertenece a la AFP; esta de sus recursos debera cubrir la perdida en rentabilidad que se hubiere generado, tanto en aportes obligatorios como en aportes voluntarios. Este diferencial de rentabilidad debera determinarse desde el final del plazo de conciliacion a que se refiere el articulo 132º. La AFP que recibe la transferencia por rezagos contara con un MORDAZA de tres (3) dias para efectuar la transferencia al fondo escogido por el afiliado y para efectuar la correspondiente acreditacion en la CIC del afiliado." Articulo Vigesimo.- Incorporar los siguientes articulos 137Bº y 137Cº al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, segun los textos siguientes: "Proceso de transferencia Articulo 137Bº.- Los abonos y acreditaciones a que se refieren los articulos 137º y 137Aº se realizaran en el Fondo Puente. De verificarse que la eleccion del afiliado para el destino de sus aportes obligatorios o voluntarios ha sido distinto del Fondo Puente; la AFP procedera a transferir dichos aportes hacia el o los Fondo de Pensiones correspondientes de la manera siguiente:

a) Se liquida el numero de cuotas adquirido por cada aporte identificado del Fondo MORDAZA al valor cuota vigente al dia de la transferencia. b) Con el monto obtenido se adquieren cuotas de los Fondos de Pensiones de destino correspondientes a los valores cuota vigentes al dia de la transferencia. Diferencias internas Articulo 137Cº.- De existir una diferencia, ya sea positiva o negativa, entre el monto transferido a que hace referencia el articulo 137Bº del presente Titulo y el monto del aporte obligatorio o voluntario registrado en la planilla correspondiente, esta diferencia sera registrada en las CIC como un movimiento adicional de cargo o abono por concepto de "Rendimiento del Fondo Puente". Estos abonos y/o cargos se convierten en cuotas del Fondo de Pensiones del afiliado utilizando el valor cuota vigente el dia de la transferencia." Articulo Vigesimo primero.- Incorporar como ultimo parrafo del literal b) del articulo 139º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "La AFP sera responsable de la informacion que remite, en caso que no cumpla con la remision dentro del plazo senalado o la misma sea rechazada por la Superintendencia, por inconsistencias en la transmision, esta estara obligada a pagar intereses moratorios por cada dia que se retrase la transferencias a la AFP que administra la cuenta individual del afiliado." Articulo Vigesimo segundo.- Sustituir el literal c) del articulo 139º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "c) Al dia siguiente de vencido el plazo a que se refiere el inciso a) del presente articulo, la Superintendencia comunicara a cada AFP por medio de los sistemas de interconexion existentes, lo siguiente: i. El detalle de los afiliados cuyos aportes han sido pagados a otra AFP, indicandole el nombre de la AFP correspondiente asi como la informacion a que se refiere el inciso a) del presente articulo. ii. La Superintendencia indicara la AFP a la cual debe efectuarse la transferencia del importe recibido por concepto de rezago, asi como la informacion a que se refiere en el inciso a) del presente articulo, tomando como referencia el valor cuota del Fondo MORDAZA del dia anterior al de la transferencia." Articulo Vigesimo tercero.- Sustituir el primer parrafo del literal e) del articulo 139º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "e) Para el caso de transferencia de aportes de los Fondos de Pensiones, se calculara el numero de cuotas que representaban en el dia de pago en el Fondo MORDAZA administrado por la AFP que recaudo los aportes, debiendo respetarse ese numero de cuotas al dia de la transferencia, aplicando el valor de la cuota vigente a esa fecha." Articulo Vigesimo cuarto.- Sustituir el articulo 160º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Liquidacion para Cobranza Articulo 160º.- La LPC, que como Anexo XXXII forma parte integrante del presente Titulo, incluira las obligaciones pendientes de pago por aporte del empleador, determinada segun lo dispuesto en el articulo 159º y conforme a lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley del SPP, sera titulo suficiente para interponer demanda judicial en la via judicial. La "Liquidacion para Cobranza" debera contar con el nombre y firma del funcionario designado por la AFP, el que debera estar acreditado ante la Superintendencia para tal efecto. Para fines de numeracion, en atencion a lo establecido en el inciso g) del articulo 37º de la Ley, la LPC tendra trece digitos distribuidos de la siguiente manera:

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