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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 utilizados para la adquisición de cuotas del Fondo Puente al valor cuota vigente del día en que se recibe el aporte" Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 97º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del SPP, por el texto siguiente: "Composición de la CIC Artículo 97º.- Las Cuentas Individuales de Capitaliza- ción (CIC) de Aporte Obligatorio como de Aporte Voluntarioestá integrada por los conceptos que se señalan en el artículo 19º de la Ley. A su vez, las Cuentas Individuales de Capitalización integran el Fondo que administra las AFP,con independencia de si los aportes se encuentran debi- damente acreditados o en proceso de serlo." Artículo Sexto.- Sustituir el artículo 98º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del SPP, por el texto siguiente: "Apertura de las CIC Artículo 98º.- La apertura de la CIC de Aporte Obliga- torio se produce: a) En el caso de un trabajador que recién se incorpora al SPP: en la fecha en que la AFP es notificada por la Superintendencia del otorgamiento del CUSPP, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º del presente Título. b) En el caso de un trabajador que decide trasladar la administración de su CIC a otra AFP: en la fecha en que se efectúe la transferencia monetaria, de acuerdocon lo establecido en el artículo 45º del presente Títu- lo. c) En el caso de reafiliación de un trabajador al SPP: Desde la fecha de confirmación del CUSPP, por parte de la Superintendencia a la AFP, independiente de si el afiliado consigna su CUSPP en el contrato de afiliación. La apertura de una CIC de Aporte Voluntario se produ- ce cuando: a) El afiliado comunica a una AFP que desea abrir una cuenta de aporte voluntario, según la finalidad del aportevoluntario que desee realizar, en el Fondo tipo de su prefe- rencia. Para el caso de las subcuentas de aportes volunta- rios sin fin previsional, acreditando cumplir lo establecidoen el artículo 30º del TUO de la Ley del SPP. b) El afiliado traspase los aportes voluntarios que man- tiene a otra u otras AFP, en el Fondo tipo de su preferen-cia. Para los efectos del Aporte Voluntario en el SPP, el afiliado podrá tener CIC de Aporte Voluntario y sub cuen- tas de Aporte Voluntario con fin previsional y sin fin previ- sional." Artículo Sétimo.- Sustituir el artículo 99º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del SPP, por el texto siguiente: "Actualización de saldos Artículo 99º.- La apertura de la CIC conlleva a que la AFP mantenga debidamente actualizados, para cada uno de sus afiliados, los saldos de la cuenta individual de capi-talización que corresponda según el tipo de fondo que haya elegido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30º de la Ley. Cada saldo debe estar tanto en nuevo soles como en número de cuotas. Asimismo, para la determinación de cada saldo, se abonarán los rendimientos y los interesesmoratorios correspondientes, de ser el caso. Las AFP, en la oportunidad que realicen procesos de verificación respecto de los montos acreditados en unacuenta individual de capitalización, se sujetarán a los li- neamientos y plazos que le establezca la Superintenden- cia sobre la materia." Artículo Octavo.- Sustituir el artículo 101º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP, el texto siguiente: "Cierre de las CIC Artículo 101º.- El cierre de una CIC de Aporte Obligato- rio se produce cuando ocurre alguna de las circunstanciassiguientes:a) Cuando se produce el traspaso de la CIC a otra AFP, en el fondo tipo de su preferencia; b) Cuando se declare una nulidad de afiliación en el SPP; c) Cuando se determina la existencia de una multiafilia- ción pura, a que se refiere el artículo 57º del presente Título; d) Cuando el afiliado fallece en condición de afiliado pasivo gozando la prestación de retiro programado y, al no tener beneficiarios, el saldo de la CIC pasa a formar partede la masa hereditaria o, a falta de herederos, pasa a integrar el fondo de pensiones que corresponda; e) Cuando el afiliado fallece en condición de afiliado activo y, al no tener beneficiarios, el saldo de su CIC pasa a formar parte de la masa hereditaria, o a falta de herede- ros, pasa a integrar el fondo de pensiones que correspon-da; f) Cuando se produce el traslado del saldo de la CIC a una empresa de seguros o una AFP al contratarse unarenta vitalicia familiar o personal, respectivamente; g) Cuando se extinga el saldo de su cuenta, bajo una prestación de retiro programado o renta temporal; h) Cuando lo determine la Superintendencia. El cierre de una CIC de Aporte Voluntario se produce cuando, no registrando saldos en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, ocurre alguna de las circuns- tancias siguientes: a) El afiliado cumpla con las condiciones previstas para el retiro de aportes establecidas en el artículo 125º delpresente Título; b) El afiliado cumpla con alguna de las causales esta- blecidas en los primeros incisos b), e) o h) del presenteartículo. El cierre de una CIC de Aporte Voluntario se produce cuando, no registrando saldos en la sub cuenta de aportes voluntarios con fin previsional, el afiliado retire el saldo de la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional de laAFP en donde tenga depositado sus aportes." La transferencia del saldo de la CIC de aporte obligato- rio de un Fondo de pensiones tipo a otro no conlleva alcierre de la CIC del afiliado." Artículo Noveno.- Sustituir los párrafos tercero y cuarto del artículo 108º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: "Aquellos pagos efectuados con posterioridad a los pla- zos antes señalados estarán sujetos al interés moratorioestablecido por la Superintendencia, de acuerdo al artículo 134º de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales estable- cidas en el subcapítulo X del presente Título; la regulariza-ción se podrá efectuar bajo los medios de pago señalados en el párrafo segundo del presente artículo, respetando para el cálculo de los intereses moratorios el medio de pagoa utilizar. En el caso de pagos mediante cheque, el registro de los aportes al fondo de pensiones se realizará al valor cuota de la fecha efectiva de su realización, no pudiendoser más de dos (2) días después de su entrega." El empleador que no cumpla con el pago oportuno de los aportes al SPP deberá formular una "Declaración sinPago" en cualquier momento, debiendo ajustarse a las formalidades establecidas en los artículos 151º y 152º si- guientes; sin embargo, para que le sea aplicable lo esta-blecido en el artículo 153º de la presente norma la presen- tación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que fueron devengados. LasDeclaraciones sin Pago podrán ser recibidas tanto por las instituciones recaudadoras como por todas las agencias de las AFP." Artículo Décimo.- Sustituir el artículo 120º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del SPP, por el texto siguiente: "Características Artículo 120º.- Dependiendo del tipo de aporte volun- tario, este presenta las siguientes características: Aporte voluntario con fin previsional a) Tiene la condición de inembargable;