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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 - Dos primeros campos: código de la AFP; - Cuatro siguientes campos: año de la emisión; - Campo siguiente: letra "c"; - Campos restantes: seis dígitos correlativos." Artículo Vigésimo quinto.- Agréguese como Vigésimo tercera Disposición Final y Transitoria del Título V del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Valor cuota Vigésimo tercera.- Deberá entenderse como valor cuo- ta vigente el valor cuota para el día, salvo en aquellasoperaciones que la Superintendencia lo determine" Artículo Vigésimo sexto.- Agréguese como Vigésimo cuarta Disposición Final y Transitoria del Título V del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Transferencias de saldos al interior de una misma AFP Vigésimo cuarta.- La Superintendencia reglamentará los procedimientos y plazos asociados a la transferencia de saldos de la CIC de aporte obligatorio entre fondos alinterior de una misma AFP, por efecto de los cambios en las preferencias del Fondo Tipo que realicen los afiliados." Artículo Vigésimo sétimo.- Agréguese como Vigésimo quinta Disposición Final y Transitoria del Título V del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel SPP, el texto siguiente: "Servicios de recaudación de los aportes Vigésimo quinta.- En virtud de lo establecido en el artículo 13º de la Ley del SPP, podrán establecerse institu- ciones que ofrezcan el servicio de administración centrali-zada, para todas o algunas de las AFP, de la recaudación de los aportes destinados a los Fondos de Pensiones, así como de la información de las declaraciones de pago delos empleadores o de afiliados independientes, según co-rresponda, de conformidad con la regulación que emita la Superintendencia." Artículo Vigésimo octavo.- Agréguese como Vigésimo sexta Disposición Final y Transitoria del Título V del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Intereses moratorios Vigésimo sexta.- Las AFP deberán publicar en sus sitios web módulos de cálculo de intereses moratorios, de- biendo permitir la impresión de los correspondientes repor- tes. El acceso a estos módulos no deberá estar condicio-nado a pago ni registro alguno. Los empleadores podrán adjuntar dichos reportes a la PPAP o DSP con las cuales vayan a efectuar regularizacio-nes; las instituciones financieras deberán aceptar dichos reportes como certificación de un correcto cálculo." Artículo Vigésimo noveno.- Las modificaciones a las condiciones que deberán contener los convenios de re- caudación y de las verificaciones que deberán efectuar lasinstituciones recaudadoras deberán ser remitidos junto al convenio vigente a esta Superintendencia dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Resolución. Artículo Trigésimo.- Derógase el Anexo XXVI del pre- sente Título. Artículo Trigésimo primero.- La presente resolución entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación, con excepción de los artículos 2º, 29º y 30º que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimis-mo, desde la publicación de la presente resolución se iniciará la contabilización de los plazos a que se refieren la Vigésimo Se- gunda y Trigésimo Primera Disposiciones Finales y Transitoriasdel Reglamento de la Ley del SPP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU