Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

- Dos primeros campos: codigo de la AFP; - Cuatro siguientes campos: ano de la emision; - MORDAZA siguiente: letra "c"; - MORDAZA restantes: seis digitos correlativos." Articulo Vigesimo quinto.- Agreguese como Vigesimo tercera Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Valor cuota Vigesimo tercera.- Debera entenderse como valor cuota vigente el valor cuota para el dia, salvo en aquellas operaciones que la Superintendencia lo determine" Articulo Vigesimo sexto.- Agreguese como Vigesimo cuarta Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Transferencias de saldos al interior de una misma AFP Vigesimo cuarta.- La Superintendencia reglamentara los procedimientos y plazos asociados a la transferencia de saldos de la CIC de aporte obligatorio entre fondos al interior de una misma AFP, por efecto de los cambios en las preferencias del Fondo MORDAZA que realicen los afiliados." Articulo Vigesimo setimo.- Agreguese como Vigesimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Servicios de recaudacion de los aportes Vigesimo quinta.- En virtud de lo establecido en el articulo 13º de la Ley del SPP, podran establecerse instituciones que ofrezcan el servicio de administracion centralizada, para todas o algunas de las AFP, de la recaudacion de los aportes destinados a los Fondos de Pensiones, asi como de la informacion de las declaraciones de pago de los empleadores o de afiliados independientes, segun co-

rresponda, de conformidad con la regulacion que emita la Superintendencia." Articulo Vigesimo octavo.- Agreguese como Vigesimo sexta Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Intereses moratorios Vigesimo sexta.- Las AFP deberan publicar en sus sitios web modulos de calculo de intereses moratorios, debiendo permitir la impresion de los correspondientes reportes. El acceso a estos modulos no debera estar condicionado a pago ni registro alguno. Los empleadores podran adjuntar dichos reportes a la PPAP o DSP con las cuales vayan a efectuar regularizaciones; las instituciones financieras deberan aceptar dichos reportes como certificacion de un correcto calculo." Articulo Vigesimo noveno.- Las modificaciones a las condiciones que deberan contener los convenios de recaudacion y de las verificaciones que deberan efectuar las instituciones recaudadoras deberan ser remitidos junto al convenio vigente a esta Superintendencia dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente Resolucion. Articulo Trigesimo.- Derogase el Anexo XXVI del presente Titulo. Articulo Trigesimo primero.- La presente resolucion entrara en vigencia a los sesenta dias de su publicacion, con excepcion de los articulos 2º, 29º y 30º que entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, desde la publicacion de la presente resolucion se iniciara la contabilizacion de los plazos a que se refieren la Vigesimo MORDAZA y Trigesimo Primera Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de la Ley del SPP aprobado por el Decreto , Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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