Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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Senor Gerente General:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

2.4 Horario.El sistema MELER operara de acuerdo al siguiente horario: a. Procesos de carga de informacion que realicen las AFP y empresas de seguros: Lunes a Viernes de 8:30 am a 5:30 pm. b. Procesos de descarga de informacion que realicen las AFP y empresas de seguros: Lunes a Viernes de 8:30 am a 12:00 pm y solo desde la direccion IP configurada por el Administrador y habilitada por esta Superintendencia. Por tanto, los dias sabados, domingos y feriados (instaurados por MORDAZA legal o programados) no se realizaran actividades de este tipo. 2.5 Manuales de Usuario del Sistema y sus actualizaciones.El ingreso de la informacion correspondiente al sistema MELER se efectuara conforme a las estructuras incorporadas en el Manual de Usuario a que se refiere el presente numeral y de acuerdo a la informacion que sea remitida por la Superintendencia. La Superintendencia distribuira la version fisica actualizada del Manual de Usuario del Sistema MELER a las AFP y empresas de seguros. Del mismo modo, y dada la necesidad de utilizar cargas masivas de informacion para la generacion de las Solicitudes de Cotizacion, dicho manual incluira las estructuras correspondientes a utilizar. Asimismo, una version electronica de dichos documentos, asi como las actualizaciones que este Ente Rector notifique y realice al referido documento, se encontraran disponibles en el "Portal del Supervisado" (http://extranet.sbs.gob.pe). 2.6 Arquitectura del Sistema.Los participantes deberan de considerar, como requerimientos minimos para el desarrollo del sistema MELER, los siguientes: 2.6.1 Sistema operativo: Microsoft Windows (98, NT, 2000, XP y/o 2003); 2.6.2 Conexion dedicada de Internet; y, 2.6.3 Navegador de Internet como Internet Explorer version 5.x o version superior. 2.7 Certificado de Operatividad Tecnica.Una vez superados satisfactoriamente los procesos de prueba del sistema MELER y en funcion al monitoreo MORDAZA que la Superintendencia viene realizando, las AFP y empresas de seguros obtendran, el Certificado de Operatividad Tecnica que autoriza el uso y aplicacion del referido sistema dentro del SPP, que se materializara mediante oficio que emitira la Superintendencia. 2.8 Seguridad de acceso y registro de operaciones.Cada AFP o empresa de seguros cuenta con su propio administrador de seguridad para acceder al MORDAZA del Supervisado, el cual debera crear y asignar los permisos correspondientes a los usuarios del Sistema MELER, asi como indicar y registrar en el MORDAZA las direcciones IP publicas desde las cuales les sera permitido el acceso. Las acciones realizadas por los usuarios de las AFP o empresas de seguros a traves del Sistema MELER, seran asumidas como acciones realizadas por sus respectivas empresas, aceptando las condiciones de uso del Sistema MELER y la no repudiacion de dichas acciones. Adicionalmente, el Sistema MELER generara automaticamente un registro historico de las acciones de los usuarios en las diferentes etapas del MORDAZA de cotizaciones, lo que servira para fines de auditoria asi como sustento de comprobacion y verificacion de las acciones realizadas por los usuarios de las AFP o empresas de seguros. 3. Vigencia.La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 23539

Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, asi como por lo establecido por el articulo 3º de la Resolucion SBS Nº 1315-2004, esta Superintendencia ha considerado pertinente disponer lo siguiente: 1. Alcance.La presente MORDAZA es de aplicacion a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) asi como a las empresas de seguros que se encuentran autorizadas por la Superintendencia e inscritas en el Registro del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) para el otorgamiento de rentas vitalicias previsionales. 2. Condiciones Operativas.2.1 Periodo de Pruebas.Las AFP y las empresas de seguros deberan sujetarse al periodo, asi como a todos los procesos y cronogramas de pruebas que la Superintendencia viene realizando a fin de poder operar adecuadamente y obtener la Certificacion de Operatividad Tecnica para la Plataforma del MORDAZA Electronico de Retiros y Rentas (MELER), a que se refiere el numeral 2.7 de la presente circular. En cualquier caso, y de conformidad con lo establecido por el articulo 3º de la Resolucion SBS Nº 1315-2004, la Superintendencia adoptara todas aquellas medidas administrativas necesarias a fin que dicha plataforma este a disposicion de todos los afiliados en el MORDAZA de los procesos de contratacion de retiros programados y rentas vitalicias al interior del SPP. 2.2 Implementacion.Mediante instruccion de caracter general, se comunicara, a las AFP asi como a las empresas de seguros, la fecha a partir de la cual la Plataforma MELER operara de forma obligatoria y como el unico medio a traves del cual se podran realizar los procesos de contratacion de retiros y rentas vitalicias al interior del SPP reemplazando los procesos que, a la fecha, se vengan realizando. No obstante, el sistema de tramite de beneficios implementado a la fecha por las AFP y las empresas de seguros, se mantendra como sistema de respaldo en aquellos supuestos senalados en el numeral siguiente. 2.3 Plan de Contingencia.Las AFP y empresas de seguros deberan establecer su Plan de Contingencia a efectos de cumplir con el MORDAZA de carga de informacion para el MORDAZA de cotizaciones, dentro del horario a que se refiere el numeral 2.4 siguiente. 2.3.1.Problemas Tecnicos AFP o empresas de seguros.En caso alguna AFP o empresa de seguros presenten problemas tecnicos que les impida utilizar la Plataforma MELER, deberan acercarse a la Superintendencia, a mas tardar a las 4:30 p.m., a fin de realizar la carga de la informacion correspondiente. La informacion debera de mantener el formato establecido para la carga de archivos XSD, la misma que sera ingresada por el representante autorizado por la AFP o empresa de seguros en la Superintendencia, lo cual debera ser informado mediante comunicacion escrita y correo electronico a la direccion: meler@sbs.gob.pe. Los representantes de las AFP o empresas de seguros que se acerquen a la Superintendencia luego del horario establecido, no podran procesar la informacion sino hasta el dia siguiente. La comunicacion a que se refiere el parrafo precedente debera ser suscrita por el gerente general o el(los) funcionario(s) autorizado(s) para dicho efecto, cuya relacion debera ser previamente notificada a este Ente Rector. 2.3.2. Problemas Tecnicos Sistema MELER.En caso la Plataforma MELER presente algun problema tecnico, la Superintendencia establecera el procedimiento alterno que las AFP y las empresas de seguros deberan observar, en el MORDAZA de lo establecido por el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias.

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