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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribu- ciones que le confiere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, así como por lo establecido por el artículo 3º de la Resolución SBS Nº 1315-2004, esta Superintendencia ha considerado per-tinente disponer lo siguiente: 1. Alcance.- La presente norma es de aplicación a las Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) así como a las empresas de seguros que se encuentran autorizadaspor la Superintendencia e inscritas en el Registro del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) para el otorgamiento de rentas vitalicias previsionales. 2. Condiciones Operativas.- 2.1 Período de Pruebas.- Las AFP y las empresas de seguros deberán sujetarse al período, así como a todos los procesos y cronogramasde pruebas que la Superintendencia viene realizando a fin de poder operar adecuadamente y obtener la Certificación de Operatividad Técnica para la Plataforma del MercadoElectrónico de Retiros y Rentas (MELER), a que se refiere el numeral 2.7 de la presente circular. En cualquier caso, y de conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Resolución SBS Nº 1315-2004, la Superintendencia adoptará todas aquellas medidas admi- nistrativas necesarias a fin que dicha plataforma esté adisposición de todos los afiliados en el marco de los proce- sos de contratación de retiros programados y rentas vitali- cias al interior del SPP. 2.2 Implementación.- Mediante instrucción de carácter general, se comuni- cará, a las AFP así como a las empresas de seguros, la fecha a partir de la cual la Plataforma MELER operará de forma obligatoria y como el único medio a través del cual sepodrán realizar los procesos de contratación de retiros y rentas vitalicias al interior del SPP reemplazando los proce- sos que, a la fecha, se vengan realizando. No obstante, elsistema de trámite de beneficios implementado a la fecha por las AFP y las empresas de seguros, se mantendrá como sistema de respaldo en aquellos supuestos señala-dos en el numeral siguiente. 2.3 Plan de Contingencia.- Las AFP y empresas de seguros deberán establecer su Plan de Contingencia a efectos de cumplir con el proceso de carga de información para el proceso de cotizaciones,dentro del horario a que se refiere el numeral 2.4 siguiente. 2.3.1.Problemas Técnicos AFP o empresas de segu- ros.- En caso alguna AFP o empresa de seguros presenten pro- blemas técnicos que les impida utilizar la Plataforma MELER,deberán acercarse a la Superintendencia, a más tardar a las 4:30 p.m., a fin de realizar la carga de la información correspon- diente. La información deberá de mantener el formato estableci-do para la carga de archivos XSD, la misma que será ingresada por el representante autorizado por la AFP o empresa de segu- ros en la Superintendencia, lo cual deberá ser informado median-te comunicación escrita y correo electrónico a la dirección: meler@sbs.gob.pe. Los representantes de las AFP o empresas de seguros que se acerquen a la Superintendencia luego delhorario establecido, no podrán procesar la información sino has- ta el día siguiente. La comunicación a que se refiere el párrafo precedente deberá ser suscrita por el gerente general o el(los) funcionario(s) autorizado(s) para dicho efecto, cuya rela- ción deberá ser previamente notificada a este Ente Rector. 2.3.2. Problemas Técnicos Sistema MELER.- En caso la Plataforma MELER presente algún proble- ma técnico, la Superintendencia establecerá el procedimien- to alterno que las AFP y las empresas de seguros deberán observar, en el marco de lo establecido por el Título VII delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias.2.4 Horario.- El sistema MELER operará de acuerdo al siguiente horario: a. Procesos de carga de información que realicen las AFP y empresas de seguros: Lunes a Viernes de 8:30 am a 5:30 pm. b. Procesos de descarga de información que realicen las AFP y empresas de seguros: Lunes a Viernes de 8:30 am a 12:00 pm y sólo desde la dirección IP configurada porel Administrador y habilitada por esta Superintendencia. Por tanto, los días sábados, domingos y feriados (instau- rados por norma legal o programados) no se realizarán actividades de este tipo. 2.5 Manuales de Usuario del Sistema y sus actua- lizaciones.- El ingreso de la información correspondiente al sistema MELER se efectuará conforme a las estructuras incorpo- radas en el Manual de Usuario a que se refiere el presente numeral y de acuerdo a la información que sea remitida porla Superintendencia. La Superintendencia distribuirá la versión física actuali- zada del Manual de Usuario del Sistema MELER a las AFPy empresas de seguros. Del mismo modo, y dada la nece- sidad de utilizar cargas masivas de información para la generación de las Solicitudes de Cotización, dicho manualincluirá las estructuras correspondientes a utilizar. Asimismo, una versión electrónica de dichos documen- tos, así como las actualizaciones que este Ente Rectornotifique y realice al referido documento, se encontrarán disponibles en el "Portal del Supervisado" (http://ex- tranet.sbs.gob.pe). 2.6 Arquitectura del Sistema.- Los participantes deberán de considerar, como reque- rimientos mínimos para el desarrollo del sistema MELER, los siguientes: 2.6.1 Sistema operativo: Microsoft Windows (98, NT, 2000, XP y/o 2003); 2.6.2 Conexión dedicada de Internet; y,2.6.3 Navegador de Internet como Internet Explorer versión 5.x o versión superior. 2.7 Certificado de Operatividad Técnica.- Una vez superados satisfactoriamente los procesos de prueba del sistema MELER y en función al monitoreo cons-tante que la Superintendencia viene realizando, las AFP y empresas de seguros obtendrán, el Certificado de Opera- tividad Técnica que autoriza el uso y aplicación del referidosistema dentro del SPP, que se materializará mediante ofi- cio que emitirá la Superintendencia. 2.8 Seguridad de acceso y registro de operaciones.- Cada AFP o empresa de seguros cuenta con su propio administrador de seguridad para acceder al Portal del Su-pervisado, el cual deberá crear y asignar los permisos co- rrespondientes a los usuarios del Sistema MELER, así como indicar y registrar en el Portal las direcciones IP públicasdesde las cuales les será permitido el acceso. Las acciones realizadas por los usuarios de las AFP o empresas de seguros a través del Sistema MELER, seránasumidas como acciones realizadas por sus respectivas empresas, aceptando las condiciones de uso del Sistema MELER y la no repudiación de dichas acciones. Adicionalmente, el Sistema MELER generará auto- máticamente un registro histórico de las acciones de los usua- rios en las diferentes etapas del proceso de cotizaciones, loque servirá para fines de auditoría así como sustento de comprobación y verificación de las acciones realizadas por los usuarios de las AFP o empresas de seguros. 3. Vigencia.- La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 23539