Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
i. Abonos: Podran provenir de:

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Modifican Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y el Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia aprobada por Res. Nº 144-98-EF/SAFP
RESOLUCION SBS Nº 2083-2004 MORDAZA, 27 de diciembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobo el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes; Que, con el objeto de facilitar el MORDAZA de acreditacion de los pagos de los aportes previsionales por defecto y exceso que realizan los empleadores asi como del manejo operativo al interior del SPP, esta Superintendencia dicto la resolucion SBS Nº 1266-2004, a fin de establecer las normas reglamentarias complementarias que permitan establecer un valor minimo de diferencias respecto de los montos correctos de pago, denominado desigualdad minima, facilitando el MORDAZA de acreditacion de los aportes previsionales; Que, resulta necesario establecer precisiones respecto de la aplicacion de la referida desigualdad minima, en aquellos aspectos que tiene relacion directa con los valores minimos de diferencias en las cuentas de Retenciones y Retribuciones de las Planillas de Pago de Aportes Previsionales de las AFP, asi como en aspectos contables asociados a ellas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el articulo 141Bº al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), del modo siguiente: "Desigualdad Minima en Retenciones y Retribuciones Articulo 141Bº.- Las AFP, a fin de homogenizar el tratamiento de las Desigualdades, deberan abrir en la cuenta 46 las siguientes sub-divisionarias: Desigualdad Minima Positiva en Retenciones y Retribuciones, y; Desigualdad Minima Negativa en Retenciones y Retribuciones. Para la subdivisionaria Desigualdad Minima Positiva en Retenciones y Retribuciones, se tendra en cuenta los siguientes criterios contables: i. Abonos: Se realizaran exclusivamente con la desigualdad minima que se origine en retenciones y retribuciones del empleador; ii. Cargos: Se efectuara por el monto a ser transferido a la sub-divisionaria Desigualdad Minima Negativa en Retenciones y Retribuciones; iii. Esta cuenta debera tener saldo positivo o mayor a cero. Para la subdivisionaria Desigualdad Minima Negativa en Retenciones y Retribuciones, se tendra en cuenta los siguientes criterios contables:

· La recaudacion en defecto en Retenciones y Retribuciones que MORDAZA parte de la Desigualdad Minima determinada en el total de la planilla en aplicacion de lo establecido en el articulo 141º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; · La recaudacion en defecto en Retenciones y Retribuciones presentadas en el detalle de la PPAP y que no sea mayor al 0.2% de la UIT; o, · El monto cargado a la sub-divisionaria Desigualdad Minima Positiva en Retenciones y Retribuciones. ii. Cargos: Se realizaran para descargar los pagos en defecto cubiertos por el abono proveniente de la sub-divisionaria Desigualdad Minima Positiva en Retenciones y Retribuciones. Las AFP deberan cubrir primero los defectos que se hubieran presentado en retenciones para luego, con el saldo, cubrir los defectos presentados en retribuciones. Este MORDAZA debera efectuarse el ultimo dia de cada mes." Articulo Segundo.- Modificar el Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia referido al Plan Contable de la Cartera Administrada y de las AFP, aprobado mediante Resolucion Nº 144-98-EF/SAFP y sus modificatorias, del modo siguiente: "Plan de Cuentas de la Cartera Administrada a que se refiere el Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 144-98-EF/SAFP: En cuentas de balance:
Nº 50 CUENTA Cuentas Individuales de Capitalizacion NATURALEZA CLASIFICACION ACREEDORA MONEDA NACIONAL PATRIMONIO

MONEDA QUE OPERA

NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS 504 Aportes por Clasificar 5045 Desigualdad negativa 50451 Desigualdad minima negativa 50452 Aportes por clasificar planilla en defecto 5046 Desigualdad positiva 50461 Desigualdad minima positiva 50462 Aportes por exceso aportes obligatorios al Fondo de Pensiones 50463 Aportes por exceso retenciones y retribuciones AFP 504631 Aportes por Exceso retenciones y retribuciones ­ Desigualdad del empleador 504632 Aportes por Exceso retenciones y retribuciones - Detalle de la PPAP 50464 Desigualdad positiva prescrita COMENTARIOS Los movimientos en las divisionarias y subdivisionarias senaladas seran aquellas transacciones a que se refieren los articulos 141º y 144º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia referido a afiliacion y aportes.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Unica.- Vigencia. La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 23536

Aprueban Circular referida a las condiciones operativas para el funcionamiento de la Plataforma MELER
CIRCULAR Nº AFP-53-2004
MORDAZA, 27 de diciembre de 2004 ------------------------------------------------------------------------Ref.: Condiciones operativas para el funcionamiento de la Plataforma MELER ------------------------------------------------------------------------

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