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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G2D/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G58/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G34/G34/G2D/G39/G38/G2D/G45/G46/G2F/G53/G41/G46/G50 RESOLUCIÓN SBS Nº 2083-2004 Lima, 27 de diciembre de 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, refe-rido a Afiliación y Aportes; Que, con el objeto de facilitar el proceso de acredita- ción de los pagos de los aportes previsionales por defectoy exceso que realizan los empleadores así como del mane- jo operativo al interior del SPP, esta Superintendencia dic- tó la resolución SBS Nº 1266-2004, a fin de establecer lasnormas reglamentarias complementarias que permitan es- tablecer un valor mínimo de diferencias respecto de los montos correctos de pago, denominado desigualdad míni-ma, facilitando el proceso de acreditación de los aportes previsionales; Que, resulta necesario establecer precisiones respecto de la aplicación de la referida desigualdad mínima, en aque- llos aspectos que tiene relación directa con los valores mínimos de diferencias en las cuentas de Retenciones yRetribuciones de las Planillas de Pago de Aportes Previsio- nales de las AFP, así como en aspectos contables asocia- dos a ellas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato- rias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar el artículo 141Bº al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones (SPP), del modo siguiente: "Desigualdad Mínima en Retenciones y Retribucio- nes Artículo 141Bº.- Las AFP, a fin de homogenizar el trata- miento de las Desigualdades, deberán abrir en la cuenta 46 las siguientes sub-divisionarias: Desigualdad Mínima Positiva en Retenciones y Retribu- ciones, y; Desigualdad Mínima Negativa en Retenciones y Retri- buciones. Para la subdivisionaria Desigualdad Mínima Positiva en Retenciones y Retribuciones, se tendrá en cuenta los si- guientes criterios contables: i. Abonos: Se realizarán exclusivamente con la des- igualdad mínima que se origine en retenciones y retribucio- nes del empleador; ii. Cargos: Se efectuará por el monto a ser transferido a la sub-divisionaria Desigualdad Mínima Negativa en Reten- ciones y Retribuciones; iii. Esta cuenta deberá tener saldo positivo o mayor a cero. Para la subdivisionaria Desigualdad Mínima Negativa en Retenciones y Retribuciones, se tendrá en cuenta los siguientes criterios contables:i. Abonos: Podrán provenir de:  La recaudación en defecto en Retenciones y Retribu- ciones que sean parte de la Desigualdad Mínima determi-nada en el total de la planilla en aplicación de lo estableci- do en el artículo 141º del Título V del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP;  La recaudación en defecto en Retenciones y Retribu- ciones presentadas en el detalle de la PPAP y que no sea mayor al 0.2% de la UIT; o,  El monto cargado a la sub-divisionaria Desigualdad Mínima Positiva en Retenciones y Retribuciones. ii. Cargos: Se realizarán para descargar los pagos en defecto cubiertos por el abono proveniente de la sub-divi-sionaria Desigualdad Mínima Positiva en Retenciones y Retribuciones. Las AFP deberán cubrir primero los defectos que se hubieran presentado en retenciones para luego, con el saldo, cubrir los defectos presentados en retribuciones. Este proceso deberá efectuarse el último día de cada mes." Artículo Segundo.- Modificar el Título IX del Compen- dio de Normas de Superintendencia referido al Plan Conta- ble de la Cartera Administrada y de las AFP, aprobado mediante Resolución Nº 144-98-EF/SAFP y sus modifica-torias, del modo siguiente: "Plan de Cuentas de la Cartera Administrada a que se refiere el Título IX del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 144-98-EF/SAFP: En cuentas de balance: Nº CUENTA NATURALEZA CLASIFICACION 50 Cuentas Individuales de Capitali- ACREEDORA PA TRIMONIO zación MONEDA QUE OPERA MONEDA NACIONAL NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS 504 Aportes por Clasificar 5045 Desigualdad negativa 50451Desigualdad mínima negativa 50452Aportes por clasificar planilla en defecto 5046 Desigualdad positiva 50461Desigualdad mínima positiva 50462Aportes por exceso aportes obligatorios al Fondo de Pensiones 50463Aportes por exceso retenciones y retribuciones AFP 504631 Aportes por Exceso retenciones y retribuciones – Desigual- dad del empleador 504632Aportes por Exceso retenciones y retribuciones - Detalle de la PPAP 50464Desigualdad positiva prescrita COMENTARIOS Los movimientos en las divisionarias y subdivisionarias señaladas serán aque-llas transacciones a que se refieren los artículos 141º y 144º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia referido a afiliación y aportes. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Única.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 23536 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G66/G75/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6C/G61/G74/G61/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G4D/G45/G4C/G45/G52 CIRCULAR Nº AFP-53-2004 Lima, 27 de diciembre de 2004 ------------------------------------------------------------------------- Ref.:Condiciones operativas para el funciona- miento de la Plataforma MELER ------------------------------------------------------------------------