Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Aprueban Circular referida al tratamiento de las desigualdades en el pago de la planilla de aportes previsionales en el SPP
CIRCULAR Nº AFP-54-2004
MORDAZA, 27 de diciembre de 2004 ---------------------------------------------------Ref.: Tratamiento de las desigualdades en el pago de la planilla de aportes previsionales en el SPP ---------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el articulo 141º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece precisiones de caracter operativo al tratamiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para realizar la acreditacion de los aportes previsionales pagados por los empleadores en el MORDAZA del SPP, asi como su afectacion en las cuentas y subcuentas correspondientes, en los casos en que se presenten desigualdades positivas y negativas en el pago de los aportes, sobre la base de los dispuesto en la Resoluciones SBS Nº 1266 y Nº 2083-2004, modificatorias del Titulo V y IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 2. Identificacion de la Desigualdad Si durante el MORDAZA de acreditacion se llegara a identificar diferencias positivas o negativas entre el Total Pagado por el Empleador y el recalculo efectuado posteriormente por la Administradora, debera especificarse si dicha diferencia se origina en el detalle de la Planilla de Pago de Aportes Previsionales (PPAP) o en el resumen o total que debe pagar el empleador. La denominacion de dichas desigualdades, y conceptos subsecuentes, sera la siguiente: - Aportes en Exceso en el detalle de la PPAP: en caso de presentarse a nivel de detalle de la PPAP; - Aportes en Defecto en el detalle de la PPAP: se presenta cuando el empleador ha dejado de pagar por algun o algunos afiliados mas del 0,2% del monto recalculado en funcion a la remuneracion declarada, en cualesquiera de los conceptos; - Desigualdad minima negativa en el detalle de la PPAP: se presenta cuando el empleador ha dejado de pagar por algun o algunos afiliados hasta el 0,2% del monto recalculado en funcion a la remuneracion declarada, en cualesquiera de los conceptos; - Desigualdad del empleador: en caso de presentarse en el resumen o total que debe pagar el empleador. 3. Abono a la cuenta Desigualdad Minima Solo sera abonada a la cuenta Desigualdad Minima Positiva el monto calculado, segun lo establecido en el articulo 141º inciso a) de la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, sobre la desigualdad positiva del empleador. En ningun caso la desigualdad positiva en el detalle de la PPAP sera parte de la cuenta Desigualdad Minima Positiva. 4. Oportunidad del abono en la Cartera Administrada de la Desigualdad Positiva del Empleador en Retenciones y Retribuciones En caso se determine desigualdades positivas del empleador en retenciones y retribuciones, que no deban ser abonadas a la cuenta Desigualdad Minima Positiva en Retenciones y Retribuciones, se efectuara la transferencia a la Cartera Administrada a la cuenta Aportes por exceso retenciones y retribuciones AFP, segun corresponda.

Dicha transferencia debera efectuarse a mas tardar el ultimo dia habil del mes en el cual se ha efectuado la identificacion de la Desigualdad. Estos fondos, asi como los que se originen por el exceso del empleador en el aporte obligatorio deberan ser administrados en el Fondo MORDAZA 2 o Fondo Mixto. El retiro de los fondos se realizara cuando el empleador solicite su devolucion, o cuando deban ser abonados en las cuentas individuales de los afiliados, en virtud de lo establecido en la Resolucion SBS Nº 1266-2004. 5. Acreditacion de los Aportes en Exceso en el detalle de la PPAP Para efectos del cumplimiento de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS Nº 12662004, las AFP se sujetaran al procedimiento siguiente: a) Aportes en exceso en el aporte obligatorio al fondo de pensiones: la acreditacion se efectuara en la sub cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional del afiliado que presenta el pago en exceso, en caso cumpla con los requisitos de edad o anos de incorporacion al SPP establecidos en el articulo 30º de la Ley del SPP; caso contrario, la acreditacion se efectuara en una subcuenta de aportes voluntarios con fin previsional, en la misma oportunidad en la que se identifica. b) Aporte en exceso en retenciones y retribuciones: la AFP debera transferir dicho monto a las cuentas de la Cartera Administrada a mas tardar el primer dia habil del mes siguiente en el cual se efectuo la identificacion de la desigualdad. Se acreditara de modo similar a lo senalado en el literal a) precedente. Las AFP quedan exceptuadas de efectuar cualquier comunicacion al empleador de los excesos, independientemente su monto, que se hubieran presentado en el detalle de la PPAP. 6. Devolucion de los excesos generados en el Detalle de la PPAP Los empleadores tendran un plazo de seis (6) meses, contabilizados desde la fecha de pago de aportes, para solicitar a las AFP la devolucion de los pagos en exceso generados en el detalle de las PPAP. En dicho plazo las AFP, en caso se hubieran acreditado dichos pagos, quedan autorizadas a efectuar los correspondientes cargos al sistema de cuentas de los afiliados. Para tal efecto, los empleadores deberan cumplir con las condiciones de devolucion establecidas en la normativa correspondiente. 7. Acreditacion de Planillas con Pago en Defecto en el Detalle de la PPAP La acreditacion de aportes en defecto solo afectara a los afiliados que presentan el pago en defecto en la PPAP, con lo cual los afiliados restantes registraran acreditaciones en su totalidad. 8. Registro de las operaciones Para efectos del registro de las operaciones correspondientes, se considerara lo siguiente: a) En caso que MORDAZA transcurrido el plazo de prescripcion para solicitar la devolucion del Aporte en exceso del empleador (tanto para aportes obligatorios como para retenciones y retribuciones) y corresponda efectuar la acreditacion proporcional, las cuotas resultantes se registraran en la forma establecida en el literal a) del numeral 5 de la presente Circular. Las cuentas afectadas solo podran ser la de los afiliados registrados en la PPAP que origino la desigualdad; y que se encuentren en condicion de afiliados activos en la AFP La . proporcionalidad se determina en funcion a la Remuneracion Asegurable informada en las correspondientes PPAP. b) En caso que la acreditacion corresponda a los excesos en aportes obligatorios determinados en el detalle, estos se registraran en la forma establecida en el literal a) del numeral 5 de la presente Circular. c) En caso que la acreditacion corresponda a los excesos en retenciones y retribuciones determinados en el detalle, estos se registraran en la forma establecida en el literal a) del numeral 5 de la presente Circular. 9. Del Interes Legal El interes legal, para las devoluciones a los empleadores, se computara desde la fecha de ingreso de los aportes a la Cartera Administrada, MORDAZA estos aportes obligatorios al fondo de pensiones, o retenciones y retribuciones. Asimismo, en aquellos casos en que el calculo del interes

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