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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G75/G61/G6C/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G6C/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G50/G50 CIRCULAR Nº AFP-54-2004 Lima, 27 de diciembre de 2004 ---------------------------------------------------- Ref.: Tratamiento de las desigualdades en el pago de la planilla de aportes previsionales en el SPP ---------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribucio- nes conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 141º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones (SPP), referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece precisiones de carácter operativo al tratamiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de P ensiones, en adelante AFP, para realizar la acreditación de los aportes previsionales paga- dos por los empleadores en el marco del SPP, así como su afectación en las cuentas y subcuentas correspondientes,en los casos en que se presenten desigualdades positivas y negativas en el pago de los aportes, sobre la base de los dispuesto en la Resoluciones SBS Nº 1266 y Nº 2083-2004,modificatorias del Título V y IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 2. Identificación de la Desigualdad Si durante el proceso de acreditación se llegara a identificar diferencias positivas o negativas entre el Total Pagado por el Empleador y el recálculo efectuado posteriormente por la Admi- nistradora, deberá especificarse si dicha diferencia se originaen el detalle de la Planilla de Pago de Aportes Previsionales (PPAP) o en el resumen o total que debe pagar el empleador. La denominación de dichas desigualdades, y concep- tos subsecuentes, será la siguiente: - Aportes en Exceso en el detalle de la PPAP: en caso de presentarse a nivel de detalle de la PPAP; - Aportes en Defecto en el detalle de la PPAP: se presenta cuando el empleador ha dejado de pagar por algún o algunosafiliados más del 0,2% del monto recalculado en función a la remuneración declarada, en cualesquiera de los conceptos; - Desigualdad mínima negativa en el detalle de la PPAP: se presenta cuando el empleador ha dejado de pagar por algún o algunos afiliados hasta el 0,2% del monto recalcu- lado en función a la remuneración declarada, en cuales-quiera de los conceptos; - Desigualdad del empleador: en caso de presentarse en el resumen o total que debe pagar el empleador. 3. Abono a la cuenta Desigualdad Mínima Sólo será abonada a la cuenta Desigualdad Mínima Positiva el monto calculado, según lo establecido en el artículo 141º inciso a) de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP,sobre la desigualdad positiva del empleador. En ningún caso la desigualdad positiva en el detalle de la PPAP será parte de la cuenta Desigualdad Mínima Positiva. 4. Oportunidad del abono en la Cartera Administrada de la Desigualdad Positiva del Empleador en Retencio- nes y Retribuciones En caso se determine desigualdades positivas del em- pleador en retenciones y retribuciones, que no deban ser abonadas a la cuenta Desigualdad Mínima Positiva enRetenciones y Retribuciones, se efectuará la transferencia a la Cartera Administrada a la cuenta Aportes por exceso retenciones y retribuciones AFP, según corresponda.Dicha transferencia deberá efectuarse a más tardar el último día hábil del mes en el cual se ha efectuado la iden- tificación de la Desigualdad. Estos fondos, así como los que se originen por el exceso del empleador en el aporte obliga-torio deberán ser administrados en el Fondo Tipo 2 o Fondo Mixto. El retiro de los fondos se realizará cuando el emplea- dor solicite su devolución, o cuando deban ser abonadosen las cuentas individuales de los afiliados, en virtud de lo establecido en la Resolución SBS Nº 1266-2004. 5. Acreditación de los Aportes en Exceso en el deta- lle de la PPAP Para efectos del cumplimiento de la Primera Disposi- ción Final y Transitoria de la Resolución SBS Nº 1266- 2004, las AFP se sujetarán al procedimiento siguiente: a) Aportes en exceso en el aporte obligatorio al fondo de pensiones: la acreditación se efectuará en la sub cuenta deaportes voluntarios sin fin previsional del afiliado que presen- ta el pago en exceso, en caso cumpla con los requisitos de edad o años de incorporación al SPP establecidos en elartículo 30º de la Ley del SPP; caso contrario, la acreditación se efectuará en una subcuenta de aportes voluntarios con fin previsional, en la misma oportunidad en la que se identifica. b) Aporte en exceso en retenciones y retribuciones: la AFP deberá transferir dicho monto a las cuentas de la Cartera Admi- nistrada a más tardar el primer día hábil del mes siguiente en elcual se efectuó la identificación de la desigualdad. Se acredi- tará de modo similar a lo señalado en el literal a) precedente. Las AFP quedan exceptuadas de efectuar cualquier comunicación al empleador de los excesos, independiente- mente su monto, que se hubieran presentado en el detalle de la PPAP. 6. Devolución de los excesos generados en el Deta- lle de la PPAP Los empleadores tendrán un plazo de seis (6) meses, contabilizados desde la fecha de pago de aportes, para solicitar a las AFP la devolución de los pagos en exceso generados en el detalle de las PPAP. En dicho plazo lasAFP, en caso se hubieran acreditado dichos pagos, que- dan autorizadas a efectuar los correspondientes cargos al sistema de cuentas de los afiliados. Para tal efecto, losempleadores deberán cumplir con las condiciones de de- volución establecidas en la normativa correspondiente. 7. Acreditación de Planillas con Pago en Defecto en el Detalle de la PPAP La acreditación de aportes en defecto sólo afectará a los afiliados que presentan el pago en defecto en la PPAP, con lo cual los afiliados restantes registrarán acreditacionesen su totalidad. 8. Registro de las operaciones Para efectos del registro de las operaciones correspon- dientes, se considerará lo siguiente: a) En caso que haya transcurrido el plazo de prescripción para solicitar la devolución del Aporte en exceso del emplea- dor (tanto para aportes obligatorios como para retenciones y retribuciones) y corresponda efectuar la acreditación propor-cional, las cuotas resultantes se registrarán en la forma esta- blecida en el literal a) del numeral 5 de la presente Circular. Las cuentas afectadas sólo podrán ser la de los afiliadosregistrados en la PPAP que originó la desigualdad; y que se encuentren en condición de afiliados activos en la AFP. La proporcionalidad se determina en función a la RemuneraciónAsegurable informada en las correspondientes PPAP. b) En caso que la acreditación corresponda a los exce- sos en aportes obligatorios determinados en el detalle,éstos se registrarán en la forma establecida en el literal a) del numeral 5 de la presente Circular. c) En caso que la acreditación corresponda a los exce- sos en retenciones y retribuciones determinados en el de- talle, éstos se registrarán en la forma establecida en el literal a) del numeral 5 de la presente Circular. 9. Del Interés Legal El interés legal, para las devoluciones a los empleado- res, se computará desde la fecha de ingreso de los aportesa la Cartera Administrada, sean éstos aportes obligatorios al fondo de pensiones, o retenciones y retribuciones. Asi- mismo, en aquellos casos en que el cálculo del interés