Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines, permitira financiar el 41.5% de los costos incurridos en la prestacion de este servicio. Finalmente, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Serenazgo, permitira financiar el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de este servicio. Por otro lado, la diferencia que no se cubre es asumida por la Municipalidad y lo financiara con recursos propios provenientes de otros ingresos. Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nº 0052004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, modificadas por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de Punta Negra establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion, dejando establecido su vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Articulo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que para la aprobacion y ratificacion de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, debera tomar en cuenta los parametros y criterios de la estructura de costos y distribucion que ha establecido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Servicio de Administracion Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-006-00000001 "Sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificacion de Ordenanzas Distritales" en cumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que "Regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23677 ACUERDO DE CONCEJO Nº 415 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001857 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 016-2004/ MDPN por medio de la cual se establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 231-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales. Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en

vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de MORDAZA deberan solicitar la ratificacion de sus Ordenanzas que aprueben sus tasas por arbitrios municipales a mas tardar el ultimo dia habil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia. Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de Punta Negra remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN, mediante la cual dispone la aplicacion para el ejercicio 2005 de las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 0062004/MDPN, modificadas por la Ordenanza Nº 019-2004/ MDPN, que establecen el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2004. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las contribuciones y tasas denominadas arbitrios, estacionamiento vehicular, licencias y derechos, son aprobadas por cada Municipalidad respectiva, en ejercicio de su potestad tributaria que la Constitucion y las leyes reconocen en su favor. Que, sobre el momento y periodicidad de aprobacion de los arbitrios municipales, el articulo 69º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que los arbitrios "... se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar". En ese orden de ideas, el articulo 69-A indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrio "... deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion". Que, de otro lado, el articulo 69-B de dicha MORDAZA establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69º-A en el plazo establecido por dicha MORDAZA, "... solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor". Que, como puede verse que las normas en mencion establecen un trimestre especifico para el calculo del arbitrio, asi como la publicacion de la misma a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. Del mismo modo se aprecia que si al 31 de diciembre del ejercicio anterior no se establecen los arbitrios o el MORDAZA regimen tributario, solo podra determinarse el importe de la tasa segun el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la variacion del Indice de Precios al Consumidor, IPC. Que, no obstante ello, cabe mencionar que en el presente caso, la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN no ha contemplado el incremento del monto de los arbitrios en funcion de la variacion del IPC, sino que ha optado por mantener sin modificacion ni reajuste alguno el esquema tributario del ejercicio anterior (aprobado por las Ordenanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, modificadas por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN), esto es correspondiente al ejercicio 2004, cuyos aspectos tecnicos y legales fueron objeto de evaluacion para la emision del Informe Nº 004-082-00000154 del 4 de diciembre de 2004. Que, si bien a la fecha de emitido el informe aun no se ha materializado la ratificacion de las Ordenanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, modificadas MORDAZA por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN, ello no es obstaculo para la evaluacion de la presente solicitud (esto es, de la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN), toda vez que la referida ratificacion solo condiciona la exigibilidad de los arbitrios municipales correspondien-

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