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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 prestación de dicho servicio. Asimismo, la recaudación potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines, permitiráfinanciar el 41.5% de los costos incurridos en la presta-ción de este servicio. Finalmente, la recaudación poten-cial por el Arbitrio de Serenazgo, permitirá financiar el100.0% de los costos incurridos en la prestación de este servicio. Por otro lado, la diferencia que no se cubre es asumida por la Municipalidad y lo financiará con recur-sos propios provenientes de otros ingresos. Que, no obstante, debe tenerse presente que en apli- cación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifica-torio; por lo que su aplicación antes de la ratificaciónresulta de responsabilidad exclusiva de los funcionariosde la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nº 005- 2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, modificadas por laOrdenanza Nº 019-2004/MDPN, mediante las cuales laMunicipalidad Distrital de Punta Negra establece el Régi- men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejerci-cio 2004 en su jurisdicción, dejando establecido su vi-gencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejoratificatorio, por lo que la aplicación de la misma antes dela ratificación, resulta de responsabilidad de los funcio- narios de la referida Municipalidad Distrital. Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Dis- trital de Punta Negra, que para la aprobación y ratifica-ción de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2005,deberá tomar en cuenta los parámetros y criterios de laestructura de costos y distribución que ha establecido la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Servi- cio de Administración Tributaria - SAT mediante la Direc-tiva Nº 001-006-00000001 “Sobre determinación de cos-tos de los servicios y procedimientos administrativosque dan origen a tributos para efectos de ratificación deOrdenanzas Distritales” en cumplimiento de la Orde- nanza Nº 607, que “Regula el Procedimiento de Ratifica- ción de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23677 ACUERDO DE CONCEJO Nº 415 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001857 emi-tido por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, queadjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de PuntaNegra, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN por medio de la cual se establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo correspondientes al ejercicio 2005. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 231-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu-tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestadde crear, modificar o extinguir tributos de su competen- cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios municipales. Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en ma-teria tributaria expedidas por las Municipalidades Dis-tritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada envigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otor-gó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la fa-cultad de emitir opinión técnica acerca de las Orde-nanzas que sobre materia tributaria hubieren aproba-do las Municipalidades Distritales y que sean someti- das a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, de conformidad con las disposiciones estable- cidas en la Ordenanza Nº 607, las Municipalidades Dis-tritales integrantes de la provincia de Lima deberán soli-citar la ratificación de sus Ordenanzas que aprueben sus tasas por arbitrios municipales a más tardar el últi- mo día hábil del mes de octubre del ejercicio anterior asu vigencia. Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de Punta Negra remite para su ratificación la OrdenanzaNº 016-2004/MDPN, mediante la cual dispone la aplica- ción para el ejercicio 2005 de las disposiciones estable- cidas en las Ordenanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, modificadas por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN, que establecen el Régimen Tributario de los Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo correspondiente al ejercicio 2004. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, lascontribuciones y tasas denominadas arbitrios, estacio-namiento vehicular, licencias y derechos, son aproba-das por cada Municipalidad respectiva, en ejercicio desu potestad tributaria que la Constitución y las leyes reconocen en su favor. Que, sobre el momento y periodicidad de aprobación de los arbitrios municipales, el artículo 69º de la normaantes citada, establece que los arbitrios “... se calcula-rán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscalanterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar”. En ese orden de ideas, el artículo 69-A indica que las Ordenanzas que aprueben el montode las tasas por arbitrio “... deberán ser publicadas amás tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterioral de su aplicación”. Que, de otro lado, el artículo 69-B de dicha norma establece que en caso las Municipalidades no cum- plan con lo dispuesto en el artículo 69º-A en el plazoestablecido por dicha norma, “... sólo podrán determi-nar el importe de las tasas por servicios públicos oarbitrios, tomando como base el monto de las tasascobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplica- ción de la variación acumulada del Índice de Preciosal Consumidor”. Que, como puede verse que las normas en mención establecen un trimestre específico para el cálculo delarbitrio, así como la publicación de la misma a más tar- dar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Del mismo modo se aprecia que si al 31 dediciembre del ejercicio anterior no se establecen los ar-bitrios o el nuevo régimen tributario, sólo podrá determi-narse el importe de la tasa según el monto de las tasascobradas al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. Que, no obstante ello, cabe mencionar que en el pre- sente caso, la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN no hacontemplado el incremento del monto de los arbitrios enfunción de la variación del IPC, sino que ha optado por mantener sin modificación ni reajuste alguno el esquema tributario del ejercicio anterior (aprobado por las Orde-nanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, mo-dificadas por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN), estoes correspondiente al ejercicio 2004, cuyos aspectostécnicos y legales fueron objeto de evaluación para la emisión del Informe Nº 004-082-00000154 del 4 de di- ciembre de 2004. Que, si bien a la fecha de emitido el informe aun no se ha materializado la ratificación de las OrdenanzasNº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, modifica-das ambas por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN, ello no es obstáculo para la evaluación de la presente so- licitud (esto es, de la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN),toda vez que la referida ratificación sólo condiciona laexigibilidad de los arbitrios municipales correspondien-