Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

carta fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) dias habiles contados a partir de la emision de la Orden de Deposito de Garantia OMC. A2) POLIZA DE CAUCION Para la aceptacion de la poliza de caucion emitida por una compania de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, se requiere los mismos requisitos expresados en los numerales 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) referidos a carta fianza. A3) WARRANT 1. Son requisitos para la admision del Warrant, los siguientes: a) Debe estar endosado a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. b) Nombre y domicilio del depositante. c) Fecha de la expedicion. d) Descripcion de las mercancias, su cantidad, peso, calidad y estado, clase y MORDAZA de los bultos y toda otra indicacion que sirva para identificar los articulos y conocer su valor. e) Debe expresar que las mercancias se encuentren depositadas en el propio almacen del depositante. f) Debe estar correctamente llenado y firmado por el endosante y almacenera. g) Fecha de vencimiento, especificando hora, dia, mes y ano. h) No deben tener ningun MORDAZA de enmendaduras, borrones o tachaduras. i) El valor del bien o bienes ofrecidos debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar. j) Poliza de seguro endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, que asegure los bienes en garantia prendaria, contra todo MORDAZA de riesgo. 2. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el personal encargado de la recepcion gestiona la remision del warrant al jefe del area de Asesoria Legal o quien haga sus veces quien de encontrarlo conforme lo visa y deriva al Intendente de Aduana para que suscriba como endosatario, en representacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. A4) PRENDA 1. Son requisitos para la aceptacion de la garantia prendaria, los siguientes: a) Presentar el contrato original de prenda con entrega juridica, segun el Modelo contenido en el Anexo 1 del presente procedimiento. b) El valor del bien o bienes muebles ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar. Para los regimenes de Admision e Importacion Temporal el valor del bien o bienes deben ser equivalentes a los tributos suspendidos. c) Presentar Poliza de Seguros endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, que asegure los bienes en garantia prendaria, contra todo MORDAZA de riesgo. La poliza de seguros no es exigible cuando las empresas acrediten la posibilidad de sustituir la garantia prendaria a satisfaccion de la SUNAT, en caso de perdida o deterioro (regimenes de importacion y admision temporal), en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que afecte la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes. d) Los bienes ofrecidos en prenda deben estar tasados por un profesional inscrito en el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. Adicionalmente en el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos debidamente acreditado. e) Presentar los documentos que acrediten la propiedad de los bienes:

- En el caso bienes nacionalizados: Declaracion Unica de Importacion y liquidacion debidamente cancelada; - En el caso de bienes nacionales: Factura comercial, contrato de compraventa u otros documentos. f) Presentar un documento que acredite que sobre los bienes ofrecidos en prenda no recae ningun MORDAZA de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposicion. g) En caso de perdida o deterioro del bien otorgado en garantia, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el usuario esta obligado a sustituirlo en el plazo de quince (15) dias utiles de notificado. 2. No se acepta como garantia prendaria a: a) Mercancias nacionalizadas cuyos tributos se encuentren acogidos a fraccionamiento y aun no hubieren sido cancelados en su totalidad. b) Bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. c) Bienes perecederos. d) Titulos valores. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos senalados en los numerales precedentes, el personal encargado de la recepcion gestiona la remision del contrato de prenda al jefe del area de Asesoria Legal o quien haga sus veces, para su visacion, quien de encontrarlo conforme lo deriva al Intendente de Aduana para la firma respectiva. 4. El contrato de prenda suscrito con firmas legalizadas, por el Intendente de Aduana, el representante legal acreditado y los depositarios, debe ser inscrito en el Registro Publico por el deudor o beneficiario, segun corresponda. 5. Inscrito el contrato de prenda, el deudor o beneficiario lo presenta al area donde se tramita la operacion o regimen aduanero, para su registro y control. A5) HIPOTECA 1. Para la celebracion del contrato de Hipoteca con la SUNAT, el usuario utiliza el modelo contenido en el Anexo 2 del presente procedimiento, contrato que debe ser elevado a escritura publica, e inscrito en los Registros Publicos. El mencionado contrato debe indicar: a) El valor del bien o bienes inmuebles ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, el mismo que debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras garantias. b) Que la hipoteca se otorga sin condicion o plazo alguno. c) La tasacion actualizada del inmueble, realizada conforme al contrato de hipoteca con entrega juridica. 2. Debe obligatoriamente presentarse el titulo de propiedad del inmueble materia de la hipoteca y la MORDAZA literal de la ficha registral del inmueble y certificado de gravamen expedidos por la SUNARP. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el personal encargado de la recepcion del contrato de hipoteca, prosigue con el procedimiento senalado para la suscripcion del contrato de prenda (rubro A4), culminando con su respectiva inscripcion en los Registros Publicos. A6) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA 1. Debe ser emitido al portador y entregado a la SUNAT. 2. Debe estar debidamente suscrito por la entidad bancaria emisora. 3. Debe ser emitido por monto no menor a un mil dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (US $ 1 000,00). A7) PAGARE 1. Para los despachos de los Buenos Contribuyentes en Admision Temporal, debe cumplirse los requisitos previstos en el procedimiento IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes.

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