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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2004 (12/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 días de ausencias injustificadas, por lo que la indicada ser- vidora se encuentra inmersa dentro de los alcances de loprevisto en los incisos a) y k) del artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se advierte que la servidora María Concep-ción GARCÍA GUZMÁN, fue notificada con la resoluciónde instauración del proceso administrativo disciplinario el6 de diciembre de 2003, conforme al cargo de notificación que consta en autos, no habiendo presentado su descargo en el término de cinco días hábiles establecido en el artí-culo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla-mento de la Carrera Administrativa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 292-2001-INPE/ DRL-17 de fecha 26 de marzo de 2001 se le otorgó a la servidora María Concepción GARCÍA GUZMÁN, perso- nal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Mu-jeres de Chorrillos, licencia sin goce de remuneracionespor un período de doce meses a partir del 3 de abril de2001 hasta el 2 de abril de 2002, y al término de la licenciahasta la fecha no ha cumplido con reincorporarse a su cen- tro de labores, por lo que se colige que con su inasistencia injustificada por más de tres días consecutivos en un pe-ríodo de treinta días calendario ha incumplido sus obliga-ciones e incurrido en falta grave de carácter disciplinario yconsiguientemente ha transgredido el artículo 10º y el inci-so b) del artículo 39º del Reglamento de Control de Asis- tencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolu-ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, asícomo el inciso c), artículo 21º, e inciso k), artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios, contándose con las visaciones delos Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de lasOficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por Resolución Supre-ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora María Concep-ción GARCÍA GUZMÁN, Agente Penitenciario, Nivel STF,del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Peni- tenciario, por los motivos expuestos en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del InstitutoNacional Penitenciario y publíquese en el Diario Oficial El Peruano para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 00443 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G4F/G45/G53/G2D/G53/G49/G4E/G41/G43 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 002-2004-OS/CD Lima, 7 de enero de 2004 Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 162-2003-OS/CD contra la cual el Comité deOperación Económica del Sistema Interconectado Nacio-nal (en adelante “COES-SINAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas dereajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG yentran en vigencia en los meses de mayo y noviembre decada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003,se inició el 14 de julio de 2003 con la presentación del Es-tudio Técnico Económico correspondiente por parte delCOES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusie-ra el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico,la misma que se realizó el 24 de julio de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio Técnico Económico, incluyen- do aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCEdispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG pro-cederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulasde reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó: la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la re-lación de la información que la sustenta, la Audiencia Pú-blica de fecha 24 de setiembre de 2003 y la recepción deopiniones y sugerencias de los interesados respecto a lamencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tari- fas en Barra; Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE 3, publicó la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/ CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra para el período noviembre 2003 - abril 2004; Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, el COES-SI- NAC interpuso recurso de reconsideración contra la reso-lución citada anteriormente, cuyos alcances se señalan enel apartado 2 siguiente; 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en- trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económi- co.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu- dio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego desu análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus- te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se- rán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 41º de la presente Ley. b) Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; c) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; d) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, e) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.