Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

dias de ausencias injustificadas, por lo que la indicada servidora se encuentra inmersa dentro de los alcances de lo previsto en los incisos a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de la revision de los documentos que obran en el expediente, se advierte que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificada con la resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario el 6 de diciembre de 2003, conforme al cargo de notificacion que consta en autos, no habiendo presentado su descargo en el termino de cinco dias habiles establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 292-2001-INPE/ DRL-17 de fecha 26 de marzo de 2001 se le otorgo a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, licencia sin goce de remuneraciones por un periodo de doce meses a partir del 3 de MORDAZA de 2001 hasta el 2 de MORDAZA de 2002, y al termino de la licencia hasta la fecha no ha cumplido con reincorporarse a su centro de labores, por lo que se colige que con su inasistencia injustificada por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario ha incumplido sus obligaciones e incurrido en falta grave de caracter disciplinario y consiguientemente ha transgredido el articulo 10º y el inciso b) del articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, asi como el inciso c), articulo 21º, e inciso k), articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo informado por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE a la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y publiquese en el Diario Oficial El Peruano para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00443

NERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 162-2003-OS/CD contra la cual el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003, se inicio el 14 de MORDAZA de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de MORDAZA de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio Tecnico Economico, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo: la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2003 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 162-2003-OS/ CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2003 - MORDAZA 2004; Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, el COES-SINAC interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente;

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. b) Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; c) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; d) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, e) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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OSINERG
Declaran infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por COES-SINAC contra la Res. OSINERG Nº 162-2003OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 002-2004-OS/CD
MORDAZA, 7 de enero de 2004 Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSI-

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