Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

el COES-SINAC para tal fin, debiendo, de ser el caso, perfeccionarla y cumplir con lo que la ley dispone; Que, respecto a la afirmacion del OSINERG de que los precios de compra y venta internacionales deban ser fijados por una autoridad administrativa, considera que es contraria a derecho y a los principios esenciales de la economia de mercado. A ninguna autoridad peruana le corresponde fijar el precio de exportacion de energia a Ecuador. Senala ademas, que en el supuesto negado que ello fuera posible, en tanto no exista control de precios (modificando la Constitucion Politica) no se pueda proyectar la demanda de Ecuador; Que, el OSINERG, al afirmar, que en tanto no se legislen las rentas por congestion no es posible calcular la demanda, esta implicitamente reconociendo que en tanto no exista un mecanismo que neutralice el impacto en las tarifas generado por el Ecuador, no la va a reconocer. Senala que ello es ilegal puesto que: el legislador decidira si se implementan o no, no se puede sujetar la aplicacion de una ley vigente a una que no existe aun, el Articulo 47º de la LCE senala proyectar la demanda sin considerar rentas por congestion, se atentaria contra los principios de imparcialidad, legalidad, verdad material y razonabilidad de la LPAG y la etica regulatoria. No incluir la demanda por la razon aludida significaria actuar con discrecionalidad politica que viciaria de nulidad los actos del regulador; Que, de la lista de los temas que, segun aduce OSINERG, requeririan de legislacion previa, ninguno tiene que ver con la metodologia y el procedimiento para la proyeccion de demanda del Ecuador sino con la reglamentacion de los intercambios internacionales. Senala que concuerda con OSINERG que los procedimientos para la proyeccion de la demanda de Ecuador deben ser definidos por el COES-SINAC y el OSINERG, no teniendo que ver en este tema otra autoridad legislativa. Indica asimismo, que el Articulo 12º de la Decision 5367 obliga a considerar en el despacho economico de cada MORDAZA la oferta y la demanda de los paises de la Subregion MORDAZA equivalentes en los nodos frontera, y por tanto no es necesaria una MORDAZA que establezca el tratamiento que se deba brindar a las ofertas extranjeras en la determinacion de la tarifa, sino que solo falta definir como afinar la metodologia para proyectarla, resultando ilegal desconocerla; Que, el OSINERG, tal como lo ha reconocido, debe ajustar su actuacion a lo dispuesto en la LCE y demas normas vigentes. El Articulo 42º de la LCE senala que los precios regulados deben reflejar los costos marginales de suministro, y estos estan determinados por la potencia y energia que el Sistema Interconectado debe abastecer; en este sentido si se subestima la demanda se subestimaran tambien los costos marginales de este suministro, y por tanto al omitir parte de la demanda se estaria incumpliendo el Articulo 42º. Asimismo, el literal a) del Articulo 47º de la LCE no hace mas que confirmar que es necesario efectuar una proyeccion de la demanda a efectos de poder calcular los costos marginales de suministrar la potencia y la energia que cubra la demanda, para ello establece un horizonte de 48 meses y la consideracion de proyectos de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo. En este sentido, si tanto el COES-SINAC como el OSINERG coinciden en la factibilidad de la interconexion con Ecuador, entonces la demanda asociada a dicha interconexion formara parte del MORDAZA, de conformidad con el Articulo 47º, y por tanto no existe fundamento legal para que esta demanda no sea tomada para efectos de la tarifa; - Que, la forma de calculo de la demanda de Ecuador le compete enteramente al OSINERG, siempre que no se aleje de lo dispuesto en el MORDAZA legal ya definido. Asi, la forma en que se calcula la demanda no ha sido materia de mayor desarrollo normativo y por tanto el OSINERG debe ajustar sus modelos y formulas a esta nueva demanda, o establecer factores totalmente nuevos dentro de las restricciones actualmente existentes. No es necesario modificar o crear MORDAZA alguna y es cuestion de que el OSINERG decida como MORDAZA el calculo; - Que, el regulador confunde dos asuntos diferentes y en esta confusion pretende incumplir con un mandato legal. Esta confusion es la necesidad de reglamentacion de diversos aspectos relativos a la interconexion con el Ecuador (referido a las Transacciones Internacionales de Electricidad - TIE), con el calculo de la demanda asociada a la interconexion con dicho pais. Las normas que senala el OSINERG que es necesario expedir, nada tienen que ver con la forma de proyectar la demanda derivada de la interconexion con el Ecuador. El COES-SINAC no ha solicitado

que se ejecute la interconexion de inmediato, sino que se proyecte la demanda asociada a dicha interconexion; - Que, no es necesaria la regulacion complementaria para saber aproximadamente cual es la demanda que se recibira del MORDAZA vecino. El calculo de la demanda es independiente de la ejecucion efectiva de la interconexion; en todo caso, la reglamentacion ayudara a realizar el calculo con mayor precision, pero que al tratarse de eventos futuros seguira siendo una aproximacion; - Que, el COES-SINAC no ha solicitado al OSINERG expedir la reglamentacion para ejecutar la interconexion. El pedido del COES-SINAC se limita a que el OSINERG determine la forma como se calculara la demanda y que se incluya dicho elemento en la tarifa; - Que, senala, que de acuerdo a lo expresado por el OSINERG, el problema para proyectar la demanda de Ecuador seria de informacion; sin embargo, de acuerdo al Articulo VIII del Titulo Preliminar de la LPAG, el OSINERG no puede dejar de resolver las cuestiones que se le proponga, por deficiencia de fuentes. En este sentido, menciona, negarse a acudir a MORDAZA supletorias debido a que la futura normativa que se expida en lo referido a la interconexion con Ecuador seria falaz e inconsistente, pues es evidente que las MORDAZA supletorias seran aplicables en tanto no contravengan la normativa actual y en tanto el Estado no promulgue MORDAZA de mayor jerarquia que se oponga a dichas practicas; Que, agrega, que el OSINERG ya acudio a MORDAZA supletorias en la fijacion de tarifas, citando el caso del precio de transporte del gas natural de Camisea; y en este sentido no puede negarse a hacerlo ahora; - Que, respecto a la fecha de entrada en operacion de la linea de transmision Zorritos-Zarumilla, senala que la unica fecha cierta es el 30 de setiembre de 2004, pues es la fecha convenida entre TRANSELECTRIC y REP. Senala que la fecha considerada por el OSINERG ha tenido como unica motivacion lo expresado en el folio 87 de su informe, lo que considera, carece de fundamento juridico, y demuestra una actitud que vulnera el MORDAZA de imparcialidad contenido en la LPAG. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con el fin de dar respuesta a este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC, es conveniente efectuar las siguientes precisiones: Que, el conjunto de normas juridicas que tienen valor en una sociedad constituyen el derecho u ordenamiento juridico. Estas normas son entes dinamicos que pueden ser clasificados. Una de las clasificaciones aceptadas por la generalidad de la doctrina, es aquella que se efectua en base al ambito espacial de las normas. Como senala MORDAZA Vasquez8 :

"Cada Estado se encuentra sometido a un orden juridico soberano. La coexistencia de Estados soberanos, que conforman la comunidad juridica internacional, cada uno de ellos sometido a su propio orden juridico, impone la distincion entre normas de Derecho interno y normas de Derecho externo. Las normas de Derecho interno son las que integran el ordenamiento juridico de cada pais. La validez de las normas de Derecho interno en el territorio nacional, como dice Reale, se refiere, directa o indirectamente, al Estado visto como el centro de polarizacion de la positividad juridica, es decir como la ordenacion del poder en virtud de la cual las normas juridicas obligan, haciendose objetivamente exigible el comportamiento que ellas prescriben".

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Articulo 12º (Decision 536).- El despacho economico de cada MORDAZA considerara la oferta y la demanda de los Paises de la Subregion equivalentes en los nodos de frontera. Los flujos en los enlaces internacionales y, en consecuencia, las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, se originaran en el despacho coordinado entre Paises, de conformidad con las respectivas regulaciones. MORDAZA MORDAZA, Anibal; Introduccion al Derecho, Teoria General del Derecho, Palestra Editores, 1999.

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