Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

res que llevaron a reportar fechas optimistas (asume que el primer grupo entra a operar en febrero de 2005, cuando programa concluir el tunel 4 en marzo de 2005); Que, senala el recurrente que el ritmo de avance registrado es reducido y, que inclusive solo aumentando dicho ritmo se podra concluir el trabajo en las fechas propuestas por el COES-SINAC. Senala que dicho retraso es independiente del atraso ocurrido en la MORDAZA de propuestas convocada por ProInversion; Que, asimismo, senala que de no concretarse la participacion de un inversionista privado a fines de diciembre, es muy probable que se postergue significativamente las fechas propuestas, pues el Estado tendra que resolver como continuar con el proyecto; Que, finalmente, hace referencia a que adjunta en el Anexo 4 de su recurso, un informe tecnico que fundamenta lo expresado sobre este extremo; 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme a la LPAG, el recurso de reconsideracion tiene por objeto contradecir en la via administrativa un acto de la administracion que el administrado considera ha violado, desconocido o lesionado un derecho legitimamente adquirido. Asi, tal como senala MORDAZA Bacacorzo "(...) reconsiderar es posibilitar que el organo resolutorio cuyo acto se impugna, pueda nuevamente considerar el caso en MORDAZA dentro de las mismas condiciones anteriores (...)". La afirmacion del conocido jurista nacional resulta de singular importancia puesto que, como es logico, la expedicion del acto administrativo que genera la impugnacion del administrado, fue dictada a la luz de consideraciones que tuvo a la mano el administrador al momento de adoptar su decision. El administrador jamas podia basar su opinion en hechos ocurridos posteriormente; Que, respecto de la informacion listada en los literales a) y b) del numeral 2.2.1 anterior, que sirve de sustento del analisis presentado en el Anexo 4 del recurso de reconsideracion del recurrente, se constituye en informacion de eventos acontecidos con posterioridad a la publicacion de la resolucion recurrida y, en este sentido, se debe manifestar que la normativa administrativa obliga al administrador a considerar todos los aspectos que pre-existen al acto administrativo que contendra la decision tarifaria. Asi, al momento de expedirse la resolucion impugnada, los hechos tenidos en cuenta por el OSINERG quedan anclados a efecto de los cuestionamientos que puedan plantear los concesionarios, en su derecho a demostrar que las premisas adoptadas por el regulador no tomaron en cuenta tal o cual procedimiento existente, olvido aplicar tal o cual MORDAZA vigente, o, desdeno determinada prueba que tuvo a la mano con anterioridad al acto administrativo cuestionado. Ello es asi, por cuanto la autoridad reguladora tiene un plazo determinado por el Articulo 52º de la LCE9 para cumplir con su funcion de fijacion de tarifas. De admitirse cuestionamientos al acto administrativo, sustentados en hechos nuevos sobrevinientes de su expedicion, significaria cuestionar la validez del MORDAZA de verdad material y negar la capacidad del regulador para hacer uso, tanto de su potestad reglada como de la discrecional. Significaria por ultimo, propiciar la ilegalidad sobreviniente de actos administrativos dictados legalmente al tiempo que estos se aprobaron; Que, en consecuencia, lo expuesto en los parrafos anteriores permite sostener la invalidez legal de basar un pedido de reconsideracion en hechos ocurridos luego de que el OSINERG adopto su determinacion respecto a las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2003 - MORDAZA 2004; Que, en lo que se refiere al literal c) del numeral 2.2.1 anterior, se debe manifestar que el cronograma remitido por EGECEN, y utilizado por el regulador como parte de la informacion que motivo su decision, no muestra el error al que hace referencia el recurrente, por cuanto, se aprecia que el tunel 4 se habria programado para marzo de 2005 y, en ese sentido es posible contar con el primer grupo instalado hacia fines de febrero de 2005, incluyendo la prueba seca ("dry test"), y quedando pendiente la prueba con carga de agua ("wet test") del mismo, la cual, se tenia entendido se realizaria holgadamente entre la fecha de termino informada del tunel 4, y la fecha considerada por el OSINERG para su puesta en operacion comercial (julio de 2005). De igual modo ocurre con los restantes dos grupos; Que, finalmente debe hacerse hincapie en que en el caso de la central Yuncan, se MORDAZA con informacion que dio cuenta que: las obras no se paralizaron, se habian resuelto las controversias con las autoridades de la region Pasco, se habia convocado a un MORDAZA de licitacion y, se

contaba con un programa de obras hasta la puesta en servicio. Asimismo, era evidente que su construccion no podria detenerse debido a la penalidad economica que ello le significaria al Estado Peruano. Sobre esa base, el OSINERG tomo la mejor decision a la luz de la informacion disponible; Que, en razon a las consideraciones expuestas anteriormente, el presente extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. 2.3 CVNC DE C.T. VENTANILLA UTILIZANDO GAS NATURAL 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que dado que en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003 el regulador indico que los archivos que contienen las hojas de calculo, si bien contienen el procedimiento de calculo del CVNC, este no se sustento con informacion del fabricante en lo relativo a las recomendaciones para el mantenimiento de unidades. El recurrente senala adjuntar (en el Anexo 5 de su recurso) la informacion sustentatoria de dichas hojas de calculo; Que, el recurrente indica que ha preparado dos casos: el primero, considerando costos del ano 1999, que resulta en valores para el CVNC de las unidades de ventanilla operando en ciclo simple de 5,56 US$/MWh y para ciclo combinado de 3,87 US$/MWh; y el MORDAZA, considerando precios de repuestos actualizados, que resulta en valores para el CVNC de las unidades de ventanilla operando en ciclo simple de 6,12 US$/MWh. Finalmente, senala que en el Anexo 5 de su recurso se alcanza la ficha tecnica de las unidades de Ventanilla utilizando gas natural, las que se corresponden con el primer caso indicado anteriormente. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, sobre este particular se debe reproducir la observacion completa realizada por el OSINERG en su oportunidad (Observacion Nº 23 del Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 049-2003 "Observaciones al Informe Tecnico-Economico presentado por el COES-SINAC para la regulacion de noviembre 2003"): "El COES-SINAC no ha entregado informacion alguna que sustente los costos variables no combustibles propuestos en el ESTUDIO para la central termoelectrica de Ventanilla cuando utilice como combustible el gas natural de Camisea, debiendo manifestarse que el valor informado en el folio 281 es mas del doble del costo variable no combustible considerado para una unidad ciclo simple en fijaciones tarifarias anteriores, el cual fuera de 2,25 US$/MWh. Por lo tanto, el COES-SINAC debera entregar la informacion que sustente los valores propuestos tomando en cuenta los procedimientos establecidos para el calculo de los costos variables no combustibles. De no hacerlo, se procedera a mantener los valores utilizados en la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2003." Que, asimismo, se transcribe la respuesta completa del COES-SINAC a la observacion realizada:

"Se adjunta en medio magnetico en el Anexo Q los libros de calculo que sustentan el CVNC de los grupos de la C.T. Ventanilla con combustible gas natural."
Que, de igual modo respecto de los libros de calculo entregados por el COES-SINAC, el OSINERG expreso en el Anexo D del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A2003 lo siguiente:

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Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano.

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