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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 citud del uso de comparaciones publicitarias, siempre y cuando se cumpla con los principios que rigen la actividadpublicitaria en general. 13 El enunciado de esta norma establece claramente que la publicidad comparativa es un instrumento posible de serutilizado en el libre juego de la competencia entre concu- rrentes en el mercado, sin embargo dicha norma es tam- bién el punto de partida para descubrir cuáles son los lími-tes legales en el ejercicio de tal actividad. No es la primera vez esta Sala ha discutido e intentado definir el alcance de la publicidad comparativa a partir de loseñalado por el legislador en el artículo 8º del Decreto Le- gislativo Nº 691. En efecto, en un pronunciamiento del 2 de julio de 1997, y cuando el texto del artículo 8º de la norma se encontraba en su versión original 14, mediante la expedición de la Re- solución Nº 168-97-TDC, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 29 de julio de 1997, la Sala desarrolló la si- guiente interpretación: 1. De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 691, es lícito hacer comparaciones expresas de productos en la publicidad. Esta modalidad denomi- nada publicidad comparativa se caracteriza particularmente por ser específica, objetiv a y brindar una apreciación de conjunto de los principales aspectos de los productos compar ados. Asimis- mo, las comparaciones expresas de productos deben cumplir con los requisitos exigidos a toda publicidad comercial, es decir: no deben infringir el principio de veracidad, contenido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, engañando por implicancia u omisión-; ni deben infringir el principio de lealtad, contenido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 691, induciendo a los con- sumidores a confusión o denigrando a los competidores. 2. No constituy en publicidad compar ativa aquellos an uncios en donde la confrontación entre productos o ser vicios no se rea- liza de maner a específica, objetiv a y no brinda una apreciación de conjunto de los pr incipales aspectos de los productos compar a- dos. Estos tipos de anuncios constituyen publicidad comercial común y, en tal sentido, se rigen por las normas generales conte- nidas en el Decreto Legislativo Nº 691. (Subrayado añadido) Este razonamiento estuvo marcado por dos ideas prin- cipales: la primera de ellas (contenida en el primer artícu- lo) consistía en identificar a la objetividad como una carac-terística de la publicidad comparativa y no como un requi- sito de licitud de la misma; mientras que la segunda (con- tenida en el artículo segundo) dejaba fuera del ámbito de lapublicidad comparativa a aquella publicidad que contuvie- ra frases subjetivas, debiendo la misma evaluarse bajo las reglas de la publicidad común 15. La interpretación realizada por esta Sala en dicha opor- tunidad no contribuyó al establecimiento de una regla cla- ra, por el contrario, ha generado una serie de dificultadesen el mercado en cuanto a la interpretación respecto de cuáles son los requisitos que se deben satisfacer en la uti- lización de la publicidad comparativa como un instrumentode la competencia justa en el mercado. Esta situación de falta de claridad, además, se vio agra- vada por dos circunstancias adicionales: el 18 de julio del2000 y cuando todavía se encontraba en trámite la impug- nación del pronunciamiento interpretativo emitido por esta Sala, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 691, al cualse refería el pronunciamiento administrativo, fue modifica- do por el artículo 5º de la Ley Nº 27311, con el propósito de contribuir a la interpretación realizada en el sentido que lacondición de objetividad era una característica y no un re- quisito para la validez 16. Asimismo, el 22 de mayo de 2001, la referida Resolución Nº 168-97-TDC fue declarada nula,en última y definitiva instancia, por sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Repúbli- ca. Los hechos referidos y el propio caso propuesto plan- tean la necesidad de que la Sala realice una revisión inte- gral del tema de la publicidad comparativa con el propósitode dar cumplimiento al principio de predictibilidad 17 que sustenta al procedimiento administrativo y de definir reglas claras para los agentes económicos. Como se ha señalado en la parte introductoria de este análisis la publicidad comparativa cuenta con dos elemen- tos característicos: (i) la referencia conjunta e inequívocaa la oferta propia y a aquella de uno o varios competidores determinados; y, (ii) la finalidad de dicha referencia conjun- ta es presentar las ventajas de la oferta propia frente a lasdesventajas de la oferta competidora. El mensaje publicitario contenido en el anuncio materia de denuncia, consiste en señalar que "Perú Cola" tiene el mismo sabor que "Coca Cola", a tal grado que los consu- midores confunden el sabor de ambas bebidas, pero conla ventaja de un precio menor. La referencia al competidor "Coca Cola" es inequívoca, así como también la compara- ción beneficiosa para el producto "Perú Cola", por lo queno existe duda respecto del carácter comparativo del anun- cio objeto del presente procedimiento. III.3.3. El principio de lealtad como ordenador de la ac- tividad pub licitaria El principio de lealtad es uno de los principios que or- denan e informan toda la actividad publicitaria. El principio de lealtad es recogido expresamente en el artículo 7º delDecreto Legislativo Nº 691, cuyo texto es el siguiente: Artículo 7º.- Todo anuncio debe respetar la libre y leal com- petencia mercantil. (…) El principio de lealtad tiene como objetivo salvaguardar la leal competencia en el mercado, entendida como aque- lla competencia guiada por la buena fe comercial y el res- peto a las normas de corrección que deben regir en lasactividades económicas, de modo que las actividades eco- nómicas se desenvuelvan de manera normal y pacífica. El concepto de lealtad establece el límite entre lo que resultatolerable por el sistema legal como una práctica propia de la concurrencia en el mercado y aquella otra conducta que constituye una infracción que merece ser sancionada. Lo señalado evidencia que el bien jurídico tutelado por las normas de represión de la competencia desleal es pre- cisamente la concurrencia justa, ajustada al ordenamientojurídico y que el exceso resulta inaceptable para la socie- 13Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Artículo 8º.-Es lícito hacer comparaciones expresas de productos, siempre y cuando no se engañe a los consumidores ni se denigre a los competidores. 14Texto original del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 691, Normasde la Publicidad en Defensa del Consumidor: Es lícito hacer comparaciones expresas de productos, incluyendo lo relati-vo a precios, si la comparación no denigra a los competidores ni confunde a los consumidores. Toda comparación debe ser específica, veraz y objetiva, y debe dar unaapreciación de conjunto de los principales aspectos de los productos com- parados. 15En los considerandos de dicho pronunciamiento se mencionaba lo siguien-te: Atendiendo a lo expuesto, cuando en un anuncio se realice una compa- ración que no sea expresa - esto es por no tener las tres características analizadas -, aquél constituye un anuncio publicitario comercial común y se rige por las normas generales del Decreto Legislativo Nº 691. A manera de ejemplo, si en un an uncio se confrontan dos productos clar amente identifi- cados - es decir mostr ando la marca que identifica a los mismos- pero , sin embargo , dicha confrontación no es objetiv a, dicho an uncio constituy e pu- blicidad comercial común que será lícita siempre y cuando no infrinja los principio(sic) de veracidad y lealtad. (Subrayado añadido) 16Segundo párrafo del texto original del artículo 8º del Decreto Legis-lativo Nº 691 : "Toda comparación debe ser específica, veraz y objetiva, y debe dar una apreciación de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados." [ Eliminado en la ref orma] 17Ley del Procedimiento Administrativo General. Título Preliminar. Ar-tículo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa de- berá brindar a los administrados o sus representantes informa-ción veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bas- tante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.