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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 plazo sin que se expida la resolución correspondiente, el administrado podrá hacer valer el silencio administrativonegativo. Artículo 66º.- Causales de improcedencia de la re- clamación El Cuerpo Colegiado declarará la improcedencia de la reclamación en los siguientes casos: a) Cuando el denunciante carezca de interés legítimo; b) Cuando no exista conexión entre los hechos expues- tos como fundamento de la reclamación y la petición que contenga la misma; c) Cuando la petición sea jurídica o físicamente imposi- ble; y, d) Cuando el órgano recurrido carezca de competencia para resolver la reclamación interpuesta. SUBCAPÍTULO II MEDIOS IMPUGNATORIOS Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ANTE EL TRIBUNAL EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 67º.- Recurso de apelación Procede la apelación contra la resolución expedida, la que deberá interponerse en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la resolución. La Secretaría del Cuerpo Colegiado deberá elevar el expediente al Tribunal de Solución de Controversias en un plazo máximo de tres (3) días contados desde la fecha de concesión del recurso. Artículo 68º.- Requisitos de admisibilidad y proce- dencia de la apelación Es requisito de admisibilidad de la apelación que se in- terponga en el plazo previsto en el artículo 67º del Regla- mento. Son requisitos de procedencia de apelación los siguien- tes: a) Que se interponga contra los actos a que se refiere el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General; b) Que se dirijan al órgano competentes para conce- derlas o denegarlas, según lo previsto en los artículos pre- cedentes; c) Que se fundamente debidamente. La ausencia de alguno de los requisitos antes señala- dos, dará lugar a que se declare la improcedencia de la apelación. Artículo 69º.- Absolución del traslado de la apela- ción El Tribunal del OSITRAN, una vez que se haya elevado el expediente, debe conferir traslado de la apelación a la otra parte en un plazo que no excederá de quince (15) días. El plazo para absolver el traslado de la apelación, es de quince (15) días, contados desde la fecha de su notifica- ción. Artículo 70º.- Regulación de la tramitación del ex- pediente en segunda instancia La tramitación del procedimiento en segunda instancia se rige por lo dispuesto en el Subcapítulo III del Capítulo II del presente Título. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 71º.- Controversias sujetas al presente Tí- tulo Las controversias sujetas al presente procedimiento son aquellas a las que se contraen los literales f), g), h) e i) del artículo 7º del presente Reglamento. En los casos en que OSITRAN considere necesario establecer procedimientos especiales para efectos de ejer- cer la potestad de solución de controversias, las normas del presente Reglamento y en particular las que regulan elProcedimiento Administrativo Ordinario son supletoriamente aplicables. Artículo 72º.- Controversias excluidas del Procedi- miento Administrativo Ordinario Se encuentran excluidas de la aplicación del presente procedimiento: a. Las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras y entre éstas y sus Usuarios, que sean de exclusiva competencia del Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual - INDECOPI; de acuerdo a la legislación pertinente; b. Las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras que deban someterse obligatoriamente a la vía arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917; y, c. Las controversias que se susciten entre los Usua- rios. Artículo 73º.- Inicio y trámite del expediente. El expediente se inicia y tramita de conformidad al pro- cedimiento establecido en el Capítulo III del Título III delpresente Reglamento, a excepción de lo relativo a la au- diencia de conciliación ante el Tribunal que no es obligato- ria. CAPÍTULO V QUEJA. MEDIDAS CAUTELARES Y CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES SUBCAPÍTULO I QUEJA Y MEDIDAS CAUTELARES Artículo 74º.- Queja En cualquier estado del procedimiento, las partes po- drán recurrir en queja ante el Tribunal del OSITRAN, con- tra los defectos de tramitación y en especial: a) Cuando haya infracción a los plazos que supongan una paralización o retraso del procedimiento; b) Cuando se deniegue injustificadamente la concesión de los recursos de apelación y/o reconsideración; y, c) Cuando se concedan los recursos de apelación y/ o reconsideración en contravención a lo dispuesto por lasnormas aplicables. Artículo 75º.- Requisitos de la queja La queja deberá contener la identificación del recu- rrente, el domicilio al que se harán llegar las notifica- ciones, el número del expediente, los argumentos quela fundamenten y los medios probatorios que se ofrez- can y actúen. Recibida la queja, el Tribunal del OSITRAN emitirá pro- nunciamiento en un plazo máximo de siete (7) días conta- dos a partir de la fecha en que el órgano o funcionario que- jado remita su informe técnico respecto de la misma. En tal sentido, el Tribunal deberá solicitar el informe téc- nico correspondiente al órgano o funcionario quejado den- tro del plazo de tres (3) días de la interposición de la quejay el órgano o funcionario quejado tendrá un plazo máximo de tres (3) días para remitir su informe técnico al Tribunal desde que el mismo le fue requerido. La interposición de la queja no suspende la tramitación del expediente principal. La resolución expedida por el Tribunal no es impugna- ble. Artículo 76º.- Procedencia de las medidas cautela- res En cualquier etapa del procedimiento seguido ante OSITRAN las partes pueden solicitar por su cuenta y ries-go la adopción de las medidas cautelares conducentes al cumplimiento de las normas vigentes o suspender el he- cho que motiva la controversia, cuando ello sea necesariopara asegurar los bienes materia del procedimiento, o para garantizar el resultado de éste. Serán de aplicación, en cuanto resulte jurídicamente posible, las normas conteni-das en los Artículos 146º y 226º de la LPAG. El OSITRAN deberá pronunciarse sobre la proceden- cia de la medida cautelar en un plazo no mayor de quince