Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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plazo sin que se expida la resolucion correspondiente, el administrado podra hacer MORDAZA el silencio administrativo negativo. Articulo 66º.- Causales de improcedencia de la reclamacion El Cuerpo Colegiado declarara la improcedencia de la reclamacion en los siguientes casos: a) Cuando el denunciante carezca de interes legitimo; b) Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la reclamacion y la peticion que contenga la misma; c) Cuando la peticion sea juridica o fisicamente imposible; y, d) Cuando el organo recurrido carezca de competencia para resolver la reclamacion interpuesta. SUBCAPITULO II MEDIOS IMPUGNATORIOS Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE ANTE EL TRIBUNAL EN MATERIA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 67º.- Recurso de apelacion Procede la apelacion contra la resolucion expedida, la que debera interponerse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la resolucion. La Secretaria del Cuerpo Colegiado debera elevar el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias en un plazo MORDAZA de tres (3) dias contados desde la fecha de concesion del recurso. Articulo 68º.- Requisitos de admisibilidad y procedencia de la apelacion Es requisito de admisibilidad de la apelacion que se interponga en el plazo previsto en el articulo 67º del Reglamento. Son requisitos de procedencia de apelacion los siguientes: a) Que se interponga contra los actos a que se refiere el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b) Que se dirijan al organo competentes para concederlas o denegarlas, segun lo previsto en los articulos precedentes; c) Que se fundamente debidamente. La ausencia de alguno de los requisitos MORDAZA senalados, MORDAZA lugar a que se declare la improcedencia de la apelacion. Articulo 69º.- Absolucion del traslado de la apelacion El Tribunal del OSITRAN, una vez que se MORDAZA elevado el expediente, debe conferir traslado de la apelacion a la otra parte en un plazo que no excedera de quince (15) dias. El plazo para absolver el traslado de la apelacion, es de quince (15) dias, contados desde la fecha de su notificacion. Articulo 70º.- Regulacion de la tramitacion del expediente en MORDAZA instancia La tramitacion del procedimiento en MORDAZA instancia se rige por lo dispuesto en el Subcapitulo III del Capitulo II del presente Titulo. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE ENTIDADES PRESTADORAS Articulo 71º.- Controversias sujetas al presente Titulo Las controversias sujetas al presente procedimiento son aquellas a las que se contraen los literales f), g), h) e i) del articulo 7º del presente Reglamento. En los casos en que OSITRAN considere necesario establecer procedimientos especiales para efectos de ejercer la potestad de solucion de controversias, las normas del presente Reglamento y en particular las que regulan el

Procedimiento Administrativo Ordinario son supletoriamente aplicables. Articulo 72º.- Controversias excluidas del Procedimiento Administrativo Ordinario Se encuentran excluidas de la aplicacion del presente procedimiento: a. Las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras y entre estas y sus Usuarios, que MORDAZA de exclusiva competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; de acuerdo a la legislacion pertinente; b. Las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras que deban someterse obligatoriamente a la via arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917; y, c. Las controversias que se susciten entre los Usuarios. Articulo 73º.- Inicio y tramite del expediente. El expediente se inicia y tramita de conformidad al procedimiento establecido en el Capitulo III del Titulo III del presente Reglamento, a excepcion de lo relativo a la audiencia de conciliacion ante el Tribunal que no es obligatoria. CAPITULO V QUEJA. MEDIDAS CAUTELARES Y CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES SUBCAPITULO I QUEJA Y MEDIDAS CAUTELARES Articulo 74º.- Queja En cualquier estado del procedimiento, las partes podran recurrir en queja ante el Tribunal del OSITRAN, contra los defectos de tramitacion y en especial: a) Cuando MORDAZA infraccion a los plazos que supongan una paralizacion o retraso del procedimiento; b) Cuando se deniegue injustificadamente la concesion de los recursos de apelacion y/o reconsideracion; y, c) Cuando se concedan los recursos de apelacion y/ o reconsideracion en contravencion a lo dispuesto por las normas aplicables. Articulo 75º.- Requisitos de la queja La queja debera contener la identificacion del recurrente, el domicilio al que se haran llegar las notificaciones, el numero del expediente, los argumentos que la fundamenten y los medios probatorios que se ofrezcan y actuen. Recibida la queja, el Tribunal del OSITRAN emitira pronunciamiento en un plazo MORDAZA de siete (7) dias contados a partir de la fecha en que el organo o funcionario quejado remita su informe tecnico respecto de la misma. En tal sentido, el Tribunal debera solicitar el informe tecnico correspondiente al organo o funcionario quejado dentro del plazo de tres (3) dias de la interposicion de la queja y el organo o funcionario quejado tendra un plazo MORDAZA de tres (3) dias para remitir su informe tecnico al Tribunal desde que el mismo le fue requerido. La interposicion de la queja no suspende la tramitacion del expediente principal. La resolucion expedida por el Tribunal no es impugnable. Articulo 76º.- Procedencia de las medidas cautelares En cualquier etapa del procedimiento seguido ante OSITRAN las partes pueden solicitar por su cuenta y riesgo la adopcion de las medidas cautelares conducentes al cumplimiento de las normas vigentes o suspender el hecho que motiva la controversia, cuando ello sea necesario para asegurar los bienes materia del procedimiento, o para garantizar el resultado de este. Seran de aplicacion, en cuanto resulte juridicamente posible, las normas contenidas en los Articulos 146º y 226º de la LPAG. El OSITRAN debera pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar en un plazo no mayor de quince

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