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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Publi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01782 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G2D /G74/G72/G65/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G65/G73/G74/GE9/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/G65/G6E/G63/G65/G72 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2004VISTO: El Informe Nº 03-2004-GO emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 066-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 27 de enero del año 2004, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 276-2003-JEF- RENIEC, de fecha 26 de junio del año 2003, la Jefatura Nacional de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en uso de sus facultades y atribuciones, resolvió pro-rrogar la vigencia de los Documentos Nacionales de Iden- tidad que a la fecha se encontraban vencidos o estén por vencer durante el año 2003, hasta el 31 de enero del año2004, siendo potestativa la renovación que se desee efec- tuar antes de dicha fecha; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 557-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de noviembre del año 2003, se re- suelve la exclusión del numeral 9 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del RENIEC, el mismo quedescribía el procedimiento de renovación por caducidad del Documento Nacional de Identidad, en mérito a la exi- gencia innecesaria de algunas entidades bancarias de larenovación de los DNI vencidos; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 648-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 30 de diciembre del año 2003, se pro-rrogó en forma excepcional, hasta el 28 de febrero del año 2004, la vigencia de las Libretas Electorales, a fin de facili- tar el canje de las mismas por el Documento Nacional deIdentidad hasta su pérdida de vigencia definitiva a partir del 1 de marzo del presente año; Que, conforme lo indicado por la Gerencia de Operacio- nes en el informe del visto, como consecuencia de este perío- do de canje de Libretas Electorales, las Agencias del RE- NIEC a nivel nacional están siendo saturadas con tales pro-cedimientos de canje, al margen de los procedimientos regu- lares, así mismo, atendiendo la gran cantidad de DNIs por renovar, resulta conveniente modificar la fecha de vigencia delo Documentos Nacionales de Identidad vencidos, ampliando su vigencia hasta la fecha señalada para su renovación en el cronograma respectivo, así como, proceder a proyectar el pro-cedimiento de renovación por caducidad para tal efecto; Que, al amparo de lo establecido en la Décima Disposi- ción Final del Reglamento de las Inscripciones del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 276-2003-JEF/RENIEC, ampliandola fecha de vigencia de los Documentos Nacionales de Iden- tidad que se encuentren vencidos o estén por vencer, has- ta el último día del período de renovación señalado en el cronograma siguiente: PERÍODO DE CADUCIDAD PERÍODO DE RENOVACIÓN Enero, Febrero y Marzo del 2004 Del 1 al 31 de marzo del 2004 Octubre 2002 a Junio del 2003 Del 1 de abril al 30 de junio 2004 Julio a Setiembre del 2003 Del 1 de julio al 30 de setiembre del 2004 Octubre a Diciembre del 2003 Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2004 Artículo Segundo.- Los Documentos Nacionales de Identidad cuya fecha de caducidad sea a partir del 1 de abril del año 2004, deberán ser renovados de acuerdoa su fecha de caducidad. No existe prórroga de su vi- gencia. Artículo Tercero.- El costo de la renovación del DNI se consignará en el TUPA - RENIEC vigente a partir del 1 de marzo del 2004. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01988 MINISTERIO PÚBLICO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G46._/G69/G73/G2D /G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/GE1/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G2D/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6D/G2D /G70/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G58/G56/G49/G49/G49/G20/G79/G20/G58/G49/G58/G20/G64/G65/G6C /G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 206-2004-MP-FN Lima, 28 de enero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 182-2004-MP-FN de fecha 27 de enero de 2004, se ampliaron las facultades de las Fiscalías Especializa- das en Delitos de Corrupción de Funcionarios, creadasmediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 020- 2000-MP-FN, para conocer las denuncias presentadas contra Vladimiro Lenin Montesinios Torres y contra exaltos funcionarios vinculados con el ex Presidente Al- berto Fujimori Fujimori, a efectos de que se avoquen al conocimiento de las investigaciones por los Delitos ti-pificados en los Títulos XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal; Que, es necesario precisar los alcances y contenido de la referida Resolución de la Fiscalía de la Nación; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi-nisterio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- La ampliación de las facultades otor- gadas a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrup- ción de Funcionarios, por Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 182-2004-MP-FN, están referidas al conocimien- to de los delitos contemplados en los Títulos XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal. Artículo Segundo.- Las mencionadas Fiscalías Espe- cializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se- rán competentes para conocer las denuncias por los deli-tos contra la administración pública y corrupción de funcio- narios, que se interpongan a partir de la fecha de publica- ción de la presente Resolución; sin perjuicio de las investi-gaciones iniciadas al amparo de la Resolución de la Fisca- lía de la Nación Nº 020-2000-MP-FN. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos a nivel na- cional, al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Es- pecializadas en delitos de corrupción de funcionarios y a