Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01782

la fecha de vigencia de los Documentos Nacionales de Identidad que se encuentren vencidos o esten por vencer, hasta el ultimo dia del periodo de renovacion senalado en el cronograma siguiente:
PERIODO DE CADUCIDAD Enero, Febrero y Marzo del 2004 Octubre 2002 a Junio del 2003 MORDAZA a Setiembre del 2003 Octubre a Diciembre del 2003 PERIODO DE RENOVACION Del 1 al 31 de marzo del 2004 Del 1 de MORDAZA al 30 de junio 2004 Del 1 de MORDAZA al 30 de setiembre del 2004 Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2004

Amplian vigencia de Documentos Nacionales de Identidad que se encuentren vencidos o esten por vencer
RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de enero de 2004 VISTO: El Informe Nº 03-2004-GO emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 066-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 27 de enero del ano 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 276-2003-JEFRENIEC, de fecha 26 de junio del ano 2003, la Jefatura Nacional de Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en uso de sus facultades y atribuciones, resolvio prorrogar la vigencia de los Documentos Nacionales de Identidad que a la fecha se encontraban vencidos o esten por vencer durante el ano 2003, hasta el 31 de enero del ano 2004, siendo potestativa la renovacion que se desee efectuar MORDAZA de dicha fecha; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 557-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de noviembre del ano 2003, se resuelve la exclusion del numeral 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el mismo que describia el procedimiento de renovacion por caducidad del Documento Nacional de Identidad, en merito a la exigencia innecesaria de algunas entidades bancarias de la renovacion de los DNI vencidos; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 648-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 30 de diciembre del ano 2003, se prorrogo en forma excepcional, hasta el 28 de febrero del ano 2004, la vigencia de las Libretas Electorales, a fin de facilitar el canje de las mismas por el Documento Nacional de Identidad hasta su perdida de vigencia definitiva a partir del 1 de marzo del presente ano; Que, conforme lo indicado por la Gerencia de Operaciones en el informe del visto, como consecuencia de este periodo de canje de Libretas Electorales, las Agencias del RENIEC a nivel nacional estan siendo saturadas con tales procedimientos de canje, al margen de los procedimientos regulares, asi mismo, atendiendo la gran cantidad de DNIs por renovar, resulta conveniente modificar la fecha de vigencia de lo Documentos Nacionales de Identidad vencidos, ampliando su vigencia hasta la fecha senalada para su renovacion en el cronograma respectivo, asi como, proceder a proyectar el procedimiento de renovacion por caducidad para tal efecto; Que, al MORDAZA de lo establecido en la Decima Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y contando con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo Primero de la Resolucion Jefatural Nº 276-2003-JEF/RENIEC, ampliando

Articulo Segundo.- Los Documentos Nacionales de Identidad cuya fecha de caducidad sea a partir del 1 de MORDAZA del ano 2004, deberan ser renovados de acuerdo a su fecha de caducidad. No existe prorroga de su vigencia. Articulo Tercero.- El costo de la renovacion del DNI se consignara en el MORDAZA - RENIEC vigente a partir del 1 de marzo del 2004. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01988

MINISTERIO PUBLICO
Precisan que facultades otorgadas a .iscalias especializadas en delitos de corrupcion de funcionarios estan referidas al conocimiento de delitos contemplados en los Titulos XVIII y XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 206-2004-MP-FN MORDAZA, 28 de enero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 182-2004-MP-FN de fecha 27 de enero de 2004, se ampliaron las facultades de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, creadas mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 0202000-MP-FN, para conocer las denuncias presentadas contra MORDAZA Lenin Montesinios MORDAZA y contra ex altos funcionarios vinculados con el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, a efectos de que se avoquen al conocimiento de las investigaciones por los Delitos tipificados en los Titulos XVIII y XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal; Que, es necesario precisar los alcances y contenido de la referida Resolucion de la Fiscalia de la Nacion; En uso de las atribuciones establecidas en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La ampliacion de las facultades otorgadas a las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 182-2004-MP-FN, estan referidas al conocimiento de los delitos contemplados en los Titulos XVIII y XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal. Articulo Segundo.- Las mencionadas Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, seran competentes para conocer las denuncias por los delitos contra la administracion publica y corrupcion de funcionarios, que se interpongan a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion; sin perjuicio de las investigaciones iniciadas al MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 020-2000-MP-FN. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Especializadas en delitos de corrupcion de funcionarios y a

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