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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 zar la normatividad vigente con el objeto de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión tributaria, así comoperfeccionar el sistema vigente, en lo referido al uso delcrédito fiscal y los beneficios de devolución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G53/G20/G45/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F Artículo 1º.- Norma General Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias. Artículo 2º.- Sustituye los incisos b) y f) del artículo 2º de la Ley Sustitúyase los incisos b) y f) del artículo 2º de la Ley, por los siguientes textos: “Artículo 2º.- CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: (…)b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividadempresarial, salvo que sean habituales en la realizaciónde este tipo de operaciones. (...)f) El Banco Central de Reserva del Perú por las ope- raciones de: 1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica. 2. Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños.” Artículo 3º.- Sustituye el inciso c) del artículo 3º de la Ley Sustitúyase el inciso c) del artículo 3º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación del Impuesto se en- tiende por: (...) c) SERVICIOS: 1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se consi-dere renta de tercera categoría para los efectos del Im-puesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este últimoimpuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles einmuebles y el arrendamiento financiero. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él paraefecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar decelebración del contrato o del pago de la retribución. El servicio es utilizado en el país cuando siendo pres- tado por un sujeto no domiciliado, es consumido o emplea-do en el territorio nacional, independientemente del lugaren que se pague o se perciba la contraprestación y dellugar donde se celebre el contrato. 2. La entrega a título gratuito que no implique transfe- rencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijode una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento. Para efectos de establecer la vinculación económica, será de aplicación lo establecido en el artículo 54º del pre-sente dispositivo. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica so-bre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valorde venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los que se adquieran enel extranjero para ser utilizados desde el país.”Artículo 4º.- Sustituye los incisos a), b), c) y e) del artículo 4º de la Ley Sustitúyase los incisos a), b), c) y e) del artículo 4º de la Ley, por los siguientes textos: “Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina: “a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca elreglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo queocurra primero. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. Tratándose de la venta de signos distintivos, invencio- nes, derechos de autor, derechos de llave y similares, enla fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y porlos montos establecidos; en la fecha en que se perciba elingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; ocuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a loque establezca el reglamento, lo que ocurra primero. b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdoa lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que esta-blezca el reglamento o en la fecha en que se percibe laretribución, lo que ocurra primero. En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos,en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de ven-cimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurraprimero.” (…)“e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que es-tablezca el reglamento o en la fecha de percepción del in-greso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas,lo que ocurra primero.” Artículo 5º.- Sustituye el segundo párrafo del artí- culo 7º de la Ley Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONE- RACIÓN (…)Los contribuyentes que realicen las operaciones com- prendidas en el Apéndice I podrán solicitar la renuncia a laexoneración optando por pagar el impuesto por el total dedichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca elReglamento.” Artículo 6º.- Sustituye el artículo 9º de la Ley Sustitúyase el artículo 9º de la Ley, por el siguiente tex- to: “Artículo 9º.- SUJETOS DEL IMPUESTO9.1Son sujetos del Impuesto en calidad de contribu- yentes, las personas naturales, las personas jurídicas, lassociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atri-bución de rentas prevista en las normas que regulan elImpuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irre-gulares, patrimonios fideicometidos de sociedades tituliza-doras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fon-dos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribu-ción; b) Presten en el país servicios afectos;c) Utilicen en el país servicios prestados por no domi- ciliados; d) Ejecuten contratos de construcción afectos;e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;f) Importen bienes afectos. 9.2 Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las so-ciedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribu-ción de rentas prevista en las normas que regulan el Im-