Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

zar la normatividad vigente con el objeto de cubrir vacios legales y supuestos de evasion y elusion tributaria, asi como perfeccionar el sistema vigente, en lo referido al uso del credito fiscal y los beneficios de devolucion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 4º.- Sustituye los incisos a), b), c) y e) del articulo 4º de la Ley Sustituyase los incisos a), b), c) y e) del articulo 4º de la Ley, por los siguientes textos: "Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se origina: "a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Tratandose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. Tratandose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago senaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. c) En la prestacion de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se percibe la retribucion, lo que ocurra primero. En los casos de suministro de energia electrica, agua potable, y servicios finales telefonicos, telex y telegraficos, en la fecha de percepcion del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero." (...)

MODI.ICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- MORDAZA General Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se entendera por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Sustituye los incisos b) y f) del articulo 2º de la Ley Sustituyase los incisos b) y f) del articulo 2º de la Ley, por los siguientes textos: "Articulo 2º.- CONCEPTOS NO GRAVADOS No estan gravados con el impuesto: (...) b) La transferencia de bienes usados que efectuen las personas naturales o juridicas que no realicen actividad empresarial, salvo que MORDAZA habituales en la realizacion de este MORDAZA de operaciones. (...) f) El Banco Central de Reserva del Peru por las operaciones de: 1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Organica. 2. Importacion o adquisicion en el MORDAZA nacional de billetes, monedas, cospeles y cunos." Articulo 3º.- Sustituye el inciso c) del articulo 3º de la Ley Sustituyase el inciso c) del articulo 3º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicacion del Impuesto se entiende por: (...) c) SERVICIOS: 1. Toda prestacion que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucion o ingreso que se considere renta de tercera categoria para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Entiendase que el servicio es prestado en el MORDAZA cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en el para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebracion del contrato o del pago de la retribucion. El servicio es utilizado en el MORDAZA cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacion y del lugar donde se celebre el contrato. 2. La entrega a titulo gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra economicamente, salvo en los casos senalados en el Reglamento. Para efectos de establecer la vinculacion economica, sera de aplicacion lo establecido en el articulo 54º del presente dispositivo. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el MORDAZA o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el MORDAZA, asi como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el pais."

"e) En los contratos de construccion, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepcion del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periodicas, lo que ocurra primero." Articulo 5º.- Sustituye el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACION (...) Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apendice I podran solicitar la renuncia a la exoneracion optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento." Articulo 6º.- Sustituye el articulo 9º de la Ley Sustituyase el articulo 9º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 9º.- SUJETOS DEL IMPUESTO 9.1 Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas juridicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcion sobre atribucion de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversion en valores y los fondos de inversion que desarrollen actividad empresarial que: a) Efectuen ventas en el MORDAZA de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de produccion y distribucion; b) Presten en el MORDAZA servicios afectos; c) Utilicen en el MORDAZA servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de construccion afectos; e) Efectuen ventas afectas de bienes inmuebles; f) Importen bienes afectos. 9.2 Tratandose de las personas naturales, las personas juridicas, entidades de derecho publico o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opcion sobre atribucion de rentas prevista en las normas que regulan el Im-

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