Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el regimen de acuerdo a lo senalado en los parrafos precedentes, la SUNAT MORDAZA por nacionalizada automaticamente la mercancia y concluido el regimen de importacion temporal, ejecutandose la garantia conforme a lo establecido en el articulo 63º de la presente Ley. Tratandose de material de embalaje de productos de exportacion, en casos debidamente justificados se podra solicitar un plazo adicional, de hasta seis (6) meses, al senalado en el primer parrafo del presente articulo." Articulo 39º.- Sustituye el articulo 66º de la Ley Sustituyase el articulo 66º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 66º.- Se considerara como una exportacion temporal el cambio o reparacion de mercancias que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportacion se efectue dentro de los tres (3) meses contados a partir de la numeracion de la declaracion de importacion y previa MORDAZA de la documentacion justificatoria." Articulo 40º.- Sustituye el articulo 71º de la Ley Sustituyase el articulo 71º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 71º.- El Regimen de Admision Temporal sera autorizado automaticamente por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder de veinticuatro (24) meses, con la MORDAZA de la declaracion y de la garantia con una vigencia igual al plazo solicitado. Si este fuese menor, las prorrogas seran aprobadas automaticamente, MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovacion de la garantia sin exceder en total el plazo maximo. Los solicitantes del Regimen de Admision Temporal deberan constituir garantia por una suma equivalente a los Derechos Arancelarios e impuestos respectivo y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, mas un interes compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de numeracion de la declaracion de admision temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacion." Articulo 41º.- Sustituye el articulo 72º de la Ley Sustituyase el articulo 72º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 72º.- Las personas naturales o juridicas, solicitantes de la Admision Temporal, que califiquen dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes, podran respaldar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas." Articulo 42º.- Sustituye el articulo 73º de la Ley Sustituyase el articulo 73º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 73º.- La admision temporal concluye cuando el beneficiario, directamente o a traves de terceros y dentro del plazo autorizado, exporta los productos compensadores o cuando son ingresados a una MORDAZA MORDAZA, deposito MORDAZA o a los CETICOS. Asimismo, concluye automaticamente por la ocurrencia de los siguientes supuestos: a) La reexportacion de las mercancias admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial; b) El pago de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion de admision temporal hasta la fecha de pago; en cuyo caso se MORDAZA por nacionalizadas las mercancias como tales, contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La SUNAT establecera la formalidad y el procedimiento para la conclusion del regimen. El interes compensatorio no sera aplicable en la nacionalizacion de mercancias contenidas en excedentes con valor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los

tributos aplicables estara limitado al de las mercancias admitidas temporalmente; c) La destruccion total o parcial de la mercancia en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, debidamente acreditada y aceptada ante la autoridad aduanera conforme lo establece el Reglamento." Articulo 43º.- Sustituye el articulo 75º de la Ley Sustituyase el articulo 75º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 75º.- Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el regimen en la forma prevista en el articulo 73° de la presente Ley, la autoridad aduanera MORDAZA por nacionalizada automaticamente la mercancia y concluido el regimen de admision temporal, ejecutandose la garantia conforme a lo establecido en el articulo 71º de la presente Ley." Articulo 44º.- Sustituye el articulo 78º de la Ley Sustituyase el articulo 78º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 78º.- Es el regimen aduanero por el cual se importan sin el pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion, mercancias equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente." Articulo 45º.- Sustituye el articulo 82º de la Ley Sustituyase el articulo 82º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 82º.- Por excepcion sera reembarcada, dentro del termino que fije el Reglamento, la mercancia destinada aduaneramente que, como consecuencia del reconocimiento fisico, se constate lo siguiente: a) Su importacion se encuentre prohibida, salvo que por disposicion legal se establezca otra medida; b) Su importacion se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al pais; c) Se encuentra deteriorada; d) No cumpla con el fin para el que fue importada. No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancia no declarada." Articulo 46º.- Sustituyen los incisos e) y k) del articulo 83º de la Ley Sustituyase los incisos e) y k), del articulo 83º de la Ley, por los siguientes textos: "Articulo 83º.(...) e) El Almacen Libre (Duty Free) es el regimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancias nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del MORDAZA o se encuentren en transito. (...) k) El ingreso y salida del equipaje y menaje de MORDAZA se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinaran los casos en que correspondera aplicar un tributo unico de veinte (20%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podra ser modificado por decreto supremo." Articulo 47º.- Sustituye el articulo 84º de la Ley Sustituyase el articulo 84º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 84º.- Las mercancias que se encuentren bajo la potestad aduanera estan gravadas como prenda legal en garantia de la deuda tributaria aduanera y no seran de libre disposicion mientras esta no se pague totalmente o se garantice. En tanto las mercancias se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelacion de los tribu-

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