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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 tributos aplicables estará limitado al de las mercan- cías admitidas temporalmente; c) La destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del benefi-ciario, debidamente acreditada y aceptada ante laautoridad aduanera conforme lo establece el Regla-mento." Artículo 43º.- Sustituye el artículo 75º de la Ley Sustitúyase el artículo 75º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 75º.- Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen en la forma previs-ta en el artículo 73° de la presente Ley, la autoridad adua-nera dará por nacionalizada automáticamente la mercan-cía y concluido el régimen de admisión temporal, ejecután-dose la garantía conforme a lo establecido en el artículo71º de la presente Ley." Artículo 44º.- Sustituye el artículo 78º de la Ley Sustitúyase el artículo 78º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 78º.- Es el régimen aduanero por el cual se importan sin el pago de los derechos arancelarios y de-más impuestos que gravan la importación, mercancías equi-valentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sidotransformadas, elaboradas o materialmente incorporadasen productos exportados definitivamente." Artículo 45º.- Sustituye el artículo 82º de la Ley Sustitúyase el artículo 82º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 82º.- Por excepción será reembarcada, den- tro del término que fije el Reglamento, la mercancía desti-nada aduaneramente que, como consecuencia del reco-nocimiento físico, se constate lo siguiente: a) Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida; b) Su importación se encuentre restringida y no cum- pla con los requisitos establecidos para su ingresoal país; c) Se encuentra deteriorada;d) No cumpla con el fin para el que fue importada. No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no declarada." Artículo 46º.- Sustituyen los incisos e) y k) del artí- culo 83º de la Ley Sustitúyase los incisos e) y k), del artículo 83º de la Ley, por los siguientes textos: "Artículo 83º.-(...)e) El Almacén Libre (Duty Free) es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados enlos puertos o aeropuertos internacionales almace-nar y vender mercancías nacionales o extranjeras,exentas del pago de tributos que las gravan, a lospasajeros que entran o salen del país o se encuen-tren en tránsito. (...)k) El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan porReglamento, en el cual se determinarán los casosen que corresponderá aplicar un tributo único deveinte (20%) sobre el valor en aduana, porcentajeque podrá ser modificado por decreto supremo." Artículo 47º.- Sustituye el artículo 84º de la Ley Sustitúyase el artículo 84º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 84º.- Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en ga-rantía de la deuda tributaria aduanera y no serán de libre dispo-sición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice. En tanto las mercancías se encuentren bajo la potes- tad aduanera y no se acredite la cancelación de los tribu-Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en lospárrafos precedentes, la SUNAT dará por nacionalizada au-tomáticamente la mercancía y concluido el régimen de im-portación temporal, ejecutándose la garantía conforme alo establecido en el artículo 63º de la presente Ley. Tratándose de material de embalaje de productos de exportación, en casos debidamente justificados se podrásolicitar un plazo adicional, de hasta seis (6) meses, al se-ñalado en el primer párrafo del presente artículo." Artículo 39º.- Sustituye el artículo 66º de la Ley Sustitúyase el artículo 66º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 66º.- Se considerará como una exportación tempo- ral el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sidodeclaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corres-ponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dichaexportación se efectúe dentro de los tres (3) meses contados apartir de la numeración de la declaración de importación y previapresentación de la documentación justificatoria." Artículo 40º.- Sustituye el artículo 71º de la Ley Sustitúyase el artículo 71º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 71º.- El Régimen de Admisión Temporal será autorizado automáticamente por el plazo solicitado por elbeneficiario, sin exceder de veinticuatro (24) meses, con lapresentación de la declaración y de la garantía con unavigencia igual al plazo solicitado. Si éste fuese menor, lasprórrogas serán aprobadas automáticamente, antes delvencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación dela garantía sin exceder en total el plazo máximo. Los solicitantes del Régimen de Admisión Temporal de- berán constituir garantía por una suma equivalente a losDerechos Arancelarios e impuestos respectivo y, cuandocorresponda, a los derechos antidumping o compensato-rios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igualal promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desdela fecha de numeración de la declaración de admisión tem-poral hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen,a fin de responder por la deuda tributaria aduanera exis-tente al momento de la nacionalización." Artículo 41º.- Sustituye el artículo 72º de la Ley Sustitúyase el artículo 72º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 72º.- Las personas naturales o jurídicas, soli- citantes de la Admisión Temporal, que califiquen dentro delRégimen de Buenos Contribuyentes, podrán respaldar susobligaciones en la forma y modo que se establezca me-diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas." Artículo 42º.- Sustituye el artículo 73º de la Ley Sustitúyase el artículo 73º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 73º.- La admisión temporal concluye cuando el beneficiario, directamente o a través de terceros y den-tro del plazo autorizado, exporta los productos compensa-dores o cuando son ingresados a una zona franca, depósi-to franco o a los CETICOS. Asimismo, concluye automáticamente por la ocurren- cia de los siguientes supuestos: a) La reexportación de las mercancías admitidas tem- poralmente o contenidas en excedentes con valorcomercial; b) El pago de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios, más el interés compensatorio igualal promedio diario de la TAMEX por día, computadoa partir de la fecha de numeración de la declaraciónde admisión temporal hasta la fecha de pago; encuyo caso se dará por nacionalizadas las mercan-cías como tales, contenidas en productos compen-sadores y/o en excedentes con valor comercial. LaSUNAT establecerá la formalidad y el procedimien-to para la conclusión del régimen. El interés compensatorio no será aplicable en la na- cionalización de mercancías contenidas en exce-dentes con valor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los