Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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y condiciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia." Articulo 62º.- Sustituyen primer parrafo de la Sexta y Setima Disposicion Complementaria de la Ley Sustituyanse el primer parrafo de la Sexta y Setima Disposicion Complementaria de la Ley, por los siguientes textos: "Sexta: Para la entrega de las mercancias a que se refiere el articulo 24° de la presente Ley sera necesario tambien haber efectuado el pago integro del importe de las percepciones a que se encuentra sujeta la importacion de bienes. Setima: Para asegurar la cobranza de la percepcion podran ser de aplicacion en lo pertinente, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, las demas disposiciones establecidas para el tratamiento y cobro de la deuda tributaria aduanera." Articulo 63º.- Incorporan como Octava y Novena Disposicion Complementaria de la Ley Incorporense como Octava y Novena Disposicion Complementaria de la Ley, los siguientes textos: "Octava: La SUNAT otorgara los carne de identificacion a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dichos carne deberan ser exhibidos para la atencion de todo tramite o diligencia ante la autoridad aduanera. Novena: Toda referencia a ADUANAS en la Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, se entendera como SUNAT o autoridad aduanera, segun corresponda." Articulo 64º.- Sustituyen definiciones en el Glosario de Terminos de la Ley Sustituyase en el Glosario de Terminos de la Ley, las siguientes definiciones: "- Abandono Legal.- Institucion juridica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancias. - Almacenes Aduaneros.- Locales abiertos o cerrados destinados a la colocacion temporal de las mercancias mientras se gestiona su despacho, cuya administracion puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias publicas o de personas privadas, entendiendose como tales a los terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados. - Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancias pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. - Destinacion Aduanera.- Manifestacion de voluntad del dueno, consignatario o remitente de la mercancia que, expresada mediante la Declaracion, indica el regimen, operacion y/o destino aduanero que debe darse a las mercancias que se encuentran bajo la potestad aduanera. - Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancias despachadas, siempre que se MORDAZA cumplido con las formalidades exigidas para cada regimen, operacion o destino aduanero especial. Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o esta garantizada. En los regimenes suspensivos o temporales, siempre es condicional." Articulo 65º.- Sustituyen nombre en el Glosario de Terminos de la Ley Sustituyase en el Glosario de Terminos de la Ley, el nombre de "Muestras" por el de "Muestras sin valor comercial", definido con el siguiente texto: "Muestras sin valor comercial.- Son aquellas mercancias que unicamente tienen por finalidad demostrar sus ca-

racteristicas y que carecen de valor comercial por si mismas." Articulo 66º.- Incorporan definiciones en el Glosario de Terminos de la Ley Incorporense en el Glosario de Terminos de la Ley, las siguientes definiciones: "- Condiciones de la transaccion.- Circunstancias de una transaccion por la que se produce el ingreso o salida de una mercancia del pais. Comprende los siguientes datos: · · · · · · · · · Identificacion del Importador, Exportador o dueno o consignatario de las mercancias; Nivel Comercial del Importador; Identificacion del Proveedor o Destinatario; Naturaleza de la Transaccion; Identificacion del Intermediario de la Transaccion; Numero y Fecha de Factura; Incoterm (termino de entrega); Documento de Transporte; Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transaccion" de los formularios de Declaracion Aduanera.

- Inmovilizacion de mercancias.- Acto a traves del cual la SUNAT dispone que las mercancias deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien senale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. - Resolucion de Determinacion.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolucion de montos indebidamente restituidos e intereses." Articulo 67º.- Dejan sin efecto definiciones del Glosario de Terminos Aduaneros de la Ley Dejese sin efecto las definiciones de Adeudo, Cargo y Provisiones de a bordo o Rancho del Glosario de Terminos Aduaneros de la Ley. Articulo 68º.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo refrendado por el titular de Economia y Finanzas en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario se aprobara el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Procedimientos de reclamacion Los procedimientos de reclamacion iniciados MORDAZA de la vigencia del presente Decreto Legislativo continuaran su tramite segun las normas procesales con las que se iniciaron. Segunda: Regularizacion de importaciones Las mercancias destinadas a los regimenes de Admision Temporal e Importacion Temporal, cuyo plazo se encuentre vigente, podran someterse a las normas modificatorias establecidas en el presente Decreto Legislativo. Los beneficiarios de los regimenes de Importacion Temporal o Admision Temporal, que a la fecha de publicada la presente MORDAZA, tengan declaraciones pendientes de regularizacion cuyas mercancias se encuentren en situacion de comiso administrativo, aun cuando hayan sido sancionados con la multa equivalente al valor FOB de la mercancia por no haberla entregado, podran regularizar los mencionados regimenes dentro del plazo de 60 dias habiles contados a partir de dia siguiente de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, mediante la cancelacion total y al contado de la liquidacion emitida por la autoridad aduanera por concepto de tributos y demas gravamenes aplicables a la importacion vigentes a la fecha de vencimiento del regimen, sin perjuicio del pago de la multa por no regularizar el regimen dentro del plazo establecido, con lo cual automaticamente quedaran sin efecto las sanciones de comiso y multa por el valor FOB de la mercancia de corresponder, precisandose que no generara derecho a devolucion el importe que se hubiere cancelado por esta multa. Para la cancelacion de la liquidacion por concepto de tributos y demas gravamenes no se aceptara el acogimiento a beneficio tributario alguno. De encontrarse impugnadas las sanciones referidas, sera requisito para acogerse a la

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