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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 y condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia." Artículo 62º.- Sustituyen primer párrafo de la Sexta y Sétima Disposición Complementaria de la Ley Sustitúyanse el primer párrafo de la Sexta y Sétima Dis- posición Complementaria de la Ley, por los siguientes tex-tos: "Sexta: Para la entrega de las mercancías a que se re- fiere el artículo 24° de la presente Ley será necesario tam-bién haber efectuado el pago íntegro del importe de laspercepciones a que se encuentra sujeta la importación debienes. Sétima: Para asegurar la cobranza de la percepción po- drán ser de aplicación en lo pertinente, de acuerdo a loque establezca la SUNAT, las demás disposiciones esta-blecidas para el tratamiento y cobro de la deuda tributariaaduanera." Artículo 63º.- Incorporan como Octava y Novena Dis- posición Complementaria de la Ley Incorpórense como Octava y Novena Disposición Com- plementaria de la Ley, los siguientes textos: "Octava: La SUNAT otorgará los carné de identifica- ción a los representantes legales y auxiliares de los opera-dores de comercio exterior de acuerdo a lo que establezcael Reglamento. Dichos carné deberán ser exhibidos parala atención de todo trámite o diligencia ante la autoridadaduanera. Novena: Toda referencia a ADUANAS en la Ley Gene- ral de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 ysus modificatorias, se entenderá como SUNAT o autoridadaduanera, según corresponda." Artículo 64º.- Sustituyen definiciones en el Glosa- rio de Términos de la Ley Sustitúyase en el Glosario de Términos de la Ley, las siguientes definiciones: "- Abandono Legal.- Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presen-te Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, des-truir o entregar al sector competente las mercancías. - Almacenes Aduaneros.- Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancíasmientras se gestiona su despacho, cuya administraciónpuede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otrasdependencias públicas o de personas privadas, entendién-dose como tales a los terminales de almacenamiento y de-pósitos aduaneros autorizados. - Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías per- tenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas paraser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal te-rrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal te-rrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando seencuentren amparadas por un mismo documento de trans-porte. - Destinación Aduanera.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, ex-presada mediante la Declaración, indica el régimen, ope-ración y/o destino aduanero que debe darse a las mercan-cías que se encuentran bajo la potestad aduanera. - Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera auto- riza a los interesados a disponer condicional o incondicio-nalmente de las mercancías despachadas, siempre quese haya cumplido con las formalidades exigidas para cadarégimen, operación o destino aduanero especial. Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes sus-pensivos o temporales, siempre es condicional." Artículo 65º.- Sustituyen nombre en el Glosario de Términos de la Ley Sustitúyase en el Glosario de Términos de la Ley, el nombre de "Muestras" por el de "Muestras sin valor co-mercial", definido con el siguiente texto: "Muestras sin valor comercial.- Son aquellas mercan- cías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus ca-racterísticas y que carecen de valor comercial por sí mis- mas." Artículo 66º.- Incorporan definiciones en el Glosa- rio de Términos de la Ley Incorpórense en el Glosario de Términos de la Ley, las siguientes definiciones: "- Condiciones de la transacción.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salidade una mercancía del país. Comprende los siguientes da-tos:  Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de las mercancías;  Nivel Comercial del Importador; Identificación del Proveedor o Destinatario; Naturaleza de la Transacción; Identificación del Intermediario de la Transacción; Número y Fecha de Factura; Incoterm (término de entrega); Documento de Transporte; Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transacción" de los formularios de DeclaraciónAduanera. - Inmovilización de mercancías.- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban permaneceren un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quienseñale, a fin de someterlas a las acciones de control queestime necesarias. - Resolución de Determinación.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudortributario la existencia de tributos e intereses pendientesde pago o de devolución de montos indebidamente restitui-dos e intereses." Artículo 67º.- Dejan sin efecto definiciones del Glo- sario de Términos Aduaneros de la Ley Déjese sin efecto las definiciones de Adeudo, Cargo y Provisiones de a bordo o Rancho del Glosario de Térmi-nos Aduaneros de la Ley. Artículo 68º.- Texto Único Ordenado Por Decreto Supremo refrendado por el titular de Eco- nomía y Finanzas en un plazo de ciento ochenta (180) díascalendario se aprobará el Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Aduanas aprobado por el Decreto LegislativoNº 809 y sus modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Procedimientos de reclamación Los procedimientos de reclamación iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo continuaránsu trámite según las normas procesales con las que seiniciaron. Segunda: Regularización de importaciones Las mercancías destinadas a los regímenes de Admi- sión Temporal e Importación Temporal, cuyo plazo se en-cuentre vigente, podrán someterse a las normas modifica-torias establecidas en el presente Decreto Legislativo. Los beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal, que a la fecha de publica-da la presente norma, tengan declaraciones pendientes deregularización cuyas mercancías se encuentren en situa-ción de comiso administrativo, aún cuando hayan sido san-cionados con la multa equivalente al valor FOB de la mer-cancía por no haberla entregado, podrán regularizar losmencionados regímenes dentro del plazo de 60 días hábi-les contados a partir de día siguiente de entrada en vigen-cia de la presente norma, mediante la cancelación total yal contado de la liquidación emitida por la autoridad adua-nera por concepto de tributos y demás gravámenes aplica-bles a la importación vigentes a la fecha de vencimientodel régimen, sin perjuicio del pago de la multa por no regu-larizar el régimen dentro del plazo establecido, con lo cualautomáticamente quedarán sin efecto las sanciones decomiso y multa por el valor FOB de la mercancía de co-rresponder, precisándose que no generará derecho a de-volución el importe que se hubiere cancelado por esta multa. Para la cancelación de la liquidación por concepto de tributos y demás gravámenes no se aceptará el acogimientoa beneficio tributario alguno. De encontrarse impugnadaslas sanciones referidas, será requisito para acogerse a la