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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25988. No forman parte del valor de venta, de construcción o de los ingresos por servicios, en su caso, los conceptossiguientes: a) El importe de los depósitos constituidos por los com- pradores para garantizar la devolución de los envases re-tornables de los bienes transferidos y a condición de quese devuelvan. b) Los descuentos que consten en el comprobante del pago, en tanto resulten normales en el comercio y siempreque no constituyan retiro de bienes. c) La diferencia de cambio que se genere entre el na- cimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcialdel precio.” Artículo 8º.- Sustituye el segundo párrafo del artí- culo 18º de la Ley Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 18º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 18º.- REQUISITOS SUSTANCIALES(…)“Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisicio- nes de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servi-cios, contratos de construcción o importaciones que re- únan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la em- presa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta,aún cuando el contribuyente no esté afecto a este últimoimpuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fis- cal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento quepara tal efecto establezca el Reglamento. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.” Artículo 9º.- Sustituye el artículo 19º de la Ley Sustitúyase el artículo 19º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 19º.- REQUISITOS FORMALES Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitosformales: a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso,en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agen-te de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los docu-mentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago delImpuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago y documentos a que se hace referencia en el presente inciso son aquellos que de acuer-do con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal. b) Que los comprobantes de pago o documentos ha- yan sido emitidos de conformidad con las disposicionessobre la materia; y, c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por SUNAT a los que se refiere el AVISO IMPORTANTE PLAN DE ADQUISICIONES 2004 CONSUCODE, invita a todos los interesados en participar en los diversos procesos de selección que llevará a cabo el Proyecto “Transparencia en las Adquisiciones Estatales” durante el año 2004, aenviar un currículum para la implementación de una base de datos que permitirá su posible inclusión en las listas que se elaborarán para las próximas convocatorias. Los interesados pueden visitar nuestra dirección electrónica www.consucode .gob.pe donde encontrarán mayor información y el cronograma de presentación. Los documentos enviados serán sometidos a evaluación, su envío no obliga al Proyecto a invitar a consultores o empresas remitentes. puesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del im-puesto cuando: i. Importen bienes afectos; ii. Realicen de manera habitual las demás operacio- nes comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Im-puesto. La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodici-dad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa. Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habi- tual la transferencia que efectúe el importador de vehícu-los usados antes de transcurrido un (1) año de numeradala Declaración Única de Aduanas respectiva o documentoque haga sus veces. 9.3También son contribuyentes del Impuesto la comu- nidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras for-mas de contratos de colaboración empresarial, que llevencontabilidad independiente, de acuerdo con las normas queseñale el Reglamento.” Artículo 7º.- Sustituye el artículo 14º de la Ley Sustitúyase el artículo 14º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 14º.- VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRI- BUCIÓN POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCIÓNO VENTA DEL BIEN INMUEBLE Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble,según el caso, la suma total que queda obligado a pagar eladquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga laconstrucción. Se entenderá que esa suma está integradapor el valor total consignado en el comprobante de pago delos bienes, servicios o construcción, incluyendo los car-gos que se efectúen por separado de aquél y aún cuandose originen en la prestación de servicios complementarios,en intereses devengados por el precio no pagado o en gastode financiación de la operación. Los gastos realizados porcuenta del comprador o usuario del servicio forman partede la base imponible cuando consten en el respectivo com-probante de pago emitido a nombre del vendedor, cons-tructor o quien preste el servicio. Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios gravados o el contrato de construcción se pro-porcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos for-mará parte de la base imponible, aún cuando se encuen-tren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con moti-vo de la venta de bienes, prestación de servicios o contra-tos de construcción exonerados o inafectos se proporcio-ne bienes muebles o servicios, el valor de éstos estarátambién exonerado o inafecto. En el caso de operaciones realizadas por empresas aseguradoras con reaseguradoras, la base imponible estáconstituida por el valor de la prima correspondiente. Me-diante el reglamento se establecerán las normas pertinen-tes. También forman parte de la base imponible el Impuesto Selectivo al Consumo y otros tributos que afecten la pro-ducción, venta o prestación de servicios. En el servicio dealojamiento y expendio de comidas y bebidas, no formaparte de la base imponible, el recargo al consumo a que se