Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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puesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, seran consideradas sujetos del impuesto cuando: i. Importen bienes afectos; ii. Realicen de manera habitual las demas operaciones comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Impuesto. La habitualidad se calificara en base a la naturaleza, caracteristicas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado se considerara habitual la transferencia que efectue el importador de vehiculos usados MORDAZA de transcurrido un (1) ano de numerada la Declaracion Unica de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces. 9.3 Tambien son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que senale el Reglamento." Articulo 7º.- Sustituye el articulo 14º de la Ley Sustituyase el articulo 14º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 14º.- VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCION POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE Entiendase por valor de venta del bien, retribucion por servicios, valor de construccion o venta del bien inmueble, segun el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccion. Se entendera que esa suma esta integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construccion, incluyendo los cargos que se efectuen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestacion de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiacion de la operacion. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestacion de servicios gravados o el contrato de construccion se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de estos formara parte de la base imponible, aun cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes, prestacion de servicios o contratos de construccion exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de estos estara tambien exonerado o inafecto. En el caso de operaciones realizadas por empresas aseguradoras con reaseguradoras, la base imponible esta constituida por el valor de la prima correspondiente. Mediante el reglamento se estableceran las normas pertinentes. Tambien forman parte de la base imponible el Impuesto Selectivo al Consumo y otros tributos que afecten la produccion, venta o prestacion de servicios. En el servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, no forma parte de la base imponible, el recargo al consumo a que se

refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25988. No forman parte del valor de venta, de construccion o de los ingresos por servicios, en su caso, los conceptos siguientes: a) El importe de los depositos constituidos por los compradores para garantizar la devolucion de los envases retornables de los bienes transferidos y a condicion de que se devuelvan. b) Los descuentos que consten en el comprobante del pago, en tanto resulten normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes. c) La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligacion tributaria y el pago total o parcial del precio." Articulo 8º.- Sustituye el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 18º.- REQUISITOS SUSTANCIALES (...) "Solo otorgan derecho a credito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccion o importaciones que reunan los requisitos siguientes: a) Que MORDAZA permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacion del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este ultimo impuesto. Tratandose de gastos de representacion, el credito fiscal mensual se calculara de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto." Articulo 9º.- Sustituye el articulo 19º de la Ley Sustituyase el articulo 19º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 19º.- REQUISITOS FORMALES Para ejercer el derecho al credito fiscal a que se refiere el articulo anterior se cumpliran los siguientes requisitos formales: a) Que el Impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construccion, o de ser el caso, en la nota de debito, o en la MORDAZA autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importacion de bienes. Los comprobantes de pago y documentos a que se hace referencia en el presente inciso son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el credito fiscal. b) Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; y, c) Que los comprobantes de pago, las notas de debito, los documentos emitidos por SUNAT a los que se refiere el

AVISO IMPORTANTE PLAN DE ADQUISICIONES 2004
CONSUCODE, invita a todos los interesados en participar en los diversos procesos de seleccion que llevara a cabo el Proyecto "Transparencia en las Adquisiciones Estatales" durante el ano 2004, a enviar un curriculum para la implementacion de una base de datos que permitira su posible inclusion en las listas que se elaboraran para las proximas convocatorias. Los interesados pueden visitar nuestra direccion electronica www.consucode.gob.pe donde encontraran mayor informacion y el cronograma de presentacion. Los documentos enviados seran sometidos a evaluacion, su envio no obliga al Proyecto a invitar a consultores o empresas remitentes.

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