Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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c) Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la Ley o el Reglamento. Se considera que el valor de una operacion no esta determinado cuando no existe documentacion sustentatoria que lo ampare o existiendo esta, consigne de forma incompleta la informacion no necesariamente impresa a que se refieren las normas sobre comprobantes de pago, referentes a la descripcion detallada de los bienes vendidos o servicios prestados o contratos de construccion, cantidades, unidades de medida, valores unitarios o precios. Las operaciones entre empresas vinculadas se consideraran realizadas al valor de mercado. Para este efecto, se considera como valor de MORDAZA al establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, para las operaciones entre empresas vinculadas economicamente. La SUNAT podra corregir de oficio y sin tramites previos, mediante sistemas computarizados, los errores e inconsistencias que aparezcan en la revision de la declaracion presentada y reliquidar, por los mismos sistemas de procesamiento, el impuesto declarado, requiriendo el pago del Impuesto omitido o de las diferencias adeudadas." Articulo 14º.- Sustituye el articulo 44º de la Ley Sustituyase el articulo 44º de la Ley, por el siguiente texto: "ARTICULO 44º.- COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERACIONES NO REALES El comprobante de pago o nota de debito emitido que no corresponda a una operacion real, obligara al pago del Impuesto consignado en estos, por el responsable de su emision. El que recibe el comprobante de pago o nota de debito no tendra derecho al credito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisicion de bienes, prestacion o utilizacion de servicios o contratos de construccion. Para estos efectos se considera como operacion no real las siguientes situaciones: a) Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de debito, la operacion gravada que consta en este es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuo la transferencia de bienes, prestacion o utilizacion de servicios o contrato de construccion. b) Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de debito no ha realizado verdaderamente la operacion, habiendose empleado su nombre y documentos para simular dicha operacion. En caso que el adquirente cancele la operacion a traves de los medios de pago que senale el Reglamento, mantendra el derecho al credito fiscal. Para lo cual, debera cumplir con lo dispuesto en el Reglamento. La operacion no real no podra ser acreditada mediante: 1) La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por el emisor del documento; o, 2) La retencion efectuada o percepcion soportada, segun sea el caso." Articulo 15º.- Sustituye el articulo 77º de la Ley Sustituyase el articulo 77º de la Ley, por el siguiente texto: "ARTICULO 77º.- SIMULACION DE HECHOS PARA GOZAR DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS La simulacion de existencia de hechos que permita gozar de los beneficios y exoneraciones establecidos en la presente MORDAZA, constituira delito de defraudacion tributaria." Articulo 16º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- SOLICITUDES DE DEVOLUCION Respecto de los beneficios de devolucion contenidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo si se detectase indicios de evasion tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabon de la cadena de comercializacion del bien materia de exportacion, incluso en la etapa

de produccion o extraccion, o si se hubiera abierto instruccion por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacion, la SUNAT podra extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolucion. De comprobarse los indicios de evasion tributaria por parte del solicitante, la SUNAT denegara la devolucion solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no MORDAZA sido debidamente acreditado. Segunda.- TRASLADO O REMISION DE BIENES QUE GOZARON DE EXONERACION O BENEFICIO EN UNA DETERMINADA MORDAZA Se presume sin admitir prueba en contrario, que el traslado o remision de bienes que hayan gozado de exoneracion o que hayan sido utilizados en los tramites para solicitar u obtener algun beneficio tributario, a una MORDAZA geografica distinta a la establecida en la ley como MORDAZA geografica de beneficio, cuando la condicion para el goce del mismo es el consumo en dicha MORDAZA, tiene por finalidad su consumo fuera de ella. Tratandose del traslado o remision de bienes afectos al Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto Selectivo al Consumo, asumira el pago de los mismos el remitente, en sustitucion del contribuyente. Tercera.- IGV POR ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSTRUCCION E IMPORTACION Las disposiciones referidas al credito fiscal contenidas en el Capitulo VI de la Ley, seran aplicables en lo que sea pertinente, a los beneficios tributarios establecidos bajo la naturaleza de los regimenes de recuperacion anticipada del Impuesto General a las Ventas, los reintegros tributarios y las devoluciones del Impuesto General a las Ventas, respecto del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisicion de bienes, servicios y contratos de construccion, o el pagado en la importacion del bien o con motivo de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados. Cuarta.- DEROGACION Deroguese el inciso d) del articulo 2º de la Ley, asi como las demas normas que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo. Quinta.- TEXTO UNICO ORDENADO Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, se expedira el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 02251

DECRETO LEGISLATIVO Nº 951
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28079 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, permitiendo, entre otros, modificar la Ley General de Aduanas, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras correspondientes a los diversos agentes economicos que intervienen en las operaciones de comercio exterior, simplificar y facilitar la aplicacion de los principales regimenes y operaciones aduaneras;

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