Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODI.ICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Articulo 1º.- MORDAZA General Cuando el presente Decreto Legislativo haga referencia a la Ley, se entiende referido a la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias. Articulo 2º.- Sustituye el articulo 6º de la Ley Sustituyase el articulo 6º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancias y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, asi como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento juridico aduanero. La SUNAT, en ejercicio de la potestad aduanera, podra disponer la ejecucion de acciones de control, MORDAZA y durante el despacho de las mercancias, con posterioridad a su levante o MORDAZA de su salida del territorio aduanero, tales como: la inmovilizacion, descarga, desembalaje, verificacion, reconocimiento, imposicion de MORDAZA, sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento y cualquier otra accion necesaria para el control de las mercancias. Asimismo, podra requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen informacion y su comparecencia. La SUNAT dispondra las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes MORDAZA sus veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, proporcionaran a la autoridad aduanera las instalaciones que fuesen idoneas para el ejercicio de su potestad". Articulo 3º.- Sustituye el articulo 8º de la Ley Sustituyase el articulo 8º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 8º.- Los operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones." Articulo 4º.- Incorpora como MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley Incorporese como MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley, el texto siguiente: "Articulo 11º.(...) "Los Concesionarios Postales son responsables solidarios con el contribuyente por la deuda tributaria aduanera que se derive como consecuencia de los actos que les MORDAZA atribuibles por hechos propios." Articulo 5º.- Sustituye el articulo 12º de la Ley Sustituyase el articulo 12º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 12º.- La obligacion tributaria aduanera nace: a) En la importacion, en la fecha de numeracion de la declaracion; b) En el traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun, en la fecha de MORDAZA de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancias importadas con exoneracion o inafectacion tributaria, en la fecha de MORDAZA de la solicitud de transferencia; y d) En la importacion temporal y la admision temporal, en la fecha de numeracion de la declaracion con la que se solicito el regimen. Los Derechos Arancelarios y demas impuestos que corresponda aplicar seran los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligacion tributaria aduanera.

En todos los casos se aplicara el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de cancelacion. Las resoluciones de determinacion que se formulen se regiran por las normas dispuestas en los parrafos anteriores, en lo que corresponda." Articulo 6º.- Sustituye el primer parrafo e incorporan los incisos j) y k), del articulo 15º de la Ley Sustituyase el primer parrafo e incorporense los incisos j) y k), del articulo 15º de la Ley, por los textos siguientes: "Articulo 15º.- Estan inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento y demas disposiciones legales que las regulan: (...) j) Los envios postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento; k) El equipaje, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento." Articulo 7º.- Sustituye el articulo 16º de la Ley Sustituyase el articulo 16º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 16º.- La determinacion de la obligacion tributaria aduanera puede realizarse mediante autoliquidacion del contribuyente o responsable, o liquidacion por la SUNAT. La obligacion tributaria aduanera, es exigible: a) En la importacion, a partir del MORDAZA dia siguiente de la numeracion de la declaracion, con las excepciones contempladas por Ley. En el sistema anticipado de despacho aduanero, a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion; b) En el traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun y en la transferencia de mercancias importadas con exoneracion o inafectacion tributaria, a partir del MORDAZA dia siguiente de notificada la liquidacion por la autoridad aduanera; c) En la importacion temporal y la admision temporal, a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusion del regimen." Articulo 8º.- Sustituye el articulo 17º de la Ley Sustituyase el articulo 17º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 17º.- El pago de la deuda tributaria aduanera se MORDAZA al contado, MORDAZA del levante, salvo los casos permitidos por ley." Articulo 9º.- Sustituye el articulo 18º de la Ley Sustituyase el articulo 18º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 18º.- La deuda tributaria aduanera esta constituida por los derechos arancelarios y demas tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses." Articulo 10º.- Sustituye el articulo 19º de la Ley Sustituyase el articulo 19º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 19º.- Los intereses moratorios se aplicaran sobre el monto de los derechos arancelarios y demas tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º de la presente Ley, y se liquidaran por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios tambien seran de aplicacion al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del regimen de drawback, y se calcularan desde la fecha de entrega del documento de restitucion hasta la fecha en que se produzca la devolucion de lo indebidamente restituido. Los intereses compensatorios se aplicaran en los casos que establezca la presente Ley. SUNAT fijara la tasa de interes moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento senalado en el Codigo Tributario". Articulo 11º.- Sustituye el articulo 20º de la Ley Sustituyase el articulo 20º de la Ley, por el siguiente texto:

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