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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41 /G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G41/G44/G55/G41/G4E/G41/G53 Artículo 1º.- Norma General Cuando el presente Decreto Legislativo haga referen- cia a la Ley, se entiende referido a la Ley General de Adua-nas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y sus modi-ficatorias. Artículo 2º.- Sustituye el artículo 6º de la Ley Sustitúyase el artículo 6º de la Ley, por el texto siguien- te: "Artículo 6º.- Potestad aduanera es el conjunto de fa- cultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlarel ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mer-cancías y medios de transporte, hacia y desde el territorioaduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las dispo-siciones legales y reglamentarias que regulan el ordena-miento jurídico aduanero. La SUNAT, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá dis- poner la ejecución de acciones de control, antes y durante eldespacho de las mercancías, con posterioridad a su levante oantes de su salida del territorio aduanero, tales como: la inmo-vilización, descarga, desembalaje, verificación, reconocimien-to, imposición de marcas, sellos y precintos, establecimientode rutas, custodia para su traslado o almacenamiento y cual-quier otra acción necesaria para el control de las mercancías. Asimismo, podrá requerir a los deudores tributarios, ope- radores de comercio exterior o terceros que proporcioneninformación y su comparecencia. La SUNAT dispondrá las medidas y procedimientos ten- dientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terres-tres, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalacio-nes que fuesen idóneas para el ejercicio de su potestad". Artículo 3º.- Sustituye el artículo 8º de la Ley Sustitúyase el artículo 8º de la Ley, por el texto siguien- te: "Artículo 8º.- Los operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son respon-sables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cum-plimiento de sus obligaciones." Artículo 4º.- Incorpora como cuarto párrafo del artí- culo 11º de la Ley Incorpórese como cuarto párrafo del artículo 11º de la Ley, el texto siguiente: "Artículo 11º.-(...)"Los Concesionarios Postales son responsables soli- darios con el contribuyente por la deuda tributaria aduane-ra que se derive como consecuencia de los actos que lessean atribuibles por hechos propios." Artículo 5º.- Sustituye el artículo 12º de la Ley Sustitúyase el artículo 12º de la Ley, por el texto si- guiente: "Artículo 12º.- La obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación, en la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributa- ción especial a zonas de tributación común, en lafecha de presentación de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha depresentación de la solicitud de transferencia; y d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con laque se solicitó el régimen. Los Derechos Arancelarios y demás impuestos que co- rresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del naci-miento de la obligación tributaria aduanera.En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigen- te a la fecha de cancelación. Las resoluciones de determinación que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los párrafos anterio-res, en lo que corresponda." Artículo 6º.- Sustituye el primer párrafo e incorpo- ran los incisos j) y k), del artículo 15º de la Ley Sustitúyase el primer párrafo e incorpórense los incisos j) y k), del artículo 15º de la Ley, por los textos siguientes: "Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los dere- chos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condi-ciones que establezca el Reglamento y demás disposicio-nes legales que las regulan: (...)j) Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por lapresente Ley y su Reglamento; k) El equipaje, de acuerdo a lo establecido por la pre- sente Ley y su Reglamento." Artículo 7º.- Sustituye el artículo 16º de la Ley Sustitúyase el artículo 16º de la Ley, por el texto si- guiente: "Artículo 16º.- La determinación de la obligación tributa- ria aduanera puede realizarse mediante autoliquidación delcontribuyente o responsable, o liquidación por la SUNAT. La obligación tributaria aduanera, es exigible: a) En la importación, a partir del cuarto día siguiente de la numeración de la declaración, con las excep-ciones contempladas por Ley. En el sistema antici-pado de despacho aduanero, a partir del día siguien-te de la numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributa- ción especial a zonas de tributación común y en latransferencia de mercancías importadas con exo-neración o inafectación tributaria, a partir del cuartodía siguiente de notificada la liquidación por la auto-ridad aduanera; c) En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del día siguiente del vencimiento del plazoautorizado por la autoridad aduanera para la con-clusión del régimen." Artículo 8º.- Sustituye el artículo 17º de la Ley Sustitúyase el artículo 17º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 17º.- El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al contado, antes del levante, salvo los casos per-mitidos por ley." Artículo 9º.- Sustituye el artículo 18º de la Ley Sustitúyase el artículo 18º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 18º.- La deuda tributaria aduanera está cons- tituida por los derechos arancelarios y demás tributos y,cuando corresponda, por las multas y los intereses." Artículo 10º.- Sustituye el artículo 19º de la Ley Sustitúyase el artículo 19º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 19º.- Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tri-butos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo16º de la presente Ley, y se liquidarán por día calendariohasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitantedel régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de en-trega del documento de restitución hasta la fecha en que se pro-duzca la devolución de lo indebidamente restituido. Los intereses compensatorios se aplicarán en los ca- sos que establezca la presente Ley. SUNAT fijará la tasa de interés moratorio (TIM) respec- to a los tributos que administra, de acuerdo al procedimientoseñalado en el Código Tributario". Artículo 11º.- Sustituye el artículo 20º de la Ley Sustitúyase el artículo 20º de la Ley, por el siguiente texto: