TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 b) Causa inherente a las mercancías; c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verifi-cado al momento de la recepción; d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados." Artículo 30º.- Sustituye el artículo 45º de la Ley Sustitúyase el artículo 45º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 45º.- Sólo se aceptará a trámite la declara- ción de mercancías que se encuentren en territorio adua-nero. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la destinación aduanera de las mercancías sujetas al siste-ma anticipado de despacho aduanero y despachos urgen-tes, los que se regulan por las disposiciones emitidas porla SUNAT." Artículo 31º.- Sustituye el artículo 46º de la Ley Sustitúyase el artículo 46º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 46º.- La declaración aceptada por la autori- dad aduanera sirve de base para determinar la obligacióntributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan reali-zarse de constatarse errores, sin perjuicio de la aplicaciónde las sanciones que correspondan. Sin embargo, podrá ser dejada sin efecto por la autori- dad aduanera cuando legalmente no haya debido ser acep-tada, se acepte el cambio de destinación, no se hubieraembarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros quedetermine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo queestablezca el Reglamento." Artículo 32º.- Sustituye el artículo 48º de la Ley Sustitúyase el artículo 48º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 48º.- Los regímenes de importación, admisión temporal e importación temporal y depósito, podrán suje- tarse al sistema anticipado de despacho aduanero, siem-pre que se trate de mercancías consignadas a un solo des-tinatario. Para acogerse a este sistema se deberá cumplircon los requisitos que señale la SUNAT. Las mercancías deberán arribar en un plazo no supe- rior a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, vencido di-cho plazo las mercancías se someterán al despacho nor-mal." Artículo 33º.- Sustituye el artículo 49º de la Ley Sustitúyase el artículo 49º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 49º.- La SUNAT, señalará los porcentajes de reconocimiento físico aleatorio de las mercancías sujetasa los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, asícomo los lugares en los que podrá efectuarse. La reglageneral aplicable a dichos porcentajes de reconocimientoserá de cinco por ciento (5%), pudiendo la SUNAT aplicarporcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exce-der del quince por ciento (15%), salvo el caso de las adua-nas de provincia cuyo porcentaje será aprobado por Reso-lución de Superintendencia conforme a los criterios queestablezca el reglamento. Los porcentajes señalados en el párrafo anterior no in- cluirán aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico seaobligatorio, de acuerdo a lo señalado por disposicionesespecíficas." Artículo 34º.- Sustituye el artículo 52º de la Ley Sustitúyase el artículo 52º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 52º.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, paraser destinadas al consumo. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionali- zadas cuando haya sido concedido el levante, momentoen que culmina el despacho de importación. El despacho urgente de los envíos de socorro y urgen- cia se efectuará limitando el control de la autoridad adua-nera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones,límites, entre otros aspectos que establezca el Reglamen-to."Artículo 35º.- Sustituyen el tercer y cuarto párrafo del artículo 54º de la Ley Sustitúyase el tercer y cuarto párrafo del artículo 54º de la Ley, por los siguientes textos: "Artículo 54º.- (...) Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del díasiguiente de la numeración de la declaración. La regulari-zación del régimen se efectuará en la forma y plazos queestablezca el Reglamento. La exportación de bienes no está afecta a ningún tribu- to." Artículo 36º.- Sustituye el artículo 56º de la Ley Sustitúyase el artículo 56° de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 56º.- Es el régimen aduanero, mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas sólo con destino alexterior, con suspensión del pago de los tributos y en me-dios de transporte acreditados para operar internacional-mente." Artículo 37º.- Sustituye el artículo 63º de la Ley Sustitúyase el artículo 63º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 63º.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago delos derechos arancelarios y demás impuestos aplicables ala importación, de las mercancías extranjeras que se de-terminen por Resolución Ministerial de Economía y Finan-zas, siempre que sean identificables y estén destinadas acumplir un fin determinado en un lugar específico, para serreexportadas en el plazo establecido sin sufrir modifica-ción alguna en su naturaleza, excepto la depreciación nor-mal como consecuencia del uso. La importación temporal será automáticamente autori- zada por el plazo solicitado por el beneficiario, sin excederde doce (12) meses, con la presentación de la declaracióny de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado.Si éste fuese menor, las prórrogas serán aprobadas auto-máticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, conla sola renovación de la garantía sin exceder en total elplazo máximo. Los solicitantes deberán constituir garantía por una suma equivalente a los Derechos Arancelarios y demás impues-tos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos anti-dumping o compensatorios, más un interés compensatoriosobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX pordía, proyectado desde la fecha de numeración de la decla-ración de importación temporal hasta la fecha de vencimientodel plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tribu-taria aduanera existente al momento de la nacionalización Las personas naturales o jurídicas que soliciten la im- portación temporal y que califiquen dentro del Régimen deBuenos Contribuyentes, podrán respaldar sus obligacio-nes en la forma y modo, que se establezca mediante De-creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas." Artículo 38º.- Sustituye el artículo 64º de la Ley Sustitúyase el artículo 64º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 64º.- El régimen concluye con la reexporta- ción de las mercancías por el beneficiario, en uno o variosenvíos y, dentro del plazo autorizado. Excepcionalmente el régimen puede concluir con: a) El pago, previa liquidación, de los tributos y los de- rechos antidumping o compensatorios de correspon-der, más el interés compensatorio igual al promediodiario de la TAMEX por día, computado a partir de lafecha de numeración de la declaración de importa-ción temporal hasta la fecha de pago; en cuyo casose dará por nacionalizada la mercancía. La SUNATestablecerá la formalidad y el procedimiento paraconcluir el Régimen. b) La destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del benefi-ciario, debidamente acreditada y aceptada por laautoridad aduanera, conforme lo establece el Re-glamento.