Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Causa inherente a las mercancias; c) Falta de contenido debido a la mala condicion del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepcion; d) Danos causados por la accion atmosferica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados." Articulo 30º.- Sustituye el articulo 45º de la Ley Sustituyase el articulo 45º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 45º.- Solo se aceptara a tramite la declaracion de mercancias que se encuentren en territorio aduanero. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior la destinacion aduanera de las mercancias sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero y despachos urgentes, los que se regulan por las disposiciones emitidas por la SUNAT." Articulo 31º.- Sustituye el articulo 46º de la Ley Sustituyase el articulo 46º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 46º.- La declaracion aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligacion tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que correspondan. Sin embargo, podra ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no MORDAZA debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinacion, no se hubiera embarcado la mercancia o esta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento." Articulo 32º.- Sustituye el articulo 48º de la Ley Sustituyase el articulo 48º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 48º.- Los regimenes de importacion, admision temporal e importacion temporal y deposito, podran sujetarse al sistema anticipado de despacho aduanero, siempre que se trate de mercancias consignadas a un solo destinatario. Para acogerse a este sistema se debera cumplir con los requisitos que senale la SUNAT. Las mercancias deberan arribar en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion, vencido dicho plazo las mercancias se someteran al despacho normal." Articulo 33º.- Sustituye el articulo 49º de la Ley Sustituyase el articulo 49º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 49º.- La SUNAT, senalara los porcentajes de reconocimiento fisico aleatorio de las mercancias sujetas a los regimenes, operaciones y destinos aduaneros, asi como los lugares en los que podra efectuarse. La regla general aplicable a dichos porcentajes de reconocimiento sera de cinco por ciento (5%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningun caso debera exceder del quince por ciento (15%), salvo el caso de las aduanas de provincia cuyo porcentaje sera aprobado por Resolucion de Superintendencia conforme a los criterios que establezca el reglamento. Los porcentajes senalados en el parrafo anterior no incluiran aquellas mercancias cuyo reconocimiento fisico sea obligatorio, de acuerdo a lo senalado por disposiciones especificas." Articulo 34º.- Sustituye el articulo 52º de la Ley Sustituyase el articulo 52º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 52º.- Es el regimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancias provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. Las mercancias extranjeras se consideraran nacionalizadas cuando MORDAZA sido concedido el levante, momento en que culmina el despacho de importacion. El despacho urgente de los envios de MORDAZA y urgencia se efectuara limitando el control de la autoridad aduanera al minimo necesario, de acuerdo a las condiciones, limites, entre otros aspectos que establezca el Reglamento."

Articulo 35º.- Sustituyen el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 54º de la Ley Sustituyase el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 54º de la Ley, por los siguientes textos: "Articulo 54º.(...) Las mercancias deberan ser embarcadas dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias, contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. La regularizacion del regimen se efectuara en la forma y plazos que establezca el Reglamento. La exportacion de bienes no esta afecta a ningun tributo." Articulo 36º.- Sustituye el articulo 56º de la Ley Sustituyase el articulo 56° de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 56º.- Es el regimen aduanero, mediante el cual las mercancias pueden ser trasladadas solo con destino al exterior, con suspension del pago de los tributos y en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente." Articulo 37º.- Sustituye el articulo 63º de la Ley Sustituyase el articulo 63º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 63º.- Es el regimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion, de las mercancias extranjeras que se determinen por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, siempre que MORDAZA identificables y esten destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico, para ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificacion alguna en su naturaleza, excepto la depreciacion normal como consecuencia del uso. La importacion temporal sera automaticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder de doce (12) meses, con la MORDAZA de la declaracion y de la garantia con una vigencia igual al plazo solicitado. Si este fuese menor, las prorrogas seran aprobadas automaticamente MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovacion de la garantia sin exceder en total el plazo maximo. Los solicitantes deberan constituir garantia por una suma equivalente a los Derechos Arancelarios y demas impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, mas un interes compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de numeracion de la declaracion de importacion temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacion Las personas naturales o juridicas que soliciten la importacion temporal y que califiquen dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes, podran respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas." Articulo 38º.- Sustituye el articulo 64º de la Ley Sustituyase el articulo 64º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 64º.- El regimen concluye con la reexportacion de las mercancias por el beneficiario, en uno o varios envios y, dentro del plazo autorizado. Excepcionalmente el regimen puede concluir con: a) El pago, previa liquidacion, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion de importacion temporal hasta la fecha de pago; en cuyo caso se MORDAZA por nacionalizada la mercancia. La SUNAT establecera la formalidad y el procedimiento para concluir el Regimen. b) La destruccion total o parcial de la mercancia en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, debidamente acreditada y aceptada por la autoridad aduanera, conforme lo establece el Reglamento.

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