Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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tos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podra ordenar que MORDAZA embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancias que se encuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, retornarlas a los depositos aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando estas no se hubiesen sometido a las formalidades y tramites establecidos en los plazos senalados en la presente Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban." Articulo 48º.- Sustituye el articulo 88º de la Ley Sustituyase el articulo 88º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 88º.- Las mercancias en situacion de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso seran rematadas, adjudicadas, entregadas al sector competente o destruidas por la autoridad aduanera, de conformidad con lo previsto en el Reglamento." Articulo 49º.- Sustituye el articulo 91º de la Ley Sustituyase el articulo 91º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 91º.- Constituye recurso propio de la SUNAT, el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico de cada ano fiscal, establezca disposicion distinta." Articulo 50º.- Sustituye el articulo 92º de la Ley Sustituyase el articulo 92º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 92º.- La SUNAT procedera a destruir las siguientes mercancias: a) Las contrarias a la soberania nacional; b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden publico establecido; c) Los cigarrillos y licores, en situacion de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento; d) Las que deban ser destruidas segun opinion del sector competente; e) Otras mercancias senaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Las mercancias restringidas en abandono legal o comisadas, seran puestas a disposicion de los sectores competentes encargados de su control, a efectos que estos determinen su destino final. Los medicamentos comisados seran entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia. " Articulo 51º.- Sustituye el articulo 100º de la Ley Sustituyase el articulo 100º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 100º.- El agente de aduana, como auxiliar de la funcion publica, estara sujeto a las siguientes obligaciones: a) Desempenar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado; b) Verificar los datos de identificacion del dueno o consignatario o consignante de la mercancia, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la SUNAT; c) Gestionar la destinacion de las mercancias de acuerdo al regimen, modalidad o MORDAZA de despacho que corresponda; d) Gestionar el despacho con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, de acuerdo con la normatividad vigente; e) No destinar mercancia prohibida; f) Gestionar el despacho de las mercancias restringidas con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia y que cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion, asi como comprobar la expedicion del documento defi-

nitivo, cuando se hubiere efectuado el tramite con documento provisional, comunicando a la SUNAT en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; g) Conservar durante cinco (5) anos toda la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido. La SUNAT podra disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podra entregar los documentos MORDAZA del plazo senalado. Transcurrido el plazo fijado en el parrafo anterior, o producida la cancelacion o revocacion de su autorizacion, debera entregar la referida documentacion conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolucion de la garantia esta supeditada a la entrega de dichos documentos. La SUNAT, podra requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentacion original que conserva, MORDAZA del plazo senalado en el primer parrafo del presente literal, en cuyo caso la obligacion de conservarla estara a cargo de la SUNAT; h) Expedir MORDAZA autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo; i) Proporcionar exhibir o entregar la informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; j) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion, debiendo prestar los elementos logisticos necesarios para esos fines; k) Llevar los registros de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion, de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT; l) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que establezca la SUNAT; ll) Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o poliza de caucion a favor de la SUNAT, en garantia del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demas caracteristicas se establece en el Reglamento; m) Comunicar a la autoridad aduanera la modificacion del directorio, gerencia y composicion societaria, dentro de los cinco (5) dias de producida; n) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco dias computados a partir del dia siguiente de producido; o) Solicitar a la autoridad aduanera la autorizacion de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realizacion, lugar que debera cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos; p) Otras que establezca el Reglamento." Articulo 52º.- Sustituye el articulo 103º de la Ley Sustituyase el articulo 103º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 103º.- Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, cuando: 1. No remitan a la autoridad aduanera la informacion del manifiesto de carga, en medios magneticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2. No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demas documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso; 3. No suscriban la nota de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento; 4. No comuniquen a la autoridad aduanera la fecha del termino de la descarga o del embarque o lo MORDAZA con error, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 5. No entreguen a los almacenes aduaneros o al dueno o al consignatario, cuando corresponda,

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