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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 tos y tasas por servicios correspondientes, ninguna auto- ridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se en-cuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario,comisarlas, retornarlas a los depósitos aduaneros y dispo-ner de ellas en la forma autorizada por la Ley y su Regla-mento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las for-malidades y trámites establecidos en los plazos señaladosen la presente Ley o adeuden en todo o en parte los dere-chos arancelarios e impuestos que las afectaban." Artículo 48º.- Sustituye el artículo 88º de la Ley Sustitúyase el artículo 88º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 88º.- Las mercancías en situación de abando- no legal y las que hayan sido objeto de comiso serán re-matadas, adjudicadas, entregadas al sector competente odestruidas por la autoridad aduanera, de conformidad conlo previsto en el Reglamento." Artículo 49º.- Sustituye el artículo 91º de la Ley Sustitúyase el artículo 91º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 91º.- Constituye recurso propio de la SUNAT, el cincuenta por ciento (50%) del producto de los rematesque realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público de cada año fiscal, esta-blezca disposición distinta." Artículo 50º.- Sustituye el artículo 92º de la Ley Sustitúyase el artículo 92º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 92º.- La SUNAT procederá a destruir las si- guientes mercancías: a) Las contrarias a la soberanía nacional; b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido; c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Re-glamento; d) Las que deban ser destruidas según opinión del sec- tor competente; e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finan-zas. Las mercancías restringidas en abandono legal o co- misadas, serán puestas a disposición de los sectores com-petentes encargados de su control, a efectos que éstosdeterminen su destino final. Los medicamentos comisa-dos serán entregados al Ministerio de Salud o los Centrosde Salud en provincia. " Artículo 51º.- Sustituye el artículo 100º de la Ley Sustitúyase el artículo 100º de la Ley, por el texto si- guiente: "Artículo 100º.- El agente de aduana, como auxiliar de la función pública, estará sujeto a las siguientes obligacio-nes: a) Desempeñar personal y habitualmente las funcio- nes propias de su cargo, sin perjuicio de la facultadde hacerse representar por su apoderado debida-mente acreditado; b) Verificar los datos de identificación del dueño o con- signatario o consignante de la mercancía, que va aser despachada, conforme a lo que establece laSUNAT; c) Gestionar la destinación de las mercancías de acuer- do al régimen, modalidad o tipo de despacho quecorresponda; d) Gestionar el despacho con los documentos exigi- bles según el régimen, operación o destino aduane-ro especial o de excepción, de acuerdo con la nor-matividad vigente; e) No destinar mercancía prohibida;f) Gestionar el despacho de las mercancías restringi- das con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía y que cumpla conlas formalidades previstas para su aceptación, asícomo comprobar la expedición del documento defi-nitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la SUNATen la forma y plazo establecidos por el Reglamento; g) Conservar durante cinco (5) años toda la documen- tación original de los despachos en que haya inter-venido. La SUNAT podrá disponer que el archivo dela misma se realice en medios distintos al documen-tal, en cuyo caso el agente de aduana podrá entre-gar los documentos antes del plazo señalado. Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autori-zación, deberá entregar la referida documentaciónconforme a las disposiciones que establezca laSUNAT. La devolución de la garantía está supedita-da a la entrega de dichos documentos. La SUNAT, podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación origi-nal que conserva, antes del plazo señalado en elprimer párrafo del presente literal, en cuyo caso laobligación de conservarla estará a cargo de la SU-NAT; h) Expedir copia autenticada de los documentos origi- nales que conserva en su archivo; i) Proporcionar exhibir o entregar la información o do- cumentación requerida, dentro del plazo estableci-do legalmente u otorgado por la autoridad aduane-ra; j) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de re- conocimiento, inspección y fiscalización, debiendoprestar los elementos logísticos necesarios paraesos fines; k) Llevar los registros de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción,de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT; l) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que establezca la SUNAT; ll) Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución a favor de la SUNAT, en garan-tía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo montoy demás características se establece en el Regla-mento; m) Comunicar a la autoridad aduanera la modificación del directorio, gerencia y composición societaria,dentro de los cinco (5) días de producida; n) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramien- to y la revocación del representante legal y de losauxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro delplazo de cinco días computados a partir del día si-guiente de producido; o) Solicitar a la autoridad aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anteriori-dad a su realización, lugar que deberá cumplir conlos requisitos de infraestructura establecidos; p) Otras que establezca el Reglamento." Artículo 52º.- Sustituye el artículo 103º de la Ley Sustitúyase el artículo 103º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 103º.- Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: 1. No remitan a la autoridad aduanera la infor- mación del manifiesto de carga, en mediosmagnéticos o transmisiones por enlaces, enla forma y plazo establecidos en el Regla-mento; 2. No entreguen a la autoridad aduanera al mo- mento del ingreso o salida del medio de trans-porte, el manifiesto de carga o los demás docu-mentos en la forma y plazos establecidos en elReglamento, o los presenten con errores, ex-cepto en cuanto al peso; 3. No suscriban la nota de tarja, la relación de bul- tos faltantes o sobrantes o las actas de inventa-rio de los bultos arribados en mala condiciónexterior, dentro del plazo que establezca el Re-glamento; 4. No comuniquen a la autoridad aduanera la fe- cha del término de la descarga o del embarqueo lo hagan con error, en la forma y plazo esta-blecidos en el Reglamento; 5. No entreguen a los almacenes aduaneros o al dueño o al consignatario, cuando corresponda,