Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

3. Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en el termino de tres (3) dias de notificado por la SUNAT; 4. No renovar, adecuar o reponer la garantia dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la fecha de su vencimiento, modificacion o ejecucion parcial; 5. Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participacion de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones; 6. No verifiquen los datos de identificacion del dueno o consignatario o consignante de la mercancia, que va a ser despachada, segun a lo que establece la SUNAT." Articulo 56º.- Sustituye el articulo 107º de la Ley Sustituyase el articulo 107º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 107º.- Son causales de inhabilitacion para ejercer como agente de aduana y/o representante legal de una persona juridica las siguientes: a) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeno de la actividad aduanera en calidad de autor, complice o encubridor; b) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participacion de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones." Articulo 57º.- Sustituye el articulo 108º de la Ley Sustituyase el articulo 108º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 108º.- Se aplicara la sancion de comiso de las mercancias, cuando: a) Dispongan de las mercancias ubicadas en los locales considerados como MORDAZA primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se MORDAZA dejado sin efecto la inmovilizacion dispuesta por la autoridad aduanera, segun corresponda; b) Carezca de la documentacion aduanera pertinente; c) Esten consideradas como contrarias a la soberania nacional, a la moral y a la salud publica; d) No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en los manifiestos de carga; e) Al realizar la visita de inspeccion, la autoridad aduanera constate que las provisiones de a bordo o rancho que porten los medios de transporte no se encuentran debidamente manifestados y en los lugares habituales de deposito, en cuyo caso se dispondra el desembarque previo levantamiento del acta de comiso, excepto los casos fortuitos y fuerza mayor, debidamente acreditados; f) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; g) Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en MORDAZA primaria y se desconoce al consignatario; h) Su importacion se encuentre prohibida o restringida y no MORDAZA reembarcadas dentro del termino establecido en el Reglamento; i) Se detecte la existencia de mercancia no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicara una multa; j) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancias, en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad y especie declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; k) Los miembros de la tripulacion de cualquier medio de transporte internen mercancias distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal. Tambien sera aplicable la sancion de comiso al medio de transporte que habiendo ingresado al MORDAZA al MORDAZA de la legislacion pertinente o de un Convenio Internacional,

exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. Si decretado el comiso la mercancia no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondra al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancia. La sancion de comiso sera reclamable dentro del plazo de 20 dias computados a partir del dia siguiente de su notificacion." Articulo 58º.- Sustituye el articulo 109º de la Ley Sustituyase el articulo 109º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 109º.- Segun su participacion como transportista, agente de carga internacional, almacen aduanero, despachador de aduana, dueno, consignatario o consignante, o una combinacion de ellos, son de aplicacion a los concesionarios postales las disposiciones contenidas, incluyendo a las infracciones, contenidas en la presente Ley." Articulo 59º.- Sustituyen los numerales 3º y 4º e incorporan ultimo parrafo del articulo 112º de la Ley Sustituyase los numerales 3º y 4º del articulo 112º de la Ley, e incorporese como ultimo parrafo de dicho articulo, los siguientes textos: "Articulo 112º.(...) "3. Sera rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infraccion con posterioridad al inicio de una accion de control, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion de multa. 4. Sera rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiendose notificado la resolucion de multa, se subsane la infraccion, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas." "Quedan excluidos de este regimen de incentivos las infracciones tipificadas: en los numerales 1, 2 y 6 del inciso c), numerales 2 y 7 del inciso d), numeral 11 del inciso e), numeral 5 del inciso f), numeral 4 del inciso g), numeral 2 del inciso i) del articulo 103º y la infraccion establecida en el penultimo parrafo del articulo 108º." Articulo 60º.- Sustituye el articulo 113º de la Ley Sustituyase el articulo 113º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 113º.- Requisitos Constituyen requisitos para acogerse al Regimen de Incentivos referido en el articulo anterior: 1. Que la infraccion se encuentre subsanada mediante la ejecucion de la obligacion incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificacion de la SUNAT, sea este a traves de medios documentales, magneticos o electronicos; 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelacion supondra la subsanacion de la infraccion cometida cuando no sea posible efectuar esta; y 3. Que la multa objeto del beneficio no MORDAZA sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. No se acogeran al regimen de incentivos las multas que habiendo sido impugnadas, o habiendo sido objeto de solicitudes de devolucion, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante. Asimismo, los deudores perderan el beneficio del Regimen de Incentivos en caso de que impugnen las resoluciones de multa acogidas a este regimen o soliciten devolucion, procediendose al cobro del monto dejado de cobrar, asi como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso." Articulo 61º.- Incorporan el articulo 114º a la Ley Incorporese el articulo 114º a la Ley, con el siguiente texto: "Articulo 114º.- Las sanciones establecidas en la presente Ley podran ser aplicadas gradualmente, en la forma

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