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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 3. Librar indebidamente cheques, salvo que regu- larice en el término de tres (3) días de notifica-do por la SUNAT; 4. No renovar, adecuar o reponer la garantía den- tro del plazo de treinta (30) días contados des-de la fecha de su vencimiento, modificación oejecución parcial; 5. Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la par-ticipación de personas no autorizadas en el ejer-cicio de sus funciones; 6. No verifiquen los datos de identificación del due- ño o consignatario o consignante de la mercan-cía, que va a ser despachada, según a lo queestablece la SUNAT." Artículo 56º.- Sustituye el artículo 107º de la Ley Sustitúyase el artículo 107º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 107º.- Son causales de inhabilitación para ejer- cer como agente de aduana y/o representante legal de unapersona jurídica las siguientes: a) Ser condenado por delitos cometidos en el desem- peño de la actividad aduanera en calidad de autor,cómplice o encubridor; b) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personasno autorizadas en el ejercicio de sus funciones." Artículo 57º.- Sustituye el artículo 108º de la Ley Sustitúyase el artículo 108º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 108º.- Se aplicará la sanción de comiso de las mercancías, cuando: a) Dispongan de las mercancías ubicadas en los loca- les considerados como zona primaria o en los al-macenes del beneficiario del sistema anticipado dedespacho aduanero, sin contar con el levante o sinque se haya dejado sin efecto la inmovilización dis-puesta por la autoridad aduanera, según correspon-da; b) Carezca de la documentación aduanera pertinente;c) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública; d) No figuren en los manifiestos de carga o en los do- cumentos que están obligados a presentar los trans-portistas o sus representantes y los agentes de car-ga internacional, o la autoridad aduanera verifiquediferencia entre las mercancías que contienen losbultos y la descripción consignada en los manifies-tos de carga; e) Al realizar la visita de inspección, la autoridad adua- nera constate que las provisiones de a bordo o ran-cho que porten los medios de transporte no se en-cuentran debidamente manifestados y en los luga-res habituales de depósito, en cuyo caso se dispon-drá el desembarque previo levantamiento del actade comiso, excepto los casos fortuitos y fuerza ma-yor, debidamente acreditados; f) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduane-ro; g) Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lu- gares u hora no autorizados; o se encuentren enzona primaria y se desconoce al consignatario; h) Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término esta-blecido en el Reglamento; i) Se detecte la existencia de mercancía no declara- da, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicará unamulta; j) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mer- cancías, en la forma establecida por decreto supre-mo, o exista diferencia entre la cantidad y especiedeclarada y lo encontrado como resultado del con-trol aduanero; k) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de susprendas de vestir y objetos de uso personal. También será aplicable la sanción de comiso al medio de transporte que habiendo ingresado al país al amparo dela legislación pertinente o de un Convenio Internacional,exceda el plazo de permanencia concedido por la autori- dad aduanera. Si decretado el comiso la mercancía no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondrá al infrac-tor una multa igual al valor FOB de la mercancía. La sanción de comiso será reclamable dentro del plazo de 20 días computados a partir del día siguiente de su no-tificación." Artículo 58 º.- Sustituye el artículo 109º de la Ley Sustitúyase el artículo 109º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 109º.- Según su participación como transpor- tista, agente de carga internacional, almacén aduanero,despachador de aduana, dueño, consignatario o consig-nante, o una combinación de ellos, son de aplicación a losconcesionarios postales las disposiciones contenidas, in-cluyendo a las infracciones, contenidas en la presente Ley." Artículo 59º.- Sustituyen los numerales 3º y 4º e in- corporan último párrafo del artículo 112º de la Ley Sustitúyase los numerales 3º y 4º del artículo 112º de la Ley, e incorpórese como último párrafo de dicho artículo,los siguientes textos: "Artículo 112º.-(...)"3.Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuan- do se subsane la infracción con posterioridad al ini-cio de una acción de control, pero antes de la notifi-cación de la resolución de multa. 4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución demulta, se subsane la infracción, con anterioridadal inicio del Procedimiento de Cobranzas Coac-tivas." "Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: en los numerales 1, 2 y 6 del inci-so c), numerales 2 y 7 del inciso d), numeral 11 del incisoe), numeral 5 del inciso f), numeral 4 del inciso g), numeral2 del inciso i) del artículo 103º y la infracción establecidaen el penúltimo párrafo del artículo 108º." Artículo 60º.- Sustituye el artículo 113º de la Ley Sustitúyase el artículo 113º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 113º.- Requisitos Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de Incentivos referido en el artículo anterior: 1. Que la infracción se encuentre subsanada median- te la ejecución de la obligación incumplida, ya seaen forma voluntaria o luego de producido cualquierrequerimiento o notificación de la SUNAT, sea éstea través de medios documentales, magnéticos oelectrónicos; 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa consi- derando el porcentaje de rebaja aplicable. La can-celación supondrá la subsanación de la infraccióncometida cuando no sea posible efectuar ésta; y 3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido mate- ria de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario ge-neral o particular para el pago de la misma. No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido impugnadas, o habiendo sido objeto de soli-citudes de devolución, hayan sido resueltas de maneradesfavorable para el solicitante. Asimismo, los deudores perderán el beneficio del Régi- men de Incentivos en caso de que impugnen las resolucio-nes de multa acogidas a este régimen o soliciten devolu-ción, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar,así como los intereses y gastos correspondientes, de serel caso." Artículo 61 º.- Incorporan el artículo 114º a la Ley Incorpórese el artículo 114º a la Ley, con el siguiente texto: "Artículo 114º.- Las sanciones establecidas en la pre- sente Ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma