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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 inciso a) del presente artículo, o el formulario donde cons- te el pago del Impuesto en la utilización de servicios pres-tados por no domiciliados; hayan sido anotados por el su-jeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro delplazo que señale el Reglamento. El mencionado Registrodeberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requi- sitos previstos en el Reglamento. Cuando en el comprobante de pago, nota de débito o documento emitido por la SUNAT se hubiere omitido con-signar separadamente el monto del Impuesto, estando obli-gado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por unmonto equivocado, procederá la subsanación conforme alo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podráaplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsana-ción. Tratándose de comprobantes de pago emitidos por su- jetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuestoen los incisos a) y b) del presente artículo. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1. No dará derecho a crédito fiscal, el Impuesto con- signado, sea que se haya retenido o no, en comprobantesde pago, nota de débito o documento emitido por la SUNATno fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitoslegales o reglamentarios. El Reglamento establecerá las situaciones en las cua- les los comprobantes de pago, notas de débito o documen-tos emitidos por la SUNAT serán considerados como nofidedignos o falsos. 2. No darán derecho al crédito fiscal los comproban- tes de pago o notas de débito que hayan sido emitidos porsujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidosdocumentos, la SUNAT les haya comunicado o notificadola baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tenganla condición de no habido para efectos tributarios. 3. Tampoco darán derecho al crédito fiscal los com- probantes que hayan sido otorgados por personas que re-sulten no ser contribuyentes del Impuesto o los otorgadospor contribuyentes cuya inclusión en algún régimen espe-cial no los habilite a ello o los otorgados por operacionesexoneradas del impuesto. Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requi-sitos legales y reglamentarios, no se perderá el derecho alcrédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o uti-lización de servicios, contratos de construcción e importa-ción, cuando el pago del total de la operación incluyendo elpago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, sehubiera efectuado: i. Mediante los medios de pago que señale el Regla- mento; y, ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que se- ñale el referido Reglamento. Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer elderecho al crédito fiscal. La SUNAT por Resolución de Superintendencia podrá establecer otros mecanismos de verificación para la vali-dación del crédito fiscal. En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el docu-mento que acredite el pago del Impuesto. Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint venturesu otras formas de contratos de colaboración empresarial,que no lleven contabilidad independiente, el operador atri-buirá a cada parte contratante, según la participación enlos gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hu-biese gravado la importación, la adquisición de bienes, ser-vicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento. Dicha atribución deberá ser realizada mediante docu- mentos cuyas características y requisitos serán estableci-dos por la SUNAT. Los deudores tributarios se encuentran obligados a ve- rificar la información contenida en los comprobantes depago o notas de débito que reciben. La referida verificación se efectuará sobre aquella infor- mación que se encuentre a disposición en la página web dela SUNAT u otros medios que establezca el Reglamento.” Artículo 10º.- Sustituye los incisos a) y c) del artí- culo 26º de la Ley Sustitúyase los incisos a) y c) del artículo 26º de la Ley, por los siguientes textos:“ARTÍCULO 26º.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corres-ponda, se deducirá: “a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al im- porte de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubie-re otorgado con posterioridad a la emisión del comproban-te de pago que respalde la operación que los origina. Aefectos de la deducción, se presume sin admitir prueba encontrario que los descuentos operan en proporción a labase imponible que conste en el respectivo comprobantede pago emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectua- dos con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no impli-carán deducción alguna respecto del mismo, mantenién-dose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no pro-cediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso,sin perjuicio de la determinación del costo computable se-gún las normas del Impuesto a la Renta.” (...)“c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hu- biere consignado en el comprobante de pago.” Artículo 11º.- Sustituye el primer párrafo del artículo 29º de la Ley Sustitúyase el primer párrafo del artículo 29º de la Ley, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 29º.- DECLARA CIÓN Y PAGO Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribu- yentes como de responsables, deberán presentar unadeclaración jurada sobre las operaciones gravadas y exo-neradas realizadas en el período tributario del mes calen-dario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuestomensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto rete-nido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán elImpuesto resultante o, si correspondiere, determinarán elsaldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto delrespectivo período.” Artículo 12º.- Sustituye el artículo 37º de la Ley Sustitúyase el artículo 37º de la Ley, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto están obligados a lle- var un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Com-pras, en los que anotarán las operaciones que realicen, deacuerdo a las normas que señale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignación, los contri- buyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Con-signaciones, en el que anotarán los bienes entregados yrecibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios quelos sujetos del Impuesto deberán llevar.” Artículo 13º.- Sustituye el artículo 42º de la Ley Sustitúyase el artículo 42º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 42º.- VALOR NO FEHACIENTE O NO DE- TERMINADO DE LAS OPERACIONES Cuando por cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construcción, no seanfehacientes o no estén determinados, la SUNAT podrá es-timarlos en la forma y condiciones que determine el regla-mento en concordancia con las normas del Código Tributa-rio. No es fehaciente el valor de una operación, cuando no obstante haberse expedido el comprobante de pago o notade débito o crédito se produzcan, entre otras, las siguien- tes situaciones: a) Que sea inferior al valor usual del mercado para otros bienes o servicios de igual naturaleza, salvo prueba encontrario. b) Que las disminuciones de precio por efecto de mer- mas o razones análogas, se efectúen fuera de los márge-nes normales de la actividad.