Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004
ridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan; Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada; No consignen o consignen erroneamente en cada serie de la declaracion, los datos del regimen u operacion precedente; Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior; No comuniquen a la autoridad aduanera, la modificacion del directorio, gerencia y composicion societaria, dentro del plazo establecido; No entreguen la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido para los casos de cancelacion o revocacion de su autorizacion, segun lo previsto en el literal g) del articulo 100º de la Ley.

los bultos descargados, dentro del plazo que establece el Reglamento; 6. No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga, conforme lo senale el Reglamento; 7. No entreguen a los viajeros el formulario para la declaracion jurada de equipaje, MORDAZA de arribar al pais. b) Los agentes de carga internacional, cuando: 1. No remitan a la autoridad aduanera la informacion del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada, en medios magneticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2. No entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demas documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso; 3. No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada. c) Los almacenes aduaneros, cuando: 1. Custodien mercancias que no esten amparadas con la documentacion sustentatoria; 2. Ubiquen mercancias en areas diferentes a las autorizadas para cada fin; 3. No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepcion de las mercancias o la informacion referida a las notas de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo que senala el Reglamento; 4. Impidan a la autoridad aduanera las labores de inspeccion o reconocimiento; 5. No formulen o no suscriban las notas de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo que senala el Reglamento; 6. No informen a la autoridad aduanera, la relacion de las mercancias en situacion de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; 7. Se detecte la falta, perdida o dano de las mercancias recibidas. d) Los despachadores de aduana, cuando: 1. Gestionen la destinacion a un regimen, operacion, destino aduanero especial o de excepcion o bajo una modalidad o MORDAZA de despacho que no corresponda a la mercancia declarada; 2. Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; 3. Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: Valor; MORDAZA comercial; Modelo; Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT; Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; Calidad; Origen; MORDAZA de adquisicion o de embarque; Condiciones de la transaccion; u Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos.

5. 6. 7. 8. 9.

e) Los duenos, consignatarios o consignantes, cuando: 1. Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, respecto a: Valor; MORDAZA comercial; Modelo; Numero de serie en los casos que establezca la SUNAT; Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; Calidad; Origen; MORDAZA de adquisicion o de embarque; Condiciones de la transaccion; u Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos.

4. No consignen o consignen erroneamente en la declaracion, los codigos aprobados por la auto-

2. No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, MORDAZA o transbordo de las mercancias o de las provisiones de a bordo a que se refiere la presente Ley; 3. No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero; 4. Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitucion o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al regimen de drawback; 5. Consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al regimen de reposicion de mercancias en franquicia; 6. No regularicen el regimen de exportacion, dentro del plazo establecido; 7. No concluyan el regimen de importacion temporal, admision temporal o exportacion temporal, dentro del plazo otorgado; 8. Transfieran las mercancias admitidas o importadas temporalmente, o sujetos a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 9. Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancias importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportacion; 10. Destinen a otro fin o permitan la utilizacion por terceros de las mercancias sujetas a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 11. Efectuen el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado; 12. Se detecte la existencia de mercancia no declarada.

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