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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 los bultos descargados, dentro del plazo que establece el Reglamento; 6. No presenten o presenten fuera de plazo la so- licitud de rectificación de errores del manifiestode carga, conforme lo señale el Reglamento; 7. No entreguen a los viajeros el formulario para la declaración jurada de equipaje, antes de arri-bar al país. b) Los agentes de carga internacional, cuando: 1. No remitan a la autoridad aduanera la informa- ción del manifiesto de carga desconsolidada oconsolidada, en medios magnéticos o transmi-siones por enlaces, en la forma y plazo estable-cidos en el Reglamento; 2. No entreguen a la autoridad aduanera, el mani- fiesto de carga desconsolidada o consolidadao los demás documentos en la forma y plazoestablecidos en el Reglamento; o los presentencon errores, excepto en cuanto al peso; 3. No presenten o presenten fuera de plazo la so- licitud de rectificación de errores del manifiestode carga desconsolidada o consolidada. c) Los almacenes aduaneros, cuando: 1. Custodien mercancías que no estén ampara- das con la documentación sustentatoria; 2. Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin; 3. No remitan a la autoridad aduanera la confor- midad de la recepción de las mercancías o lainformación referida a las notas de tarja, la rela-ción de bultos faltantes o sobrantes o las actasde inventario de aquellos bultos arribados enmala condición exterior, en la forma y plazo queseñala el Reglamento; 4. Impidan a la autoridad aduanera las labores de inspección o reconocimiento; 5. No formulen o no suscriban las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o lasactas de inventario de aquellos bultos arriba-dos en mala condición exterior, en la forma yplazo que señala el Reglamento; 6. No informen a la autoridad aduanera, la rela- ción de las mercancías en situación de aban-dono legal, en la forma y plazo establecidos porla SUNAT; 7. Se detecte la falta, pérdida o daño de las mer- cancías recibidas. d) Los despachadores de aduana, cuando: 1. Gestionen la destinación a un régimen, opera- ción, destino aduanero especial o de excepcióno bajo una modalidad o tipo de despacho queno corresponda a la mercancía declarada; 2. Gestionen el despacho sin contar con los do- cumentos exigibles según el régimen, operacióno destino aduanero especial o de excepción, oque éstos no se encuentren vigentes o carez-can de los requisitos legales; 3. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías enlos casos que no guarde conformidad con losdocumentos presentados para el despacho, res-pecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Número de serie, en los casos que establez- ca la SUNAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción; u- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. 4. No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la auto-ridad aduanera a efectos de determinar la co- rrecta liquidación de los tributos y de los dere-chos antidumping o compensatorios cuandocorrespondan; 5. Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada; 6. No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régi-men u operación precedente; 7. Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente hayasido dejada sin efecto la anterior; 8. No comuniquen a la autoridad aduanera, la mo- dificación del directorio, gerencia y composiciónsocietaria, dentro del plazo establecido; 9. No entreguen la documentación original de los despachos en que haya intervenido para loscasos de cancelación o revocación de su auto-rización, según lo previsto en el literal g) del ar-tículo 100º de la Ley. e) Los dueños, consignatarios o consignantes, cuan- do: 1. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, res-pecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Número de serie en los casos que establez- ca la SUNAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción; u- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. 2. No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembar-que, tránsito o transbordo de las mercancías ode las provisiones de a bordo a que se refiere lapresente Ley; 3. No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipa-do de despacho aduanero; 4. Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o con-diciones establecidos para el acogimiento alrégimen de drawback; 5. Consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse alrégimen de reposición de mercancías en fran-quicia; 6. No regularicen el régimen de exportación, den- tro del plazo establecido; 7. No concluyan el régimen de importación tem- poral, admisión temporal o exportación tempo-ral, dentro del plazo otorgado; 8. Transfieran las mercancías admitidas o impor- tadas temporalmente, o sujetos a un régimende inafectación, exoneración o beneficio tribu-tario sin comunicarlo previamente a la autori-dad aduanera; 9. Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distin- to las mercancías importadas temporalmente sincomunicarlo previamente a la autoridad adua-nera, sin perjuicio de la reexportación; 10. Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régi-men de inafectación, exoneración o beneficiotributario sin comunicarlo previamente a la au-toridad aduanera; 11. Efectúen el retiro de las mercancías de los al- macenes aduaneros cuando no se haya conce-dido el levante, se encuentren inmovilizadas porla autoridad aduanera o no se haya autorizadosu salida en caso de despacho anticipado; 12. Se detecte la existencia de mercancía no de- clarada.