Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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"Articulo 20º.- La obligacion tributaria aduanera se extingue ademas de los supuestos senalados en el Codigo Tributario, por la destruccion, adjudicacion, remate, entrega al sector competente, por la reexportacion o exportacion de la mercancia sometida a los regimenes de importacion temporal o admision temporal, asi como por el legajamiento de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento." Articulo 12º.- Sustituye el articulo 21º de la Ley Sustituyase el articulo 21º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 21º.- La accion de la SUNAT para: a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del articulo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de la fecha del nacimiento de la obligacion tributaria aduanera; b) Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del articulo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de la conclusion del regimen; c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente a la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detecto la infraccion; d) Requerir la devolucion del monto de lo indebidamente restituido en el regimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de la entrega del documento de restitucion; e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso." Articulo 13º.- Sustituye el articulo 22º de la Ley Sustituyase el articulo 22º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 22º.- Las causales de suspension y de interrupcion del computo de la prescripcion, se rigen por lo dispuesto en el Codigo Tributario." Articulo 14º.- Sustituye el articulo 23º de la Ley Sustituyase el articulo 23º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 23º.- Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, se efectuaran mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Credito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicandose los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se efectuo el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. La SUNAT fijara el monto minimo a partir del cual podra concederse devoluciones o formularse resoluciones de determinacion o de multa. En caso que el monto sea menor, la SUNAT compensara automaticamente dicho monto con otras deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable, salvo que estas hayan sido impugnadas." Articulo 15º.- Sustituye el articulo 24º de la Ley Sustituyase el articulo 24º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 24º.- La entrega de las mercancias solo procedera previa comprobacion por el almacen aduanero, que se MORDAZA cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido el levante; y de ser el caso, que se MORDAZA dejado sin efecto la inmovilizacion dispuesta por la autoridad aduanera." Articulo 16º.- Sustituye el articulo 28º de la Ley Sustituyase el articulo 28º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 28º.- Son lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancias, los espacios del territorio aduanero autorizados para tal fin, tales como puertos, aeropuertos, vias y terminales terrestres, y puestos de control fronterizo en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad.

La autoridad aduanera podra exigir a los administradores y concesionarios de estos lugares, o a quienes MORDAZA sus veces, que los mismos cuenten con la infraestructura fisica, los sistemas y los dispositivos que garanticen la seguridad de las mercancias, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La autoridad aduanera podra instalar sistemas y dispositivos adicionales que permitan mejorar sus acciones de control". Articulo 17º.- Sustituye el articulo 29º de la Ley Sustituyase el articulo 29º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 29º.- Todo medio de transporte que ingrese o salga del territorio aduanero, debera hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, dirigirse a la aduana que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorizacion de la descarga y carga de la mercancia. Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, permitira la carga, descarga o movilizacion de mercancias, sin la autorizacion de la autoridad aduanera, la que tambien sera necesaria para permitir el ingreso y la salida de todo medio de transporte. La SUNAT establecera los procedimientos para la entrada y salida de mercancias por tuberias, ductos, cables u otros medios. La autoridad aduanera podra exigir la descarga, desembalaje de las mercancias y disponer las medidas que estime necesarias para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin." Articulo 18º.- Sustituye el articulo 30º de la Ley Sustituyase el articulo 30º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 30º.- Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deberan presentar directamente su declaracion a la autoridad aduanera del lugar de ingreso o de salida, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento." Articulo 19º.- Sustituye el articulo 32º de la Ley Sustituyase el articulo 32º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 32º.- La descarga y carga de las mercancias se efectuara dentro de la MORDAZA primaria. Excepcionalmente, podra autorizarse la descarga y carga en la MORDAZA secundaria, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento. El transportista o su representante en el MORDAZA debera comunicar a la autoridad aduanera la fecha del termino de la descarga o termino del embarque de las mercancias, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento." Articulo 20º.- Sustituye el articulo 34º de la Ley Sustituyase el articulo 34º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 34º.- El transportista o su representante en el MORDAZA debera remitir la informacion del manifiesto de carga en medios magneticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Asimismo, debera entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga y los demas documentos en la forma y plazo que senala el Reglamento, siendo responsable de manifestar todas las mercancias que constituyen la carga del medio de transporte utilizado." Articulo 21º.- Incorpora MORDAZA parrafo al articulo 35º de la Ley Incorporese como MORDAZA parrafo del articulo 35º de la Ley, el siguiente texto: "En el ingreso de mercancias al MORDAZA, culminada la recepcion por el almacen, se formulara las notas de tarja, la relacion de bultos faltantes y sobrantes, y las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior. Dichos documentos seran suscritos por el transportista y el almacenista, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento." Articulo 22º.- Sustituye el articulo 36º de la Ley Sustituyase el articulo 36º de la Ley, por el siguiente texto:

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