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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 "Artículo 20º.- La obligación tributaria aduanera se ex- tingue además de los supuestos señalados en el CódigoTributario, por la destrucción, adjudicación, remate, entre-ga al sector competente, por la reexportación o exporta-ción de la mercancía sometida a los regímenes de impor-tación temporal o admisión temporal, así como por el lega-jamiento de acuerdo a los casos previstos en el Regla-mento." Artículo 12º.- Sustituye el artículo 21º de la Ley Sustitúyase el artículo 21º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 21º.- La acción de la SUNAT para:a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presenteLey, prescribe a los cuatro (4) años computados a partirdel uno (1) de enero del año siguiente de la fecha delnacimiento de la obligación tributaria aduanera; b) Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 12º de la presente Ley, prescri-be a los cuatro (4) años computados a partir del uno(1) de enero del año siguiente de la conclusión delrégimen; c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enerodel año siguiente a la fecha en que se cometió lainfracción o, cuando no sea posible establecerla, ala fecha en que la SUNAT detectó la infracción; d) Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe alos cuatro (4) años computados a partir del uno (1)de enero del año siguiente de la entrega del docu-mento de restitución; e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, pres- cribe a los cuatro (4) años computados a partir deluno (1) de enero del año siguiente de efectuado elpago indebido o en exceso." Artículo 13º.- Sustituye el artículo 22º de la Ley Sustitúyase el artículo 22º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 22º.- Las causales de suspensión y de inte- rrupción del cómputo de la prescripción, se rigen por lodispuesto en el Código Tributario." Artículo 14º.- Sustituye el artículo 23º de la Ley Sustitúyase el artículo 23º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 23º.- Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, se efectuarán mediantecheques no negociables, documentos valorados denomi-nados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuentacorriente o de ahorros, aplicándose los intereses morato-rios correspondientes desde la fecha en que se efectuó elpago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se pon-ga a disposición del solicitante la devolución respectiva. La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá concederse devoluciones o formularse resoluciones dedeterminación o de multa. En caso que el monto sea me-nor, la SUNAT compensará automáticamente dicho montocon otras deudas tributarias exigibles al contribuyente oresponsable, salvo que éstas hayan sido impugnadas." Artículo 15º.- Sustituye el artículo 24º de la Ley Sustitúyase el artículo 24º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 24º.- La entrega de las mercancías sólo pro- cederá previa comprobación por el almacén aduanero, quese haya cancelado o garantizado la deuda tributaria adua-nera y concedido el levante; y de ser el caso, que se hayadejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autori-dad aduanera." Artículo 16º.- Sustituye el artículo 28º de la Ley Sustitúyase el artículo 28º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 28º.- Son lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías, los espacios del territorio aduaneroautorizados para tal fin, tales como puertos, aeropuertos,vías y terminales terrestres, y puestos de control fronteri-zo en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad.La autoridad aduanera podrá exigir a los administrado- res y concesionarios de estos lugares, o a quienes hagansus veces, que los mismos cuenten con la infraestructurafísica, los sistemas y los dispositivos que garanticen la se-guridad de las mercancías, de acuerdo a lo que establez-ca el Reglamento. La autoridad aduanera podrá instalar sistemas y dispo- sitivos adicionales que permitan mejorar sus acciones decontrol". Artículo 17º.- Sustituye el artículo 29º de la Ley Sustitúyase el artículo 29º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 29º.- Todo medio de transporte que ingrese o salga del territorio aduanero, deberá hacerlo obligatoria-mente por lugares habilitados, dirigirse a la aduana queejerza la competencia territorial correspondiente, a efectode obtener la autorización de la descarga y carga de lamercancía. Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, permitirá la car- ga, descarga o movilización de mercancías, sin la autorizaciónde la autoridad aduanera, la que también será necesaria parapermitir el ingreso y la salida de todo medio de transporte. La SUNAT establecerá los procedimientos para la en- trada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cablesu otros medios. La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, des- embalaje de las mercancías y disponer las medidas queestime necesarias para efectuar el control, estando obliga-do el transportista a proporcionarle los medios que requie-ra para tal fin." Artículo 18º.- Sustituye el artículo 30º de la Ley Sustitúyase el artículo 30º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 30º.- Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte,deberán presentar directamente su declaración a la autori-dad aduanera del lugar de ingreso o de salida, de acuerdoa lo señalado en el Reglamento." Artículo 19º.- Sustituye el artículo 32º de la Ley Sustitúyase el artículo 32º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 32º.- La descarga y carga de las mercancías se efectuará dentro de la zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga y carga en la zona secundaria, de acuerdo a lo señalado enel Reglamento. El transportista o su representante en el país deberá comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término dela descarga o término del embarque de las mercancías, enla forma y plazo establecidos en el Reglamento." Artículo 20º.- Sustituye el artículo 34º de la Ley Sustitúyase el artículo 34º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 34º.- El transportista o su representante en el país deberá remitir la información del manifiesto de cargaen medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en laforma y plazo establecidos en el Reglamento. Asimismo, deberá entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga y los demás documentos en la forma yplazo que señala el Reglamento, siendo responsable demanifestar todas las mercancías que constituyen la cargadel medio de transporte utilizado." Artículo 21º.- Incorpora segundo párrafo al artículo 35º de la Ley Incorpórese como segundo párrafo del artículo 35º de la Ley, el siguiente texto: "En el ingreso de mercancías al país, culminada la re- cepción por el almacén, se formulará las notas de tarja, larelación de bultos faltantes y sobrantes, y las actas de in-ventario de aquellos bultos arribados en mala condiciónexterior. Dichos documentos serán suscritos por el trans-portista y el almacenista, en la forma y plazo establecidosen el Reglamento." Artículo 22º.- Sustituye el artículo 36º de la Ley Sustitúyase el artículo 36º de la Ley, por el siguiente texto: