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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 "Artículo 36º.- La rectificación de errores, en los casos señalados por SUNAT, y la cancelación del manifiesto decarga serán efectuados en la forma y plazo establecidosen el Reglamento." Artículo 23.- Sustituye el artículo 37º de la Ley Sustitúyase el artículo 37º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 37º.- No se admitirá como rectificación de erro- res del manifiesto de carga, la incorporación de documen-tos de transporte luego de recibido dicho manifiesto por laautoridad aduanera." Artículo 24º.- Sustituye la denominación de la Sec- ción III, del Capítulo II, del Título III de la Ley Sustitúyase la denominación de la Sección III, del Ca- pítulo II, del Título III de la Ley, por el siguiente texto: "Sección III De los Transportistas, sus representantes y de los Agentes de Carga Internacional" Artículo 25º.- Sustituye el artículo 38º de la Ley Sustitúyase el artículo 38º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 38º.- Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con laautorización expedida por el Ministerio de Transportes yComunicaciones, deberán acreditarse ante la SUNAT con-forme lo establezca el Reglamento, y estarán sujetos a lassiguientes obligaciones: a) Mantener y cumplir con los requisitos establecidos para la acreditación; b) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramien- to y la revocación del representante legal y de losauxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro delplazo de cinco días computados a partir del día si-guiente de producido; c) Proporcionar, exhibir o entregar la información o do- cumentación requerida, dentro del plazo estableci-do legalmente u otorgado por la autoridad aduane-ra; d) Proporcionar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equi-paje, cuyo formulario deberá ser aprobado por SU-NAT para ser llenado por los viajeros quienes luegosometerán su equipaje a control aduanero; e) Otras que se establezcan por Reglamento." Artículo 26º.- Sustituye el artículo 40º de la Ley Sustitúyase el artículo 40º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 40º.- El agente de carga internacional deberá remitir la información del manifiesto de carga desconsoli-dada y consolidada en medios magnéticos o transmisio-nes por enlaces, en la forma y plazo establecidos en elReglamento. Asimismo, deberá entregar a la autoridad aduanera el ma- nifiesto de carga desconsolidada y consolidada y los demásdocumentos, en la forma y plazo que señala el Reglamento. La rectificación de errores del manifiesto de carga des- consolidada y consolidada será efectuada en la forma yplazo establecidos en el Reglamento. No se admitirá como rectificación de errores del mani- fiesto de carga desconsolidada y consolidada, la incorpo-ración de documentos de transporte luego de recibido elmanifiesto por la autoridad aduanera." Artículo 27º.- Sustituye el artículo 41º de la Ley Sustitúyase el artículo 41º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 41º.- Los almacenes aduaneros serán autori- zados por la SUNAT, de acuerdo con los requisitos y con-diciones establecidos en el Reglamento. Los almacenes aduaneros estarán sujetos a las siguien- tes obligaciones: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vi- gentes para operar; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución a favor de la SUNAT, en garan-tía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características se establecerá en el Re-glamento; c) Custodiar las mercancías que cuenten con docu- mentación sustentatoria en áreas autorizadas paracada fin, de acuerdo a lo que establezca el Regla-mento; d) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono le-gal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; e) Conservar la documentación y los registros que es- tablezca la autoridad aduanera, durante cinco (5)años; f) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera; g) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de re- conocimiento, inspección y fiscalización, debiendoprestar los elementos logísticos necesarios paraesos fines; h) Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancias extranjeras, mercanciasnacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento delas condiciones que fije el Reglamento; i) Obtener autorización previa de la autoridad adua- nera para modificar o reubicar las áreas y recintosautorizados; j) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramien- to y la revocación del representante legal y de losauxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro delplazo de cinco días computados a partir del día si-guiente de producido; k) Proporcionar exhibir o entregar la información o do- cumentación requerida, dentro del plazo estableci-do legalmente u otorgado por la autoridad aduane-ra; l) Otras que se establezcan por Reglamento." Artículo 28º.- Sustituye el artículo 42º de la Ley Sustitúyase el artículo 42º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 42º.- Las mercancías procedentes del exte- rior se depositarán y mantendrán, bajo control aduanero,en terminales de almacenamiento, autorizados por SUNAT,donde podrán permanecer por el plazo de treinta (30) días,computado a partir del día siguiente del término de la des-carga, a cuyo vencimiento caerán en abandono si no fue-ran solicitadas a una destinación aduanera. La autoridad aduanera de la jurisdicción, mediante re- solución, podrá autorizar por un plazo de treinta (30) días,contados a partir del día siguiente del término de la des-carga, el almacenamiento de mercancías en locales situa-dos fuera de la zona primaria, cuando la cantidad, volu-men, naturaleza de las mercancías o las necesidades dela industria y el comercio así lo ameriten. Estos localesson considerados zona primaria. El dueño o consignatario asumirá las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en esta Ley, res-pecto a la mercancía que se traslade a los locales situa-dos fuera de la zona primaria. Los terminales de almacenamiento comunicarán a la au- toridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus recintosal término de su recepción, antes de su salida al exterior. El exportador que opte por embarcar las mercancías desde su local, procederá en forma similar una vez queéstas se encuentren expeditas para su embarque." Artículo 29º.- Sustituye el artículo 43º de la Ley Sustitúyase el artículo 43º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 43º.- Los almacenes aduaneros, dueños o con- signatarios en su caso, son responsables por las mercan-cías que recepcionan, debiendo formular y suscribir las no-tas de tarja, la relación de bultos faltantes y sobrantes y lasactas de inventario de aquellos bultos arribados en malacondición exterior o con medidas de seguridad violentadaso distintas a las colocadas por la autoridad aduanera; asi-mismo, deberán remitir la información contenida en los refe-ridos documentos y la conformidad por la recepción de lasmercancías, en la forma y plazo que señala el Reglamento. Los almacenes aduaneros, dueños o consignatarios son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercan-cías recibidas. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;