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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 f) El concesionario del Almacén Libre (Duty free), cuan- do: 1. No presenten a la autoridad aduanera la infor- mación sobre el ingreso y salida de las mer-cancías, en la forma y plazo establecido; 2. Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad adua-nera; 3. Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o losque se encuentran en tránsito; 4. No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas; 5. La autoridad aduanera detecte falta de mercan- cías. g) El beneficiario del destino especial de material de uso aeronáutico, cuando: 1. No informe a la autoridad aduanera sobre el mo- vimiento de ingreso y salida del material de usoaeronáutico; 2. Permita la utilización del material por parte de terce- ros, sin contar con la autorización aduanera; 3. No mantenga actualizado el inventario de los materiales almacenados; 4. La autoridad aduanera detecte falta de material de uso aeronáutico. h) Los viajeros que porten artículos que por su natura- leza o cantidad se presuma que están destinados alcomercio y que no hayan sido declarados como car-ga, según se establece por decreto supremo. i) Los operadores del comercio exterior, según corres- ponda, cuando: 1. Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación,sin perjuicio de la denuncia correspondiente; 2. Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento,inspección y fiscalización dispuestas por la au-toridad aduanera; 3. No proporcionen, exhiban o entreguen informa- ción o documentación requerida, dentro del pla-zo establecido legalmente u otorgado por la au-toridad aduanera; 4. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; 5. No comuniquen a la autoridad aduanera el nom- bramiento y la revocación del representante le-gal y auxiliares, acreditados ante la SUNAT,dentro del plazo establecido; 6. No lleven los libros, registros y documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualiza-dos, incompletos, o sin cumplir con las formali-dades establecidas; 7. No mantengan o no se adecúen a los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT, parasu autorización o acreditación." Artículo 53º.- Sustituye el artículo 104º de la Ley Sustitúyase el artículo 104º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 104º.- Los intereses moratorios se aplicarán a las multas y se liquidarán por día calendario desde lafecha en que se cometió la infracción o cuando no sea po-sible establecerla, desde la fecha en que la administraciónaduanera detectó la infracción, hasta el día de pago." Artículo 54º.- Sustituye el artículo 105º de la Ley Sustitúyase el artículo 105º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 105º.- Son causales de suspensión:a) Para los almacenes aduaneros: 1. No mantener o cumplir con los requisitos o con- diciones establecidos para operar; 2. No reponer, renovar o adecuar la garantía eje- cutada parcialmente, vencida o modificada; 3. No destinar las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autori-zación;4. Modificar o reubicar las áreas y recintos sin au- torización de la autoridad aduanera; 5. Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto su inmovilización;- Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero. Durante el plazo de la sanción de suspensión no po- drán recepcionar mercancías y sólo podrán despachar lasque se encuentren almacenadas en sus recintos. b) Para los despachadores de aduana: 1. No reponer, renovar o adecuar la garantía eje- cutada parcialmente, vencida o modificada; 2. Haber sido sancionado por la comisión de in- fracción administrativa, prevista en la Ley de losDelitos Aduaneros, tratándose de persona na-tural; 3. Desempeñar sus funciones en locales no auto- rizados por la autoridad aduanera; 4. No mantener o cumplir con los requisitos y con- diciones para operar; 5. No conservar o no entregar la documentación original de los despachos en que haya interve-nido en los plazos previstos en el literal g) delartículo 100º de la Ley; 6. Gestionar el despacho de mercancía restringi- da sin contar con la documentación exigida porlas normas específicas para cada mercancía ocuando la documentación no cumpla con lasformalidades previstas para suaceptación, así como no comunicar a la SUNATla denegatoria del documento definitivo en laforma y plazo establecidos en el Reglamento. 7. Autenticar documentación presentada sin con- tar con el original en sus archivos o que corres-ponda a un despacho en el que no haya inter-venido; 8. Efectúen el retiro de las mercancías de los al- macenes aduaneros cuando no se haya conce-dido el levante, se encuentren inmovilizadas porla autoridad aduanera o no se haya autorizadosu salida en caso de despacho anticipado. 9. Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expe-dición del auto apertorio. Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán tramitar nuevos despachos y sólo podránconcluir los que se encuentran en trámite de despa-cho." Artículo 55º.- Sustituye el artículo 106º de la Ley Sustitúyase el artículo 106º de la Ley, por el siguiente texto: "Artículo 106º.- Son causales de cancelación:a) Para los almacenes aduaneros: 1. La inactividad comprobada en cuanto al ingre- so de la mercancía, por el término de sesenta(60) días en el caso de terminales de almace-namiento y depósitos aduaneros autorizadospúblicos y de ciento ochenta (180) días para elcaso de los depósitos aduaneros autorizadosprivados; 2. Incurrir en causal de suspensión por más de tres (3) veces dentro del período de un año ca-lendario. 3. Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la SUNAT. b) Para los despachadores de aduana: 1. La condena con sentencia firme por delitos co- metidos con ocasión del ejercicio de sus fun-ciones. En el caso de personas jurídicas, cuan-do la condena sea impuesta al representantelegal, los gerentes o a los socios de la empre-sa; 2. No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos;