Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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f) El concesionario del Almacen Libre (Duty free), cuando: 1. No presenten a la autoridad aduanera la informacion sobre el ingreso y salida de las mercancias, en la forma y plazo establecido; 2. Almacenen o vendan mercancias que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; 3. Vendan mercancias a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del MORDAZA o los que se encuentran en transito; 4. No mantengan actualizado el inventario de las mercancias almacenadas; 5. La autoridad aduanera detecte falta de mercancias. g) El beneficiario del destino especial de material de uso aeronautico, cuando: 1. No informe a la autoridad aduanera sobre el movimiento de ingreso y salida del material de uso aeronautico; 2. Permita la utilizacion del material por parte de terceros, sin contar con la autorizacion aduanera; 3. No mantenga actualizado el inventario de los materiales almacenados; 4. La autoridad aduanera detecte falta de material de uso aeronautico. h) Los viajeros que porten articulos que por su naturaleza o cantidad se presuma que estan destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, segun se establece por decreto supremo. i) Los operadores del comercio exterior, segun corresponda, cuando: 1. Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente; 2. Impidan, obstaculicen o no presten la logistica necesaria para las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion dispuestas por la autoridad aduanera; 3. No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 4. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando MORDAZA requeridos; 5. No comuniquen a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo establecido; 6. No lleven los libros, registros y documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas; 7. No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT, para su autorizacion o acreditacion." Articulo 53º.- Sustituye el articulo 104º de la Ley Sustituyase el articulo 104º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 104º.- Los intereses moratorios se aplicaran a las multas y se liquidaran por dia calendario desde la fecha en que se cometio la infraccion o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la administracion aduanera detecto la infraccion, hasta el dia de pago." Articulo 54º.- Sustituye el articulo 105º de la Ley Sustituyase el articulo 105º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 105º.- Son causales de suspension:

4. Modificar o reubicar las areas y recintos sin autorizacion de la autoridad aduanera; 5. Entreguen o dispongan de las mercancias sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto su inmovilizacion; - Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero. Durante el plazo de la sancion de suspension no podran recepcionar mercancias y solo podran despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos. b) Para los despachadores de aduana: 1. No reponer, renovar o adecuar la garantia ejecutada parcialmente, vencida o modificada; 2. Haber sido sancionado por la comision de infraccion administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratandose de persona natural; 3. Desempenar sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; 4. No mantener o cumplir con los requisitos y condiciones para operar; 5. No conservar o no entregar la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido en los plazos previstos en el literal g) del articulo 100º de la Ley; 6. Gestionar el despacho de mercancia restringida sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las for malidades previstas para su aceptacion, asi como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. 7. Autenticar documentacion presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no MORDAZA intervenido; 8. Efectuen el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado. 9. Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedicion del auto apertorio. Durante el plazo de la sancion de suspension no podran tramitar nuevos despachos y solo podran concluir los que se encuentran en tramite de despacho." Articulo 55º.- Sustituye el articulo 106º de la Ley Sustituyase el articulo 106º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 106º.- Son causales de cancelacion: a) Para los almacenes aduaneros: 1. La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de la mercancia, por el termino de sesenta (60) dias en el caso de terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados publicos y de ciento ochenta (180) dias para el caso de los depositos aduaneros autorizados privados; 2. Incurrir en causal de suspension por mas de tres (3) veces dentro del periodo de un ano calendario. 3. Recepcionar mercancias durante el plazo de la sancion de suspension aplicada por la SUNAT. b) Para los despachadores de aduana:

a) Para los almacenes aduaneros: 1. No mantener o cumplir con los requisitos o condiciones establecidos para operar; 2. No reponer, renovar o adecuar la garantia ejecutada parcialmente, vencida o modificada; 3. No destinar las areas y recintos autorizados para fines o funciones especificos de la autorizacion; 1. La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasion del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas juridicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; 2. No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos;

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