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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G22/G47/G75/G61/G72/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G20/G43/G68/G61/G6C/G61/G63/G61/G22 ACUERDO Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 36º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional la participación ciudadana en democracia, a fin no solo de consolidarla, sino de al- canzar concurrentemente la justicia social, en esta deci- sión resulta imperativo reconocer a las personalidades e instituciones públicas y/o privadas por su trayectoria en el ámbito profesional, funcional e intelectual y relacionado a los aspectos político, social, cultural y económico, tanto regional, nacional e internacional fortaleciendo las institu- ciones democráticas; Que, este reconocimiento debe reflejar fielmente los valores propuestos para su sustento y señalarlo pública- mente, por lo que se hace indispensable la creación de un distintivo honorífico que lo acredite; Que, con el propósito de perennizar la participación del pueblo chalaco en la Guarnición "Guardia Chalaca" inte- grada por jóvenes, niños, adultos y ancianos, en la infausta Guerra del Pacífico y que con su sacrificio heroico y amor a la patria sellaron definitivamente la independencia de América, es conveniente aprobar la Condecoración "GUAR- NICIÓN GUARDIA CHALACA", como máxima distinción que otorga el Gobierno Regional del Callao, a las personali- dades e instituciones que por la obra y labor realizada en beneficio de la Provincia Constitucional del Callao mere- cen tal reconocimiento; Que, asimismo resulta necesario establecer grados de la referida condecoración, ordenados a regular ni- veles de distinción según la valoración, méritos, alcan- ces e importancia de la labor desplegada en beneficio de la Región, promoviendo su imagen a nivel nacional o internacional; debiendo elaborarse la correspondien- te reglamentación que norme las distinciones, títulos ycondecoraciones que otorga el Gobierno Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero del 2004, con el voto unánime del Consejo Regio- nal y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA:Primero.- APROBAR la creación de la Condecoración "GUARNICIÓN GUARDIA CHALACA", como máxima dis- tinción que otorga el Gobierno Regional del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del pre- sente Acuerdo. Segundo.- La Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca" servirá para galardonar a las personalidades e instituciones públicas y privadas que hubieran desta- cado en el ámbito regional, nacional e internacional por su fructífera trayectoria profesional, empresarial e inte- lectual, relacionados a los aspectos social, político, económico, cultural y deportivo en beneficio de la Re- gión Callao y del país. Tercero.- La Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca" será una medalla que tendrá las siguientes características: El logo del Gobierno Regional del Ca- llao encerrado en dos palmas de laureles unidos por un lazo inferior, el cual estará bordeado por rayos equidis- tantes cuyas medidas y características se describirán en el Reglamento correspondiente; llevando en la parte inferior la siguiente inscripción: "Condecoración Guarni- ción Guardia Chalaca". Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Regional Ordina- ria de Salud, Educación y Cultura del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao la elaboración del Regla- mento que norme todo lo relacionado al otorgamiento de la condecoración Guarnición Guardia Chalaca, debiendo ele- var a la Presidencia Regional para su aprobación el pro- yecto correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publica- ción del presente Acuerdo.Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Ad- ministración la publicación del presente Acuerdo en el Dia- rio Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región. Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, cúmplase y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 02331 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G49/G49/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 474-03-GR.APURÍMAC/PR Abancay, 5 de diciembre de 2003 VISTO:Los Proyectos Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Dirección de Salud Apurímac II y del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Andahuaylas, así como de los anexos que lo acom- pañan; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la vo- luntad popular. Son personas de derecho público inter- no, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el literal h) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Go- biernos Regionales establece que "El Presidente Regio- nal tiene las siguientes atribuciones: Aprobar las nor- mas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional."; Que, de los documentos vistos, la propuesta y dise- ño de una nueva organización interior se ajusta a los lineamientos de política de la actual gestión del Gobier- no Regional de Apurímac, tendiente a considerar una administración moderna, ágil y simplificada, sujeto al bienestar de la comunidad de la Dirección de Salud Chanka - Andahuaylas y al marco jurídico de los Gobier- nos Regionales recientemente aprobado y al proceso de descentralización; Que, mediante Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud y el Reglamen- to de Organización y Funciones de las Direcciones de Red de Salud aprobados con Resolución Ministerial Nº 573-2003-SA/DM, y con lo dispuesto en el documento "Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de Salud", aprobado por Resolución Ministerial Nº 638-2003-SA/D; Que, estando al contenido de APROBACIÓN según Informe Nº 030-2003-GR-AP/GRPPAT de fecha 12 de noviembre del 2003, de la Oficina de la Gerencia Regio- nal Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Te- rritorial y, al Informe Nº 0369-2003-OGPE-OEO/MINSA de fecha 22 de setiembre del 2003, del Director Jorge Rojas Sifuentes de la Oficina Ejecutiva de Organización del Ministerio de Salud; Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867, modificadas por Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; credencial del Jurado Nacional de Elecciones del 17 de diciembre del 2002;