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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Or- ganización y Funciones (ROF) de la Dirección de Salud Apurímac II y, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Red de Salud Andahuaylas, los mismos que como anexos debidamente foliados y suscri- tos por los funcionarios responsables forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, encargándose al Director de la Dirección Regional de Salud de Apurímac I realizar las publicaciones que co- rrespondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS BELTRAN BARRA PACHECO Presidente del Gobierno Regional de Apurímac 02234 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G50/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G50/G72/G6F/G74/G65/G67/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G63/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G74/G61/G68/G75/G61/G2D /G73/G69/G20/G61/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G2D /G67/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Go- bierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 021-2004- GRA/PR-GGR-SG, recibido el 3 de febrero de 2004) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2003-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Gobierno Regional de Arequipa, en mérito a lo dis- puesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, que considera que el Consejo Regional es el órgano nor- mativo y fiscalizador, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Arequipa, tiene por finalidad esencial, la de fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los de- rechos y la igualdad de oportunidades de sus habitan- tes; Que, el desarrollo regional referido comprende la apli- cación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo, entre otros en materia ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar con- diciones que permitan la conservación del medio ambiente en el territorio regional; Que mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-GRA- REQUIPA, de fecha 6 de enero del 2003, se ha declarado en Emergencia el Medio Ambiente de la Región Arequipa habiéndose encargado a la Gerencia Regional de Recur- sos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Arequipa, adoptar las medidas necesarias para su consecución; Que, la cuenca del río Cotahuasi, ámbito coincidente con el de la provincia de La Unión, cuya capital es Cota- huasi, por la distancia y difícil acceso, desde la ciudad de Arequipa, ha mantenido un ambiente sin perturbaciones, que ha permitido que la relación entre hombre y naturaleza se mantenga en armonía, lo que trajo como resultado que los elementos de la naturaleza, como el agua, el suelo, la fauna y flora, en un conjunto paisajístico, perduren encon-trando una diversidad biológica única en el país, que no tiene iguales dentro de áreas con similares características en el mundo; Que, en cumplimiento del Convenio de Diversidad Biológica, suscrito y ratificado por el Perú, diversos es- pecialistas han investigado, analizado y concluido que la subcuenca de Cotahuasi, posee una gran biodiversi- dad que es necesario proteger y conservar; Que, el "Grupo Técnico para la gestión de la biodiver- sidad de la subcuenca del Cotahuasi", creado median- te Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 003- 2000-CD/CONAM, ha cumplido con el encargo dado para elaborar la metodología para el diagnóstico de componentes físico-bióticos y socioeconómicos; elabo- rar la propuesta de gestión de la base de datos del Centro de Datos para la Conservación Regional e In- ventario de Biodiversidad Regional, elaborar una meto- dología efectiva para la capacitación y organización de la población; promover un modelo para la gestión de la biodiversidad en la subcuenca de Cotahuasi; elaborar un plan de trabajo que incluya los compromisos de las instituciones encargadas de ejecutarlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-88- MICTI/TUR se ha declarado zona turística al Cañón de Cotahuasi; Que, la Agenda Ambiental de Arequipa del año 2004, elaborada, aprobada y presentada el año próximo pa- sado por la Comisión Ambiental Regional de Arequipa (CAR-Arequipa), considera que para el logro de la Meta 24 de la Agenda y la Octava del Plan, establece la acti- vidad Nº 52: "Gestionar la creación del Área Natural Protegida de Cotahuasi"; Que, en el artículo 53º de la Ley Nº 27867, modifica- da por Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, se señala taxativamente las funciones específi- cas en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales, concretamente en el in- ciso d) del citado artículo, se precisa que se puede pro- poner la creación de áreas de conservación regional, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINAMPE); Estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el 4.5.03, en la ciudad de Cotahuasi; Ha aprobado: Artículo Primero.- Proponer la creación del Área Na- tural Protegida de la Subcuenca de Cotahuasi, al Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINAMPE), de conformidad con la Ley Nº 26834. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, elaborar el Re- glamento correspondiente para su realización en coordi- nación con el SINAMPE. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En la ciudad de Arequipa, a los cinco días del mes de mayo del dos mil tres. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente en Ejercicio del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de mayo del dos mil tres. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente en Ejercicio del Consejo Regional de Arequipa 02367