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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 cución de sus labores, el Instituto Antártico Peruano (INAN- PE) podrá contar con el destaque de expertos de las dis- tintas dependencias nacionales involucradas en la temáti- ca, incluyendo funcionarios del Ministerio de RelacionesExteriores y Oficiales de las Fuerzas Armadas, mantenien- do el régimen laboral al que están sujetos; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos", establece que la designación de Miembros de Comisiones Multisectorialesse efectuará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; y, Estando a lo recomendado por el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al My Ing EP HAYAKAWA RE- BAZA Rubén Martín, como integrante de la Dirección deOperaciones del Instituto Antártico Peruano (INANPE), por un período de un (1) año, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- Hágase de conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores la presente Resolución, así como del Ejército del Perú, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02346 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G20/G43/G75/G72/G72/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G43/G75/G72/G73/G6F /G64/G65/G20/G46._/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61 /G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G64/G6F/G22/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G44/G43/G47 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0764-2003/DCG 31 de diciembre de 2003Vista la Resolución Directoral Nº 0647-2003/DCG de fecha 15 octubre 2003, la misma que aprueba la CurrículaÚnica, para la Formación de Marinero de Pesca Artesanal y Marineros de Pesca Calificado; CONSIDERANDO: Que, el artículo A-010501 numeral (16), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establececomo función de la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal dela Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa u otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, se ha revisado y evaluado la Resolución Directo- ral Nº 0647-2003/DCG de fecha 15 octubre 2003, la cual aprueba la Currícula Única, para la Formación de Marinerosde Pesca Artesanal y Marineros de Pesca Calificado, con la finalidad de simplificar, precisar y mejorar el contenido de la misma; Que, de la revisión y evaluación efectuada a la mencio- nada Resolución Directoral, se ha llegado a determinar que resulta conveniente eliminar las referencias relativas al lapsode tiempo que deberán durar los Cursos de Formación de Marinero de Pesca Artesanal (1 mes) y Formación de Ma- rinero de Pesca Calificado (2 meses ½), señalados en elAnexo "A" "Plan Curricular para Curso de Formación para Marinero de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Califi- cado" que forma parte integrante de la Resolución acotadaen el considerando anterior, bastando precisar que éstos pueden ser dictados por los Centros de Instrucción Acuá- tica, en un tiempo no mayor de OCHO (8) horas diarias,cumpliendo las horas académicas establecidas en la Re- solución Directoral antes referida; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Personal Acuático de la Dirección de Controlde Intereses Acuáticos y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE:1.- Modificar el Anexo "A" "Plan Curricular para Curso de Formación para Marinero de Pesca Artesanal y Marine-ro de Pesca Calificado", que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 0647-2003/DCG de fecha 15 oc- tubre 2003, en el sentido de eliminar las referencias relati-vas al lapso de tiempo que deberán durar los Cursos de Formación de Marinero de Pesca Artesanal y Formación de Marinero de Pesca Calificado. 2.- Establecer que los cursos a que se hace referencia en el artículo precedente, deberán ser dictados por los Centros de Instrucción Acuática, en un tiempo no mayorde OCHO (8) horas diarias, cumpliendo las horas académ- icas establecidas en el Plan Curricular para Curso de For- mación para Marinero de Pesca Artesanal y Marinero dePesca Calificado, contenido en el Anexo "A" de la Resolu- ción Directoral antes mencionada. 3.- Establecer en 40 minutos la hora académica para el dictado de los cursos establecidos en el Plan Curricular de los Cursos de Formación señalados en el artículo prece- dente. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 02382 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G30/G2D/G39/G39/G2D/G45/G46._/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G41/G46._/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G53/G61/G6E/G20/G47/G61/G62/GE1/G6E/G20/G49/G49 DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-99-EF, se apro- bó la operación de Endeudamiento Externo entre la Repú- blica del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-,hasta por un monto equivalente a US$ 25 000 000,00 (VEIN- TICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto Central Hi-droeléctrica San Gabán II, a cargo del Ministerio de Ener- gía y Minas, a través de la Empresa de Generación Eléctri- ca San Gabán S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-99-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministeriode Energía y Minas y la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., mediante el cual se le trasladaron a esta última los recursos del préstamo con la CAF descrito ante-riormente; Que, según lo establecido en el mencionado Decreto Supremo el servicio de la deuda en la etapa preoperativasería atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las priorida- des intersectoriales y metas del Sector, le correspondanen cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deu- da Pública; Que, asimismo, durante la etapa operativa del citado proyecto, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. proporcionaría oportunamente al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas los recursos necesarios para atender elservicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento con la CAF antes indicada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2003-EF/ 75, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Adden-