Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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determinacion, recibos de pagos y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial, el monto de S/. 12.80 (DOCE Y 80/ 100 NUEVOS SOLES). Este derecho se abonara conjuntamente con el pago total del Impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Para cada predio adicional (PU) se abonara la suma de S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Fijese en S/. 1.00 (UNO Y 00/100 MORDAZA SOL) por cada predio el monto anual del derecho de emision, distribucion de la hoja de liquidacion y expedicion de recibo de pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2004, el mismo que se pagara a razon de S/. 0.25 (Veinticinco /100 MORDAZA Sol) trimestrales. Articulo 3º.- Fijese en S/. 3.50 (tres y 50/100 Nuevos Soles), el derecho de emision por cada Resolucion de Determinacion, Orden de Pago, Resolucion de Multa Tributaria, Resolucion de perdida del beneficio de fraccionamiento. Articulo 4º.- Establecer como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2004: Al contado : 28 de febrero del 2004. Pago Fraccionado : Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 28 de febrero del 2004. 31 de MORDAZA del 2004. 31 de agosto del 2004. 30 de noviembre del 2004.

Articulo 5º.- Establezcase que el monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2004, es de S/. 19.20, de acuerdo al Articulo 13º del D. Leg. Nº 776. Articulo 6º.- En el caso de cesion de uso de superficie, la construccion que se realice en el al pertenecer al cesionario, sera materia de afectacion del Impuesto Predial, por lo que se le emitira su respectiva Declaracion Jurada de Autoavaluo mecanizada, identificando al contribuyente con su respectivo Codigo y asignandole un codigo catastral a la construccion realizada, independiente del codigo catastral que corresponde al terreno. Articulo 7º.- Encarguese a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 03632

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Sancionan con destitucion a ex MORDAZA y con destitucion, cese temporal y amonestacion escrita a ex servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 114-2004-A-MDP Pucusana, 19 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA VISTO: El Informe Nº 002-2004-C.E.P.A.YD. de fecha 19 de febrero de 2004, elevada por la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 009-2004-AMDP de fecha 8 de enero del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de enero del 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a diversos ex servidores de esta Corporacion edil;

Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta Municipalidad, cumplio con notificar el pliego de cargos a cada uno de los servidores procesados a efectos de que presenten sus descargos conforme lo preve el articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, del analisis de los antecedentes del presente MORDAZA administrativo disciplinario, se advierte que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana, no ha cumplido con realizar sus descargos conforme al pliego debidamente notificado, limitandose a senalar que la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta Municipalidad , es incompetente para conocer dicho MORDAZA disciplinario, solicitando ademas su inhibitoria y archivamiento correspondiente; al respecto es necesario senalar que de conformidad con lo prescrito en el articulo 239º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, las autoridades y personal de servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa, en consecuencia dicho ex servidor no ha cumplido con levantar los cargos imputados en su contra, manteniendose por lo tanto la presuncion de veracidad de dichos cargos, razon por la que dicho ex servidor incurrio en las faltas previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, por haber inobservado los articulos 5º, 6º, 8º, 9º y 17º, de la Ley Nº 23853; Que, respecto del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, a pesar de haber sido notificado de los cargos y haber solicitado prorroga para absolver los mismos ha cumplido con presentar las pruebas de descargo lo que determina la presuncion de veracidad de dichos cargos, razon por la que dicho ex servidor incurrio en las faltas previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, por haber inobservado el inciso i) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Municipalidad; Que, la Comision ha procedido a realizar el analisis correspondiente a los descargos y pruebas presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WINDER, ex Directora Municipal, advirtiendose que asume plenamente la responsabilidad administrativa de los cargos formulados en su contra, senalando ademas que las ilegales Resoluciones de Alcaldia que otorgaron posesion de terrenos del Estado a favor de algunos personas, fueron tramitadas directamente por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y aprobadas por el ex MORDAZA de esta Comuna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, fue de responsabilidad del Jefe de la Oficina de Abastecimiento, el observar las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Directivas del CONSUCODE; Que, lo afirmado en sus descargos no solo constituye colaboracion en el MORDAZA de investigacion, sino ademas constituye una declaracion uniforme por lo que procede atenuar la responsabilidad administrativa; Que, asimismo, se procedio al analisis de los descargos del ex servidor MORDAZA HUAMBACHANO MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA de esta Comuna, se advierte que no desvirtua en modo alguno los cargos imputados en su contra, pues no adjunta prueba alguna que pueda esta Comision desvirtuar su responsabilidad administrativa en los hechos materia de la presente investigacion, razon por la cual, se concluye que dicho ex servidor incurrio en las faltas previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, por haber inobservado los incisos 0), k) del articulo 59º, literal p) del articulo 22º, inciso a) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pucusana; Que, referente a los descargos presentados por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA PELLA, en su condicion de ex Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pucusana, senala que nunca ejercio cargo alguno en esta Comuna, limitandose a la prestacion de servicios profesionales como abogado integrante del Estudio Juridico que presto asesoria legal externa a esta Comuna; efectivamente la Comision Especial, luego del analisis de los descargos presentados por el MORDAZA indicado profesional y de las pruebas remitidas por las dependencias administrativas de esta Comuna debidamente examinadas, concluyo que dicho

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