Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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encuentren instalados sin contar con autorizacion municipal, que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos; que afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal; asi como de materiales de construccion. 12.2.5 Internamiento temporal de vehiculo menor.Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en el traslado e ingreso del vehiculo menor al deposito que la municipalidad disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del mismo. 12.2.6 Clausura Transitoria.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibicion, por un determinado plazo, del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 12.2.7 Clausura Definitiva.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibicion definitiva del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 12.2.8 Paralizacion de obra.- Es la sancion administrativa no pecuniaria, consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada sin contar con licencia de obra, por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision, contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorizacion municipal o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. 12.2.9 Demolicion de obra.- Es la sancion administrativa no pecuniaria, consistente en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, las disposiciones municipales sobre edificacion, ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan; asimismo sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, ni la salubridad y estetica de la edificacion o que ponga en peligro la salud o seguridad de las personas; asi como de las instalaciones que ocupen la via publica. 12.2.10 Ejecucion de Obra.- Es la sancion administrativa no pecuniaria, que consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Articulo 13º.- NATURALEZA DE LA SANCION Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales son de caracter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo la excepcion de esta regla cuando existiera una orden de paralizacion de obra y una orden de demolicion por construccion antirreglamentaria. Resultan aplicables a las personas juridicas las sanciones que establece el presente Reglamento, por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 14º.- CONTINUIDAD DE LA INFRACCION 14.1 La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infraccion; para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles de emitida la primera Resolucion Subgerencial y se

acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infraccion dentro de dicho plazo. Teniendo en cuenta los conceptos senalados anteladamente, se tiene que la continuidad supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el cincuenta (50%). 14.2 En el supuesto que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorizacion correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procedera a clausurar transitoriamente el mismo por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion del Certificado de Autorizacion Municipal, adicionalmente a la multa que corresponda. En el caso que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que no cuenten con la autorizacion correspondiente, adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procedera a clausurar transitoriamente el mismo por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento. CAPITULO III INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 15º.- ETAPA INSTRUCTORA La etapa instructora que comprende la deteccion y calificacion de las infracciones administrativas sera conducida por la Autoridad Instructora a que se refiere el articulo 6º numeral 6.1 del presente Reglamento. Articulo 16º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales los inspectores de la Autoridad Instructora emitiran la notificacion administrativa, la misma que debera ser llenada con letra imprenta en forma MORDAZA y precisa, sin emplear abreviaturas, conteniendo los datos siguientes: 16.1 Dia y Hora en que se detecten una o varias infracciones. 16.2 Indicacion del area que realiza la deteccion de la infraccion y emite la notificacion. 16.3 Nombre y apellidos del infractor 16.4 Direccion del inmueble o local donde se detecto la infraccion. 16.5 De tener otro domicilio se debera consignar. 16.6 Detalle de la(s) infraccion(es), debe indicarse: - Codigo de la infraccion. - Denominacion de la infraccion. 16.7 Senalar el plazo para realizar el descargo de la infraccion, el que debera ser por escrito e ingresado por la Unidad de Tramite Documentario. 16.8 Nombre y apellidos del inspector, indicando codigo y firma. 16.9 Firma del infractor (sello de recepcion en caso de persona juridica). Articulo 17º.- DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal notificado, debera formular sus descargos por escrito ante la Unidad de Tramite Documentario, dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la notificacion administrativa, utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento juridico tales como: MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones. De presentar o no descargo el presunto infractor dentro del plazo establecido, la Autoridad Instructora, segun corresponda, calificara la notificacion administrativa de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo el informe correspondiente.

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