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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (21/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 encuentren instalados sin contar con autorización munici- pal, que obstaculicen el libre tránsito de las personas o devehículos; que afecten el ornato o que estén colocados sinrespetar las condiciones establecidas en la autorizaciónmunicipal; así como de materiales de construcción. 12.2.5 Internamiento temporal de vehículo menor .- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste enel traslado e ingreso del vehículo menor al depósito que lamunicipalidad disponga, estando obligado el infractor apagar los gastos generados hasta el momento de la entre-ga del mismo. 12.2.6 Clausura Transitoria.- Es la sanción administrati- va no pecuniaria que consiste en la prohibición, por un deter-minado plazo, del uso de edificios, establecimientos o servi-cios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizaciónmunicipal cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las perso- nas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjanlas normas reglamentarias o de seguridad del sistema dedefensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efec-tos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 12.2.7 Clausura Definitiva.- Es la sanción administrati- va no pecuniaria que consiste en la prohibición definitiva deluso de edificios, establecimientos o servicios para el desa-rrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuan-do su funcionamiento está prohibido legalmente o constitu-ye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las nor- mas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensacivil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos per-judiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 12.2.8 P aralización de obra.- Es la sanción adminis- trativa no pecuniaria, consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada sin contar conlicencia de obra, por contar con proyecto de obra desapro-bado, por incumplimiento de las observaciones de la su-pervisión, contraviniendo las normas contenidas en el Re-glamento Nacional de Construcciones, que se esté ejecu- tando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorización municipal o que pongan en peligro la salud,higiene o seguridad pública. 12.2.9 Demolición de obra.- Es la sanción administra- tiva no pecuniaria, consistente en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Cons-trucciones, las disposiciones municipales sobre edificación,ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de DefensaCivil y otros organismos que correspondan; asimismo sinrespetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, ni la salubridad y estética de la edificación o que ponga en peligro la salud o seguridad de las personas; asícomo de las instalaciones que ocupen la vía pública. 12.2.10 Ejecución de Obra.- Es la sanción administra- tiva no pecuniaria, que consiste en la realización de traba- jos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta in-fractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Artículo 13º.- NATURALEZA DE LA SANCIÓN Las sanciones por infracciones a los dispositivos munici- pales son de carácter personal, por lo que no son transmisi- bles a los herederos o legatarios, siendo la excepción de estaregla cuando existiera una orden de paralización de obra yuna orden de demolición por construcción antirreglamentaria. Resultan aplicables a las personas jurídicas las san- ciones que establece el presente Reglamento, por las in- fracciones cometidas conforme a las disposiciones lega- les vigentes. Artículo 14º.- CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN14.1 La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta cons- titutiva de infracción; para que se sancione por continuidaddebe haber transcurrido por lo menos treinta (30) días há-biles de emitida la primera Resolución Subgerencial y seacredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infracción dentro de dicho plazo. Teniendo en cuenta los conceptos señalados antelada- mente, se tiene que la continuidad supone la aplicación deuna multa equivalente al doble de la sanción inicialmenteimpuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estará su- jeto a una multa equivalente a la última que se le impusomás el cincuenta (50%). 14.2 En el supuesto que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, indus-triales y profesionales, que cuenten con la autorización correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procederá a clausurar transitoriamente elmismo por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Siel infractor persiste en su conducta infractora, se procede-rá a la clausura definitiva del establecimiento y a la revoca-ción del Certificado de Autorización Municipal, adicional- mente a la multa que corresponda. En el caso que la infracción se relacione con el funcio- namiento de establecimientos comerciales, industriales yprofesionales que no cuenten con la autorización corres-pondiente, adicionalmente a la multa impuesta por conti-nuidad, se procederá a clausurar transitoriamente el mis- mo por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederáa la clausura definitiva del establecimiento. CAPÍTULO III INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15º.- ETAPA INSTRUCTORA La etapa instructora que comprende la detección y ca- lificación de las infracciones administrativas será conduci-da por la Autoridad Instructora a que se refiere el artículo 6º numeral 6.1 del presente Reglamento. Artículo 16º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales los inspectores de la Autoridad Instructora emi- tirán la notificación administrativa, la misma que deberá ser llenada con letra imprenta en forma clara y precisa, sin em-plear abreviaturas, conteniendo los datos siguientes: 16.1 Día y Hora en que se detecten una o varias infrac- ciones. 16.2 Indicación del área que realiza la detección de la infracción y emite la notificación. 16.3 Nombre y apellidos del infractor16.4 Dirección del inmueble o local donde se detectó la infracción. 16.5 De tener otro domicilio se deberá consignar. 16.6 Detalle de la(s) infracción(es), debe indicarse: - Código de la infracción. - Denominación de la infracción. 16.7 Señalar el plazo para realizar el descargo de la infracción, el que deberá ser por escrito e ingresado por la Unidad de Trámite Documentario. 16.8 Nombre y apellidos del inspector, indicando códi- go y firma. 16.9 Firma del infractor (sello de recepción en caso de persona jurídica). Artículo 17º.- DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal notificado, deberá formular sus descargos por escrito ante la Unidadde Trámite Documentario, dentro de los cinco (5) días hábi-les contados a partir de la fecha en que fue impuesta la notificación administrativa, utilizando los medios de defen- sa admitidos en el ordenamiento jurídico tales como: pre-sentación de documentos e informes, proponer pericias,testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidaso aducir alegaciones. De presentar o no descargo el presunto infractor dentro del plazo establecido, la Autoridad Instructora, según co- rresponda, calificará la notificación administrativa de acuer- do a la normatividad vigente, emitiendo el informe corres-pondiente.