Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 07: Fondo de Compensacion Municipal. 09.- Recursos Directamente Recaudados.

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal la realizacion de la presente adquisicion exonerada. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la remision de MORDAZA certificada del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias naturales, contados a partir de la fecha de su expedicion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas cumpla con la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03628

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad
ORDENANZA Nº 174-MSS MORDAZA de MORDAZA, 4 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo IV Sobre Descentralizacion Nº 27680, publicada oficialmente el 7.MAR.2002, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas pueden establecer las sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a ley; Que, segun lo establecido en el articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa; asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores a las previstas en la escala aprobada, concordante con el articulo 230º numeral 10 de la Ley Nº 27444, que recoge uno de los principios de la potestad sancionadora el NON BIS IN IDEM, es decir que no se puede imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecia la identidad del sujeto, hecho y fundamento; Que, el Procedimiento Sancionador debe regular que la deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, se efectuen conforme a ley, es decir que la autori-

dad municipal debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, el MORDAZA de Razonabilidad consignado en el articulo 230º numeral 3 de la Ley Nº 27444 senala taxativamente: Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como la determinacion que la sancion considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion; Que, en consecuencia, el Procedimiento Sancionador debe regular que la deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, se efectuen conforme a ley, respetando las garantias del debido MORDAZA, razon por la cual deviene en necesario que el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 67-MSS modificado mediante Ordenanzas Nºs. 75-MSS y149-MSS, se adecue a los dispositivos legales vigentes, con el fin de dotar de legalidad, celeridad y eficacia el procedimiento sancionador desde la deteccion de la infraccion hasta la ejecucion de la misma; Que, asimismo resulta necesario adecuar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado con Ordenanzas Nºs. 68-MSS y 78-MSS; se adecue a las competencias, lineamientos y facultades que se proponen para el MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones, a fin que aquel se constituya en instrumento que permita viabilizar este ultimo; Estando a los Informes Nºs. 83-2004-OAJ-MSS, 052004-GCDL-MSS, 014-2004-SGAL-GCDL-MSS, 006-2004GDU-GCDL-MSS emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Central de Desarrollo Local, Sub Gerencia de Asesoria Legal y Gerencia de Desarrollo MORDAZA respectivamente; contando con el Dictamen Conjunto Nº 0012004-CGM-CDL-CAJ/MSS de las Comisiones de Gestion Municipal, Desarrollo Local y Asuntos Juridicos; De conformidad a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como finalidad crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de personas naturales y/o juridicas, de derecho publico o privado, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armonico del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- OBJETIVO El presente Regimen de Aplicacion de Sanciones, en adelante RAS, tiene por objetivo normar el procedimiento de deteccion de infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad. Articulo 3º.- AMBITO El ambito de aplicacion del RAS se circunscribe al distrito de MORDAZA de MORDAZA, siendo de estricta aplicacion a todas aquellas personas naturales o juridicas de derecho publico o privado que cometieran una o mas infracciones dentro de esta jurisdiccion, aun si su domicilio fiscal se ubica fuera del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 4º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; principios que serviran tam-

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