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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 bién de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas delprocedimiento, como parámetros para la generación deotras disposiciones administrativas de carácter general, ypara suplir los vacíos en el procedimiento sancionador. Sin perjuicio de lo señalado, también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimien- to administrativo, regulados en el Artículo IV del Título Pre-liminar de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 5º.- DEFINICION El procedimiento sancionador se define como el proce- so de fiscalización de las disposiciones de competencia municipal, comprende la investigación conducente a de- tectar y constatar la comisión de una infracción, la imposi-ción de las sanciones correspondientes y su ejecución. Se inicia siempre de oficio lo cual puede ser: Por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, peticiónmotivada de otros órganos, entidades o por denuncia. Artículo 6º.- AUTORIDAD INSTRUCTORA Y AUTO- RIDAD DECISORIA 6.1 La Autoridad Instructora será responsable de con- ducir el procedimiento contenido en el Capítulo III del pre- sente cuerpo normativo. Se constituyen como Autoridad Instructora los siguientes órganos municipales: a) Subgerencia de Control de Actividades Económicas b) Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control Ur- bano c) Subgerencia de Gestión de Residuos, d) Subgerencia de Parques y Jardines,e) Subgerencia de Medio Ambiente y Ecologíaf) Subgerencia de Mantenimiento del Ornato, yg) Subgerencia de Sanidad 6.2 La Autoridad Decisoria será la responsable de con- ducir el procedimiento contenido en el Capítulo IV del pre-sente cuerpo normativo. Se constituyen como AutoridadDecisoria los siguientes órganos municipales: a) Subgerencia de Control de Actividades Económicas b) Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control Ur- bano Artículo 7º.- ACCIONES DE FISCALIZACION Los inspectores de la Autoridad Instructora realizarán acciones de fiscalización y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Los inspectores deberán portar su identificación en lu- gar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanen-temente en sus intervenciones o acciones. Artículo 8º.- DENUNCIA VECINAL Todo vecino está facultado para comunicar a la autori- dad competente aquellos hechos que conociera contrariosal ordenamiento, sin necesidad de sustentar la aceptacióninmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que poresta actuación sea considerado sujeto de procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narra- ción de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de suspresuntos autores, partícipes y afectados de conocerlos,el aporte de la evidencia o su descripción, para que la ad-ministración proceda a su ubicación, así como cualquierotro elemento que permita su comprobación. Su presentación obliga a practicar las diligencias preli- minares necesarias y, una vez comprobada su verosimili-tud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. La Autoridad Instructora, evaluará la denuncia vecinal presentada de acuerdo a su competencia, debiendo impo-ner la notificación administrativa de detectarse la veraci- dad de los hechos denunciados, consignando en la misma que se actúa de oficio ó en atención a una denuncia veci-nal, expidiendo la Resolución Subgerencial correspondien-te, en el supuesto de que la denuncia vecinal no generenotificación administrativa alguna se dará respuesta al de- nunciante vía Carta. La denuncia vecinal puede formularse por escrito, así como por cualquier otro medio. Si la denuncia fuera carente de fundamento, se impon- drá al denunciante la sanción que corresponda de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 9º.- INFRACCION Constituye infracción, toda acción u omisión que signifi- que incumplimiento de las disposiciones municipales que es- tablezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza admi- nistrativa. Detectada y constatada la infracción, da lugar a laaplicación al infractor de la sanción correspondiente. Artículo 10º.- INFRACTOR Es infractor toda persona, natural o jurídica que incum- ple por acción u omisión las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condición de infractor en los casosde copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los quecualquiera los copropietarios o cónyuges o todos puedenser objeto de sanción. Artículo 11º.- SANCION La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo que se deriva de la verificación de lacomisión de una conducta que transgrede las disposicio-nes municipales. Artículo 12º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COM- PLEMENTARIAS Al detectarse la infracción por comisión u omisión de una disposición municipal, la Autoridad Decisoria, impon-drá las sanciones administrativas siguientes: 12.1 MULTA.- Es la sanción pecuniaria, que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero impuesta al infractor ysujeta a las normas y procedimientos establecidos en lapresente ordenanza. El monto de las multas administrativas materia de la pre- sente ordenanza, se establece sobre la base del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiagode Surco, debidamente aprobado, teniendo en cuenta el por-centaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente a lafecha de la comisión o detección de la infracción y/o del va-lor de la obra o su avance, según sea el caso. 12.2 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tie- nen por finalidad impedir que la conducta infractora se sigadesarrollando en perjuicio del interés colectivo así como la reposición de la situación alterada por el infractor a su es- tado anterior . La aplicación de estas medidas puede ser simultánea y/o alternativamente a la imposición de la multa correspon-diente. Las medidas complementarias son las siguientes: 12.2.2 Decomiso e Inmovilización de bienes.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la desposesión y disposición final de artículos de consumohumano adulterados, falsificados o en estado de descom-posición; de productos que constituyen peligro contra lavida o la salud y de los artículos cuya circulación o consu-mo están prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comer- cializados son aptos para el consumo humano, se proce-derá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a caboel análisis bromatológico o el que corresponda. 12.2.3 Retención.- Es la sanción administrativa no pe- cuniaria que consiste en la acción de la autoridad munici- pal conducente a retirar los bienes materia del comercioambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósitomunicipal hasta que el comerciante infractor cumpla con elpago de las multas o demás sanciones y subsane la in-fracción por la que fue pasible de la sanción. 12.2.4 Retiro.- Es la sanción administrativa no pecu- niaria que consiste en retirar los elementos antirreglamen-tarios, de publicidad exterior y/o mobiliario urbano que se