Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

bien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas del procedimiento, como parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caracter general, y para suplir los vacios en el procedimiento sancionador. Sin perjuicio de lo senalado, tambien se aplicaran al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 5º.- DEFINICION El procedimiento sancionador se define como el MORDAZA de fiscalizacion de las disposiciones de competencia municipal, comprende la investigacion conducente a detectar y constatar la comision de una infraccion, la imposicion de las sanciones correspondientes y su ejecucion. Se inicia siempre de oficio lo cual puede ser: Por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos, entidades o por denuncia. Articulo 6º.- AUTORIDAD INSTRUCTORA Y AUTORIDAD DECISORIA 6.1 La Autoridad Instructora sera responsable de conducir el procedimiento contenido en el Capitulo III del presente cuerpo normativo. Se constituyen como Autoridad Instructora los siguientes organos municipales: a) Subgerencia de Control de Actividades Economicas b) Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control MORDAZA c) Subgerencia de Gestion de Residuos, d) Subgerencia de Parques y Jardines, e) Subgerencia de Medio Ambiente y Ecologia f) Subgerencia de Mantenimiento del Ornato, y g) Subgerencia de Sanidad 6.2 La Autoridad Decisoria sera la responsable de conducir el procedimiento contenido en el Capitulo IV del presente cuerpo normativo. Se constituyen como Autoridad Decisoria los siguientes organos municipales: a) Subgerencia de Control de Actividades Economicas b) Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control MORDAZA Articulo 7º.- ACCIONES DE FISCALIZACION Los inspectores de la Autoridad Instructora realizaran acciones de fiscalizacion y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Los inspectores deberan portar su identificacion en lugar visible, teniendo la obligacion de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. Articulo 8º.- DENUNCIA VECINAL Todo vecino esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la aceptacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto de procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narracion de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, la indicacion de sus presuntos autores, participes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripcion, para que la administracion proceda a su ubicacion, asi como cualquier otro elemento que permita su comprobacion. Su MORDAZA obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion. La Autoridad Instructora, evaluara la denuncia vecinal presentada de acuerdo a su competencia, debiendo imponer la notificacion administrativa de detectarse la veracidad de los hechos denunciados, consignando en la misma que se actua de oficio o en atencion a una denuncia vecinal, expidiendo la Resolucion Subgerencial correspondiente, en el supuesto de que la denuncia vecinal no genere

notificacion administrativa alguna se MORDAZA respuesta al denunciante via Carta. La denuncia vecinal puede formularse por escrito, asi como por cualquier otro medio. Si la denuncia fuera carente de fundamento, se impondra al denunciante la sancion que corresponda de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 9º.- INFRACCION Constituye infraccion, toda accion u omision que signifique incumplimiento de las disposiciones municipales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infraccion, da lugar a la aplicacion al infractor de la sancion correspondiente. Articulo 10º.- INFRACTOR Es infractor toda persona, natural o juridica que incumple por accion u omision las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condicion de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los que cualquiera los copropietarios o conyuges o todos pueden ser objeto de sancion. Articulo 11º.- SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que transgrede las disposiciones municipales. Articulo 12º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Al detectarse la infraccion por comision u omision de una disposicion municipal, la Autoridad Decisoria, impondra las sanciones administrativas siguientes: 12.1 MULTA.Es la sancion pecuniaria, que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. El monto de las multas administrativas materia de la presente ordenanza, se establece sobre la base del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, debidamente aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente a la fecha de la comision o deteccion de la infraccion y/o del valor de la obra o su avance, segun sea el caso. 12.2 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo asi como la reposicion de la situacion alterada por el infractor a su estado anterior. La aplicacion de estas medidas puede ser simultanea y/o alternativamente a la imposicion de la multa correspondiente. Las medidas complementarias son las siguientes: 12.2.2 Decomiso e Inmovilizacion de bienes.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la desposesion y disposicion final de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico o el que corresponda. 12.2.3 Retencion.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de las multas o demas sanciones y subsane la infraccion por la que fue pasible de la sancion. 12.2.4 Retiro.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en retirar los elementos antirreglamentarios, de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA que se

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