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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 de mayor de edad, declarando haber nacido en el distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánu-co con fecha 23 de diciembre de 1980, trámite para el cualpresenta como documentos sustentatorios la transcripcióndel Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 198 suscrita por elRegistrador Civil del distrito de Obas, señor Ayder CoriCasimiro y la Libreta Militar Nº 2528263805; Que, mediante Oficio Nº 055-03-ORC-MDO, el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Obas,señor Ayder Cori Casimiro remite copia del Acta deNacimiento del ciudadano MICAEL HUARANGA JESÚScon fecha de nacimiento 23 de diciembre de 1979, la mis-ma que presenta en su parte posterior la certificación delmencionado registrador; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 008/2004/GP/ BG/RENIEC se llega a la conclusión de que los documen-tos analizados han sido suscritos por el ciudadano AYDERCORI CASIMIRO, en su calidad de Registrador Civil de laMunicipalidad Distrital de Obas, puesto que las firmas quefiguran en los documentos, presentan similitud con la firmaque se visualiza en el Sistema Automático del RENIEC; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos OBDULIA DEL ROSARIO CASTILLO OBANDO y MICAELHUARANGA JESUS al haber presentado documento quecontiene dato falso ante el Registro, a fin de lograr su ins-cripción con una identidad que no le corresponde; asimis-mo en el caso de los registradores civiles ERNESTO HER-MENEGILDO SÁNCHEZ CASTILLO y AYDER CORI CA-SIMIRO al haber insertado declaraciones falsas en docu-mento público como es el Acta de Nacimiento, vulnerandode esta forma la seguridad jurídica del registro, constitu-yen indicios razonables de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi-ca (Propia e Impropia), previsto y sancionado en el artícu-lo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra OBDULIA DEL ROSARIO CASTILLO OBANDO,MICAEL HUARANGA JESÚS, ERNESTO HERMENEGIL-DO SÁNCHEZ CASTILLO y AYDER CORI CASIMIRO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra OBDULIA DELROSARIO CASTILLO OBANDO, MICAEL HUARANGAJESÚS, ERNESTO HERMENEGILDO SANCHEZ CASTI-LLO, AYDER CORI CASIMIRO y LOS QUE RESULTENRESPONSABLES, por presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica (Propia e Im-propia), en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12008 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G61/G62/G72/G69/G72/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G79/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 971-2004 Lima, 24 de junio de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Espe-ciales, con carácter temporal, en las instalaciones del Ins-tituto Cultural Peruano Norteamericano de la Sede SanMiguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distrito deSan Miguel, y en la Sede Miraflores, ubicada en la Av. An-gamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, ambas en laprovincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo celebrado el día 17 de junio de 2004, aprobó lainstalación de dos oficinas temporales en los locales delICPNA; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita-da; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº97-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros-, con la Circular Nº B-2134-04 y la Reso-lución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de dos Oficinas Especiales, con carácter tem-poral, los días 24 y 25 de junio de 2004, en las instalacio-nes del Instituto Cultural Peruano Norteamericano de laSede San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 2469,distrito de San Miguel, y en la Sede Miraflores, ubicada enla Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, am-bas en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 12352 UNIVERSIDADES /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 327-2004-R-UNU Pucallpa, 23 de junio del 2004 Visto, la Hoja de Trámite Nº 2727-04-R-UNU, de fecha 23 de junio del 2004, y el Informe Nº 369/2004-OAL-UNU. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 023/2004-ABAST-OGA, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento, pone deconocimiento al Director General de Administración, queel día 8 de mayo del presente año, venció el contrato con laEmpresa de Vigilancia Multi Service Regard S.R.L., sin quea la fecha se haya procedido a realizar el proceso de se-lección para garantizar la continuidad de la prestación delindicado servicio; Que, debe tomarse en cuenta, que es imprescindible contar con el servicio de vigilancia por cuanto los bienesde la Universidad deben ser custodiados; así como debegarantizarse la tranquilidad de los estudiantes, docentes yadministrativos que laboran, en esta casa superior de es-tudios; Que, frente al hecho del vencimiento del contrato de vigilancia con fecha 8 de mayo del 2004 y siendo que a lafecha no se ha convocado a proceso de selección, la Ofici-