Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Poder Judicial, y a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 12374

Institucion tiene el deber y el derecho, en cumplimiento de los Oficios Circulares Nº 010-2003-PJ-OIG/UQI y Nº 034-2003-GG/PJ, de informar a la citada Oficina de Inspectoria del Poder Judicial sobre la comision de faltas graves de caracter administrativo funcional; asi como la responsabilidad de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, del Administrador de la Corte Suprema, y de los Administradores de las Cortes Superiores, de remitir el Record de Sanciones Ejecutoriadas de los funcionarios y servidores que se encuentren en el ambito de su competencia; por lo que siendo asi, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada por la Inspectora General del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE:

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 122-2004-CE-PJ MORDAZA, 16 de junio del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 314-2004-OIG-PJ, cursado por la Inspectora General del Poder Judicial, asi como el Informe Nº 050-2004-JDC-CE-PJ, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cuba; CONSIDERANDO: Que, la Inspectora General del Poder Judicial solicita a este Organo de Gobierno la expedicion de Resolucion Administrativa para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con las disposiciones administrativas internas de la Institucion; Que, la Oficina de Inspectoria de este Poder del Estado tiene como objetivos verificar en forma periodica y permanente la correcta, util y eficiente utilizacion de los bienes y recursos publicos; evaluar las funciones de los servidores administrativos del Poder Judicial; contribuir con la politica de moralizacion y lucha contra la corrupcion a traves de sus acciones de control, entre otros; con el fin de fomentar la honestidad, probidad e integridad del Poder Judicial; Que, asimismo, son funciones de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, las expresamente senaladas en los articulos 108º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en tal sentido, la Inspectora General solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la expedicion de una Resolucion Administrativa que precise y delimite las atribuciones y obligaciones de dicho Organo de Control, en especial para diferenciarlas de aquellas que corresponden a la Gerencia General del Poder Judicial; de igual modo, solicita que se definan expresamente tanto sus competencias como sus no competencias (como son las investigaciones seguidas contra Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales que desempenan y apoyan la funcion jurisdiccional, respectivamente); Que, de otro lado, la Inspectora General del Poder Judicial plantea que el area que tramite las investigaciones contra el personal que cumple funciones administrativas en la Institucion se denomine Unidad de Quejas e Investigaciones, la misma que servira como ente operativo de control y de reaccion inmediata en los casos de presunta comision de falta grave de caracter administrativo por dicho personal, y que MORDAZA puestas a conocimiento del citado Organo de Control Institucional; con excepcion de aquellas investigaciones sobre las relaciones de trabajo entre funcionarios y servidores que impliquen actos de gestion y reclamaciones laborales, de conformidad con el inciso a) del articulo 31º del Reglamento de Organos de Control Institucional aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; Que, finalmente se considera necesario que se precise que todo Magistrado, funcionario y servidor de la

Articulo Primero.- Precisar que es competencia de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial dentro de su MORDAZA legal, y a traves de su Unidad de Quejas e Investigaciones, tramitar las investigaciones contra el personal que cumple funciones administrativas en la Institucion, por la presunta comision de falta grave de caracter administrativo funcional, puestas a conocimiento de dicho Organo de Control Institucional, a traves de las quejas de hecho, comunicacion del Jefe inmediato superior y las detectadas en las inspecciones e investigaciones realizadas de oficio (responsabilidad administrativa funcional por la comision de falta grave que conllevan la suspension y despido por la Gerencia General); con excepcion de aquellas investigaciones que tienen como objetivo verificar denuncias, quejas y reclamos, sobre las relaciones laborales entre funcionarios y servidores que impliquen actos de gestion y reclamaciones laborales, de conformidad con el inciso a) del articulo 31º del Reglamento de Organos de Control Institucional aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG. Articulo Segundo.- No es competencia de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial procesar las investigaciones contra Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales que desempenan y apoyan la funcion jurisdiccional, respectivamente; las que tienen como objetivo verificar denuncias, quejas y reclamos sobre las relaciones laborales entre funcionarios y servidores que impliquen actos de gestion y reclamaciones laborales; las faltas leves de caracter administrativo funcional cuya responsabilidad administrativa funcional conlleve a la amonestacion verbal o escrita por los Presidentes de Cortes Superiores y Jefe Inmediato Superior; asi como las faltas de caracter disciplinario flagrante y/o corroborada por medio probatorio indubitable. Articulo Tercero.- Todo Magistrado, funcionario, y servidor de la Institucion, en cumplimiento de los Oficios Circulares Nº 034-2003-GG/PJ, y Nº 010-2003-PJ-OIG/UQI, tiene el deber y el derecho de poner en conocimiento oportunamente de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, la comision de una falta grave de caracter administrativo funcional por parte del personal que cumple funciones administrativas en la Institucion; asi como, las quejas y denuncias que MORDAZA interpuestas ante sus despachos contra dicho personal por la presunta comision de tales faltas. Articulo Cuarto.- El Gerente de Personal y Escalafon Judicial, Administrador de la Corte Suprema, y los Administradores de las Cortes Superiores, deberan remitir el Record de Sanciones Ejecutoriadas de los funcionarios y servidores que se encuentran en el ambito de su competencia; el cumplimiento de la presente resolucion sera permanente y en forma trimestral; en tal sentido el Record debera ser remitido debidamente visado y suscrito por la autoridad administrativa competente; sin perjuicio de hacerlo tambien en un disket. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la Oficina de Inspectoria General del

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