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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 Poder Judicial, y a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines correspon- dientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ12374 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2004-CE-PJ Lima, 16 de junio del 2004VISTOS:El Oficio Nº 314-2004-OIG-PJ, cursado por la Inspec- tora General del Poder Judicial, así como el Informe Nº 050-2004-JDC-CE-PJ, del señor Consejero José Donai- res Cuba; CONSIDERANDO:Que, la Inspectora General del Poder Judicial solici- ta a este Órgano de Gobierno la expedición de Resolu- ción Administrativa para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con las disposiciones administrativas internas de la Institu- ción; Que, la Oficina de Inspectoría de este Poder del Esta- do tiene como objetivos verificar en forma periódica y per- manente la correcta, útil y eficiente utilización de los bie- nes y recursos públicos; evaluar las funciones de los ser- vidores administrativos del Poder Judicial; contribuir con la política de moralización y lucha contra la corrupción a tra- vés de sus acciones de control, entre otros; con el fin de fomentar la honestidad, probidad e integridad del Poder Judicial; Que, asimismo, son funciones de la Oficina de Ins- pectoría General del Poder Judicial, las expresamente señaladas en los artículos 108º y 110º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en tal sentido, la Inspectora General solicita al Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial la expedición de una Resolución Administrativa que precise y delimite las atribuciones y obligaciones de dicho Órgano de Control, en especial para diferenciarlas de aquellas que corresponden a la Gerencia General del Poder Judicial; de igual modo, so- licita que se definan expresamente tanto sus competen- cias como sus no competencias (como son las investi- gaciones seguidas contra Magistrados y Auxiliares Ju- risdiccionales que desempeñan y apoyan la función ju- risdiccional, respectivamente); Que, de otro lado, la Inspectora General del Poder Ju- dicial plantea que el área que tramite las investigaciones contra el personal que cumple funciones administrativas en la Institución se denomine Unidad de Quejas e Investi- gaciones, la misma que servirá como ente operativo de control y de reacción inmediata en los casos de presunta comisión de falta grave de carácter administrativo por di- cho personal, y que sean puestas a conocimiento del cita- do Órgano de Control Institucional; con excepción de aque- llas investigaciones sobre las relaciones de trabajo entre funcionarios y servidores que impliquen actos de gestión y reclamaciones laborales, de conformidad con el inciso a) del artículo 31º del Reglamento de Órganos de Control Ins- titucional aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; Que, finalmente se considera necesario que se pre- cise que todo Magistrado, funcionario y servidor de laInstitución tiene el deber y el derecho, en cumplimiento de los Oficios Circulares Nº 010-2003-PJ-OIG/UQI y Nº 034-2003-GG/PJ, de informar a la citada Oficina de Ins- pectoría del Poder Judicial sobre la comisión de faltas graves de carácter administrativo funcional; así como la responsabilidad de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, del Administrador de la Corte Suprema, y de los Administradores de las Cortes Superiores, de remitir el Récord de Sanciones Ejecutoriadas de los funciona- rios y servidores que se encuentren en el ámbito de su competencia; por lo que siendo así, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada por la Inspectora Ge- neral del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero José Donaires Cuba, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que es competencia de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial den- tro de su marco legal, y a través de su Unidad de Quejas e Investigaciones, tramitar las investigaciones contra el personal que cumple funciones administrativas en la Ins- titución, por la presunta comisión de falta grave de ca- rácter administrativo funcional, puestas a conocimiento de dicho Órgano de Control Institucional, a través de las quejas de hecho, comunicación del Jefe inmediato su- perior y las detectadas en las inspecciones e investiga- ciones realizadas de oficio (responsabilidad administra- tiva funcional por la comisión de falta grave que conlle- van la suspensión y despido por la Gerencia General); con excepción de aquellas investigaciones que tienen como objetivo verificar denuncias, quejas y reclamos, sobre las relaciones laborales entre funcionarios y ser- vidores que impliquen actos de gestión y reclamaciones laborales, de conformidad con el inciso a) del artículo 31º del Reglamento de Órganos de Control Institucional aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG. Artículo Segundo.- No es competencia de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial procesar las in- vestigaciones contra Magistrados y Auxiliares Jurisdiccio- nales que desempeñan y apoyan la función jurisdiccional, respectivamente; las que tienen como objetivo verificar denuncias, quejas y reclamos sobre las relaciones labora- les entre funcionarios y servidores que impliquen actos de gestión y reclamaciones laborales; las faltas leves de ca- rácter administrativo funcional cuya responsabilidad admi- nistrativa funcional conlleve a la amonestación verbal o escrita por los Presidentes de Cortes Superiores y Jefe Inmediato Superior; así como las faltas de carácter disci- plinario flagrante y/o corroborada por medio probatorio in- dubitable. Artículo Tercero.- Todo Magistrado, funcionario, y ser- vidor de la Institución, en cumplimiento de los Oficios Cir- culares Nº 034-2003-GG/PJ, y Nº 010-2003-PJ-OIG/UQI, tiene el deber y el derecho de poner en conocimiento opor- tunamente de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, la comisión de una falta grave de carácter admi- nistrativo funcional por parte del personal que cumple fun- ciones administrativas en la Institución; así como, las que- jas y denuncias que sean interpuestas ante sus despa- chos contra dicho personal por la presunta comisión de tales faltas. Artículo Cuarto.- El Gerente de Personal y Escalafón Judicial, Administrador de la Corte Suprema, y los Admi- nistradores de las Cortes Superiores, deberán remitir el Récord de Sanciones Ejecutoriadas de los funcionarios y servidores que se encuentran en el ámbito de su compe- tencia; el cumplimiento de la presente resolución será per- manente y en forma trimestral; en tal sentido el Récord deberá ser remitido debidamente visado y suscrito por la autoridad administrativa competente; sin perjuicio de ha- cerlo también en un disket. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la Oficina de Inspectoría General del