Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

Poder Judicial, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 12375

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 12392

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilicitos penales en agravio del ex CTAR Ucayali
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 272-2004-CG
MORDAZA, 28 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 102-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ucayali - CTAR Ucayali, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, asi como operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ucayali corresponde a una accion de control prevista en el Plan Anual de Control del ejercicio 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales de este Organismo Superior de Control, cuya programacion obedecio al mandato legal establecido en el articulo 82º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales del 16.Nov.2002; Que, entre los meses de noviembre y diciembre del ano 2002, el CTAR Ucayali aprobo seis (6) expedientes tecnicos para la ejecucion de obras consistentes en la construccion de cunetas trapezoidales y desencalaminado de via, habiendo la Comision de Auditoria evidenciado que en tres (3) de los expedientes tecnicos no se contaba con documentacion sustentatoria, mientras que en los otros tres (3) expedientes tecnicos, los documentos que sustentaban la necesidad de la ejecucion de dichas obras, resultaron falsos, los mismos que fueron generados, visados y tramitados a traves del Proyecto de Desarrollo Comunal del CTAR Ucayali, no obstante que las acciones referidas a los expedientes tecnicos correspondian ser efectuadas por la Subgerencia de Estudios, favoreciendose con la adjudicacion de la buena pro de las seis (6) obras, a las dos unicas empresas contratistas invitadas, las mismas que no se encontraban inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, ni como ejecutor ni consultor de obras, suscribiendose los contratos de obra, sin que previamente se hubiere presentado la documentacion exigida en las bases generales; Que, asimismo, se constato que los dos contratistas favorecidos presentaron documentos falsos de Certificados de Inscripcion y Constancias de Capacidad de Libre Contratacion, segun confirmacion del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), habiendose cancelado integramente las seis (6) obras por S/. 170 833,82, segun los respectivos informes de valorizacion, comprobantes de pago y facturas, y suscrito las actas de recepcion de las obras, sin que se hubiere ejecutado ninguna de ellas, conforme la verificacion fisica realizada por la Comision de Auditoria; Que, los hechos expuestos hacen presumir indicios razonables de la comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes y Usurpacion de Autoridad, Titulos y MORDAZA en la modalidad de Usurpacion de Funciones, previstos y penados en los articulos 384º, 427º, 377º y 361º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, de otro lado, en la ejecucion de la Obra "Rehabilitacion del MORDAZA San MORDAZA - Yarinacocha", la Comision de Auditoria ha determinado deficiencias en la elaboracion

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA de 2004
CIRCULAR Nº 012-2004-EF/90
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 6,08218 6,08328 6,08438 6,08549 6,08659 6,08769 6,08879 6,08990 6,09100 6,09210 6,09321 6,09431 6,09541 6,09652 6,09762 6,09873 6,09983 6,10094 6,10204 6,10315 6,10425 6,10536 6,10646 6,10757 6,10868 6,10978 6,11089 6,11200 6,11310 6,11421 6,11532

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para:

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