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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 Poder Judicial, para su conocimiento y fines correspon- dientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ12375 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G2D /G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G2D /G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 CIRCULAR Nº 012-2004-EF/90 Lima, 1 de julio de 2004 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,08218 2 6,08328 3 6,08438 4 6,085495 6,08659 6 6,08769 7 6,088798 6,08990 9 6,09100 10 6,0921011 6,09321 12 6,09431 13 6,0954114 6,09652 15 6,09762 16 6,0987317 6,09983 18 6,10094 19 6,1020420 6,10315 21 6,10425 22 6,1053623 6,10646 24 6,10757 25 6,1086826 6,10978 27 6,11089 28 6,1120029 6,11310 30 6,11421 31 6,11532 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artí-culo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para:a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resoluciónjudicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actualconsagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 12392 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G2D /G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52 /G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 272-2004-CG Lima, 28 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 102-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transi-torio de Administración Regional Ucayali - CTAR Ucayali,período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciem-bre del 2002, así como operaciones anteriores y posterio-res al citado período; CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Ucayali corresponde a unaacción de control prevista en el Plan Anual de Control delejercicio 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionalesde este Organismo Superior de Control, cuya programa-ción obedeció al mandato legal establecido en el artículo82º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales del 16.Nov.2002; Que, entre los meses de noviembre y diciembre del año 2002, el CTAR Ucayali aprobó seis (6) expedientes técni-cos para la ejecución de obras consistentes en la cons-trucción de cunetas trapezoidales y desencalaminado devía, habiendo la Comisión de Auditoría evidenciado que entres (3) de los expedientes técnicos no se contaba condocumentación sustentatoria, mientras que en los otros tres(3) expedientes técnicos, los documentos que sustenta-ban la necesidad de la ejecución de dichas obras, resulta-ron falsos, los mismos que fueron generados, visados ytramitados a través del Proyecto de Desarrollo Comunaldel CTAR Ucayali, no obstante que las acciones referidasa los expedientes técnicos correspondían ser efectuadaspor la Subgerencia de Estudios, favoreciéndose con la ad-judicación de la buena pro de las seis (6) obras, a las dosúnicas empresas contratistas invitadas, las mismas queno se encontraban inscritas en el Registro Nacional deContratistas, ni como ejecutor ni consultor de obras, sus-cribiéndose los contratos de obra, sin que previamente sehubiere presentado la documentación exigida en las basesgenerales; Que, asimismo, se constató que los dos contratistas favorecidos presentaron documentos falsos de Certifica-dos de Inscripción y Constancias de Capacidad de LibreContratación, según confirmación del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSU-CODE), habiéndose cancelado íntegramente las seis (6)obras por S/. 170 833,82, según los respectivos informesde valorización, comprobantes de pago y facturas, y sus-crito las actas de recepción de las obras, sin que se hubie-re ejecutado ninguna de ellas, conforme la verificación físi-ca realizada por la Comisión de Auditoría; Que, los hechos expuestos hacen presumir indicios ra- zonables de la comisión de los delitos de Concusión en lamodalidad de Colusión Desleal, contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos, Abuso de Au-toridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes yUsurpación de Autoridad, Títulos y Honores en la modali-dad de Usurpación de Funciones, previstos y penados enlos artículos 384º, 427º, 377º y 361º, respectivamente, delCódigo Penal; Que, de otro lado, en la ejecución de la Obra "Rehabili- tación del Puente San Lorenzo - Yarinacocha", la Comisiónde Auditoría ha determinado deficiencias en la elaboración