Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestacion de servicios de radiodifusion en las localidades a que se refiere el articulo precedente, observaran como potencia efectiva radiada (e.r.p.) MORDAZA de la estacion, la establecida en los respectivos Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias. Articulo 3º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones publicara y actualizara mensualmente en la pagina web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupacion de las frecuencias asignadas a cada localidad en los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias a que se refiere el articulo primero. Articulo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion y procurar una oferta plural de estos servicios que cumplan con los parametros tecnicos previstos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias aprobados en el articulo primero, podran ser modificados de oficio procurando la menor afectacion de los derechos adquiridos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 12327

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Precisan competencias de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 121-2004-CE-PJ MORDAZA, 16 de junio del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 313-2004-OIG-PJ, cursado por la Inspectora General del Poder Judicial, asi como el Informe Nº 049-2004-JDC-CE-PJ, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cuba; CONSIDERANDO: Que, la Inspectora General del Poder Judicial solicita a este Organo de Gobierno la expedicion de Resolucion Administrativa para la implementacion y difusion en el Poder Judicial del servicio de atencion de denuncias impulsadas por la ciudadania, en forma individual o colectiva, asi como por funcionarios y servidores comprendidos en el Sistema Nacional de Control, respecto de actos u operaciones que revelen por accion u omision, la indebida, ilegal o ineficiente gestion y/o utilizacion de recursos y bienes del Estado; para cuya finalidad propone que las denuncias que se formulen MORDAZA canalizadas a traves de la Unidad de Quejas e Investigaciones de dicha dependencia, conforme lo faculta el articulo MORDAZA de la Resolucion de Contraloria Nº 443-2003-CG, que aprobo la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC; Que, con arreglo a las funciones expresamente senaladas en los articulos 108º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial se encuentra facultada para llevar a cabo auditorias o examenes a todas las dependencias del Poder Judicial, ya sea de oficio, por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente del Poder Judicial; asi como verificar que los funcionarios y servidores de la Institucion cumplan con las normas legales y administrativas de su competencia, informando oportunamente de ello tanto al Con-

sejo Ejecutivo, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, como al Sistema Nacional de Control; Que, al respecto, es menester precisar que mediante Resolucion de la Contraloria General de la Republica Nº 443-2003-CG, se aprobo la Directiva Nº 008-2003CG/DPC que establecio alcances precisos con relacion al servicio de atencion de denuncias, posibilitando que los Organos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, implementen mecanismos que permitan la participacion ciudadana en el control de la gestion publica y el correcto uso de todo recurso o bien del Estado; en tal sentido, resulta MORDAZA que el objetivo de esta disposicion es que la ciudadania intervenga de manera activa en el cumplimiento de las funciones de control gubernamental, coadyuvando con su participacion en la lucha frontal contra la corrupcion administrativa; Que, teniendo en cuenta lo senalado anteriormente, la implementacion de un procedimiento especial a cargo de la Unidad de Quejas e Investigaciones de la Inspectoria General del Poder Judicial, que facilite la participacion ciudadana en la fiscalizacion de la gestion publica y el correcto uso de los recursos del Estado es importante, tanto mas si ello se produce sin irrogar gastos al Pliego del Poder Judicial; por lo que siendo asi resulta conveniente aprobar la propuesta que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que es competencia de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, en concordancia con su MORDAZA legal, a traves de su Unidad de Quejas e Investigaciones, atender las denuncias interpuestas por cualquier ciudadano individual o colectivamente organizados, incluido los funcionarios y servidores de la Institucion, por "actos y operaciones que revelen por accion u omision, la indebida, ilegal o ineficiente gestion y/o utilizacion de recursos y bienes del Estado...", en que se encuentre incurso el personal que cumple funciones administrativas de la Institucion, con excepcion de los casos que no son pasibles del Servicio de Atencion de Denuncias, senalados en el inciso c) del numeral 5.3 del Titulo 5º de la Directiva Nº 008-2003CG/DPC. Articulo Segundo.- Disponer que se efectue por la Gerencia General del Poder Judicial la difusion a nivel nacional de la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 443-2003-CG, sobre el Servicio de Atencion de Denuncias. Articulo Tercero.- Que, en el ingreso a la sede de la Gerencia General del Poder Judicial, de los Distritos Judiciales y, Modulos Basicos de Justicia, se ponga un aviso con caracter permanente sobre la formulacion y remision de las Denuncias, ante la Jefatura de la Inspectoria General del Poder Judicial, conforme al formulario que se anexa al presente y precisandose que debe ser contra el personal que viene cumpliendo funciones administrativas en la Institucion, materia, requisitos y quienes tienen el Derecho a denunciar. Articulo Cuarto.- Todo Magistrado, funcionario, y servidor de la Institucion, tiene el deber y derecho de poner en conocimiento de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, la comision de un ilicito administrativo, sobre "actos u operaciones que revelen, por accion u omision la indebida, ilegal o ineficiente gestion y/o utilizacion de recursos y bienes del Estado...", por parte del personal que cumple funciones administrativas en la Institucion; con excepcion de los casos senalados en inciso c) del numeral 5.3 del Titulo 5º de la Directiva Nº 0082003-CG/DPC. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a la Gerencia General del

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