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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las localidadesa que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, laestablecida en los respectivos Planes de Canalización yde Asignación de Frecuencias. Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones publicará y actualizará mensual-mente en la página web del Ministerio, una base dedatos con el grado de ocupación de las frecuencias asig-nadas a cada localidad en los Planes de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias a que se refiere el artí-culo primero. Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y pro-curar una oferta plural de estos servicios que cumplancon los parámetros técnicos previstos en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deCanalización y de Asignación de Frecuencias aproba-dos en el artículo primero, podrán ser modificados deoficio procurando la menor afectación de los derechosadquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 12327 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 121-2004-CE-PJ Lima, 16 de junio del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 313-2004-OIG-PJ, cursado por la Inspec- tora General del Poder Judicial, así como el Informe Nº 049-2004-JDC-CE-PJ, del señor Consejero José Donai- res Cuba; CONSIDERANDO: Que, la Inspectora General del Poder Judicial solici- ta a este Órgano de Gobierno la expedición de Resolu- ción Administrativa para la implementación y difusión en el Poder Judicial del servicio de atención de denuncias impulsadas por la ciudadanía, en forma individual o co- lectiva, así como por funcionarios y servidores compren- didos en el Sistema Nacional de Control, respecto de actos u operaciones que revelen por acción u omisión, la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado; para cuya finalidad propo- ne que las denuncias que se formulen sean canalizadas a través de la Unidad de Quejas e Investigaciones de dicha dependencia, conforme lo faculta el artículo se- gundo de la Resolución de Contraloría Nº 443-2003-CG, que aprobó la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC; Que, con arreglo a las funciones expresamente se- ñaladas en los artículos 108º y 110º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ofi- cina de Inspectoría General del Poder Judicial se en- cuentra facultada para llevar a cabo auditorías o exá- menes a todas las dependencias del Poder Judicial, ya sea de oficio, por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente del Poder Judicial; así como verificar que los funcionarios y servidores de la Institución cumplan con las normas legales y administrativas de su compe- tencia, informando oportunamente de ello tanto al Con-sejo Ejecutivo, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, como al Sistema Nacional de Control; Que, al respecto, es menester precisar que mediante Resolución de la Contraloría General de la República Nº 443-2003-CG, se aprobó la Directiva Nº 008-2003- CG/DPC que estableció alcances precisos con relación al servicio de atención de denuncias, posibilitando que los Órganos de Control Institucional de las entidades su- jetas al Sistema Nacional de Control, implementen me- canismos que permitan la participación ciudadana en el control de la gestión pública y el correcto uso de todo recurso o bien del Estado; en tal sentido, resulta claro que el objetivo de esta disposición es que la ciudadanía intervenga de manera activa en el cumplimiento de las funciones de control gubernamental, coadyuvando con su participación en la lucha frontal contra la corrupción administrativa; Que, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la implementación de un procedimiento especial a cargo de la Unidad de Quejas e Investigaciones de la Inspectoría General del Poder Judicial, que facilite la participación ciu- dadana en la fiscalización de la gestión pública y el correc- to uso de los recursos del Estado es importante, tanto más si ello se produce sin irrogar gastos al Pliego del Poder Judicial; por lo que siendo así resulta conveniente aprobar la propuesta que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero José Donaires Cuba, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que es competencia de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, en concordancia con su marco legal, a través de su Unidad de Quejas e Investigaciones, atender las denuncias in- terpuestas por cualquier ciudadano individual o colecti- vamente organizados, incluido los funcionarios y servi- dores de la Institución, por “actos y operaciones que re- velen por acción u omisión, la indebida, ilegal o inefi- ciente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado...”, en que se encuentre incurso el personal que cumple funciones administrativas de la Institución, con excepción de los casos que no son pasibles del Servicio de Atención de Denuncias, señalados en el inciso c) del numeral 5.3 del Título 5º de la Directiva Nº 008-2003- CG/DPC. Artículo Segundo.- Disponer que se efectúe por la Gerencia General del Poder Judicial la difusión a nivel na- cional de la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 443-2003-CG, sobre el Ser- vicio de Atención de Denuncias. Artículo Tercero.- Que, en el ingreso a la sede de la Gerencia General del Poder Judicial, de los Distritos Judi- ciales y, Módulos Básicos de Justicia, se ponga un aviso con carácter permanente sobre la formulación y remisión de las Denuncias, ante la Jefatura de la Inspectoría Gene- ral del Poder Judicial, conforme al formulario que se anexa al presente y precisándose que debe ser contra el perso- nal que viene cumpliendo funciones administrativas en la Institución, materia, requisitos y quienes tienen el Derecho a denunciar. Artículo Cuarto.- Todo Magistrado, funcionario, y ser- vidor de la Institución, tiene el deber y derecho de poner en conocimiento de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, la comisión de un ilícito administrativo, sobre “actos u operaciones que revelen, por acción u omisión la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utili- zación de recursos y bienes del Estado...”, por parte del personal que cumple funciones administrativas en la Ins- titución; con excepción de los casos señalados en inci- so c) del numeral 5.3 del Título 5º de la Directiva Nº 008- 2003-CG/DPC. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a la Gerencia General del