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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes co-rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12284 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G2D/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 274-2004-CG Lima, 28 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 104-2004-CG/GZN, re- sultante del Examen Especial practicado al Consejo Tran-sitorio de Administración Regional Ayacucho - CTAR Aya-cucho, departamento de Ayacucho, período enero 2002a diciembre 2002; sin perjuicio de revisar, de acuerdo alas circunstancias, operaciones del Gobierno Regional;y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloría General de laRepública, dispuso la ejecución de una Acción de Con-trol en el Consejo Transitorio de Administración Regio-nal Ayacucho - CTAR Ayacucho, departamento de Aya-cucho, por el período enero 2002 - diciembre 2002, orien-tado a determinar si los recursos financieros y patrimo-niales asignados a dicha entidad, fueron utilizadosadecuadamente en concordancia con sus objetivos y deacuerdo a la normativa aplicable, siendo uno de los ob-jetivos específicos de la acción de control, establecer silos procesos de contratación de personal, pago deremuneraciones, incentivos laborales, bonificaciones ydemás beneficios, se realizaron de acuerdo a la norma-tiva aplicable vigente; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que el ex Directorde Administración de la Dirección Regional de Educación -Ayacucho, al margen de la normativa vigente, dispuso unaparte de los recursos transferidos por el Pliego, corres-pondiente al Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Obli-gaciones Sociales; para beneficiar a algunos trabajadoresde la precitada Dirección y de la Unidad de Servicios Edu-cativos Huanta, durante el mes de setiembre del 2002, através de nueva planilla única de remuneraciones, la mis-ma que carecía de sustento legal, ocasionando un perjui-cio económico a la referida Dirección, hasta por la sumade S/. 145 320,00; constituyendo los hechos expuestosindicios razonables que hacen presumir la comisión deldelito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387ºdel Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios razonables de comi-sión de delito como consecuencia de la acción de controlpracticada, en el cual involucra al ex Director de Adminis-tración de la Dirección Regional de Educación - Ayacucho,corresponde a la Contraloría General de la República pro-ceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Supe-rior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, el inicio de las acciones le-gales respectivas contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, Ley Nº 27785, los Decretos Leyes Nºs.17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto, remitiéndosele para el efecto los anteceden-tes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12285 J N E /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G4E/G45/G20/G71/G75/G65 /G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G56/G65/G72/G2D /G64/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G5A/G61/G72/G75/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 122-2004-JNE Expedientes Nºs. 410 y 476-2004 Lima, 25 de junio de 2004VISTO en Audiencia Pública de fecha 15 de junio de 2004, el recurso de apelación interpuesto contra la Reso-lución Jefatural Nº 296-2004-JEF/RENIEC del 31 de mayode 2004, formulado por don José Llatance Fernández, Al-calde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, pro-vincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO:Que por resolución del visto, el Jefe del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil confirmó y ratificó elresultado de la verificación de firmas efectuado por la Sub-gerencia de Actividades Electorales para la solicitud derevocatoria de las autoridades municipales del distrito deAguas Verdes; Que la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su artículo 6º, modificado por el artículo 4ºde la Ley Nº 27706, dispone que el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil es el organismo encargado dela verificación de las firmas de adherentes para dar inicio eimpulsar cualesquiera de los procedimientos destinados agarantizar los derechos de participación y control ciudada-no; Que en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, el informe técnico emitido por el Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil respecto del distrito de Aguas Ver-des, vinculado al derecho de control ciudadano, esto es,revocatoria, al ser expedido por órgano competente, cum-plido su objeto, la finalidad pública, sustentado y emitidoen un procedimiento regular, conforme lo dispone el artí-culo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, surtió sus efectos jurídicos al emitirse la ResoluciónNº 090-2004-JNE por el que se incluye en la convocato-ria a consulta popular de revocatoria del mandato de au-toridades municipales a la jurisdicción del distrito de AguasVerdes; Que el apelante persigue a través del recurso interpues- to que se declare nulo y se deje sin efecto la apelada, y se