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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 del expediente técnico e irregularidades en el proceso de selección de adjudicación directa selectiva, habiéndosepresentado cartas poder de los representantes y las pro-puestas técnicas y económicas de los postores, bajo elmismo formato y texto, además de firmas que no coinci-dían con las consignadas en la ficha de inscripción de laRENIEC, con el agravante que uno de los postores afirmóno haberse presentado en el citado proceso; Que, asimismo, se ha evidenciado que el Certificado de Inscripción presentado por la empresa contratista que obtuvola buena pro, resultó falsa, según confirmación del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE), no obstante lo cual, se suscribió el contratode obra y se dispuso su ejecución en ubicación distinta al pro-yecto original, sin contar con el sustento técnico correspon-diente, ocasionando un gasto innecesario de S/. 65 230,56,toda vez que en la actualidad la obra se encuentra inconclusa;hechos que hacen presumir indicios razonables de la comi-sión de delitos de Concusión en la modalidad de ColusiónDesleal, Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificaciónde Documentos y Abuso de Autoridad en la modalidad deIncumplimiento de Deberes, previstos y penados en los artí-culos 384º, 427º y 377º, respectivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Ente Técnico Rectordel Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos ju-diciales de la Contraloría General de la República el iniciode las acciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, y los De-cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientespor los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12283 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 273-2004-CG Lima, 28 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 103-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transi-torio de Administración Regional Ucayali - CTAR UCAYA-LI, período comprendido entre el 1 de enero al 31 de di-ciembre del 2002; CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Ucayali corresponde a unaacción de control prevista en el Plan Anual de Control delejercicio 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionalesde este Organismo Contralor, destinado a determinar lacorrecta administración de los recursos financieros asig-nados a la entidad, en concordancia con los objetivos de laentidad y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, de la revisión a los documentos que sustentan el proceso de Adjudicación Directa Nº 004-2002-CTARUCAYALI-P-ST-GRA "Adquisición e Instalación de unMódulo de Tratamiento de Agua para Consumo Huma-no" para el Centro Poblado Menor Monte Alegre - Nes-huya", bajo la modalidad de Adjudicación Directa Pú-blica, la Comisión Auditora ha determinado deficiencias e irregularidades, tales como la elaboración y aproba-ción del Expediente Técnico de la obra, sin contar conun Estudio de Preinversión, omitiendo además, seguirla pauta de elaboración de proyectos de agua potable,calcular las necesidades actual y futura del servicio yefectuar los análisis físico, químico y bacteriológico deuna fuente similar a la obra proyectada para determinarsu necesidad, dado que según el peritaje sanitario efec-tuado por un especialista que apoya a la Comisión Au-ditora, se concluye que los estudios realizados no con-sideraron métodos constructivos más económicos,como es el caso de un proceso de clorinación, toda vezque el agua subterránea del pozo a 60.00 mts de pro-fundidad es apta para el consumo humano, cuyo costorepresentaba S/. 4 500,00, evitando el pago innecesa-rio de S/. 249 950,00 por una obra que no se ha con-cluido, conforme se aprecia de la visita de inspecciónfísica de la Comisión Auditora, emitiéndose no obstan-te, informes que daban cuenta de la culminación de laobra, lo que dio lugar a la totalidad del pago concerta-do con la contratista; Que, durante el proceso de selección se observa que el Comité Especial Permanente consideró la adquisición einstalación del Módulo de Tratamiento como la adquisiciónde un bien y no como ejecución de obra, ni se contó duran-te la evaluación y calificación de propuestas con la partici-pación de especialistas, las propuestas presentadas soniguales en contenido y tienen los mismos errores en suformulación, advirtiéndose que no se adecuaron a la docu-mentación exigida por las Bases, dado que los tres partíci-pes del proceso omitieron la presentación completa y de-tallada de determinados rubros, negando además uno delos postores su participación en el proceso, determinándo-se incluso que el postor ganador de la buena pro presentódocumentación falsa, a fin de cumplir lo dispuesto por lasbases; Que, los hechos evidenciados en los considerandos precedentes constituyen indicios razonables que hacenpresumir la comisión de los delitos de Concusión en lamodalidad de Colusión Desleal, Corrupción de Funciona-rios en la modalidad de Negociación Incompatible con elCargo, Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumpli-miento de Deberes y contra la Fe Pública en la modalidadde Falsificación de Documentos, previstos y penados enlos artículos 384º, 397º, 377º y 427º del Código Penal, res-pectivamente; Que, de otro lado, de la revisión a los documentos que sustentan la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2002-CTAR-UCAYALI-P-ST-GRA para la adquisición de una Uni-dad Médica Móvil, la Comisión Auditora ha determinado laexistencia de irregularidades, tales como que la documen-tación presentada por dos (2) de los tres (3) postores queparticiparon en el proceso es falsa, así como que la firmadel representante legal de uno de los postores es la mismaque presentó el postor ganador de la Buena Pro en la Ad-judicación Directa Nº 004-2002-CTAR-UCAYALI-P-ST-GRA,atribuyéndosela a persona distinta, no obstante que losmiembros del Comité Especial en ambos procesos de se-lección fueron los mismos, y que la empresa ganadora noreunía las condiciones adecuadas para adjudicarse la bue-na pro, por cuanto funcionó informalmente y carecía deuna red de mantenimiento y reparación del bien adjudica-do; tal como lo exigían las bases; hechos que constituyenindicios razonables que hacen presumir la comisión dedelitos contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifica-ción de Documentos y de Corrupción de Funcionarios enla modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo,previstos y penados en los artículos 427º y 397º del Códi-go Penal respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Ente Técnico Rector del SistemaNacional de Control, disponer el inicio de las acciones le-gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecución directade una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República y los De-cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;