Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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del expediente tecnico e irregularidades en el MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva, habiendose presentado cartas poder de los representantes y las propuestas tecnicas y economicas de los postores, bajo el mismo formato y texto, ademas de firmas que no coincidian con las consignadas en la ficha de inscripcion de la RENIEC, con el agravante que uno de los postores afirmo no haberse presentado en el citado proceso; Que, asimismo, se ha evidenciado que el Certificado de Inscripcion presentado por la empresa contratista que obtuvo la buena pro, resulto falsa, segun confirmacion del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), no obstante lo cual, se suscribio el contrato de obra y se dispuso su ejecucion en ubicacion distinta al proyecto original, sin contar con el sustento tecnico correspondiente, ocasionando un gasto innecesario de S/. 65 230,56, toda vez que en la actualidad la obra se encuentra inconclusa; hechos que hacen presumir indicios razonables de la comision de delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en los articulos 384º, 427º y 377º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12283

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 273-2004-CG
MORDAZA, 28 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 103-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ucayali - CTAR UCAYALI, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ucayali corresponde a una accion de control prevista en el Plan Anual de Control del ejercicio 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales de este Organismo Contralor, destinado a determinar la correcta administracion de los recursos financieros asignados a la entidad, en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, de la revision a los documentos que sustentan el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 004-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-GRA "Adquisicion e Instalacion de un Modulo de Tratamiento de Agua para Consumo Humano" para el Centro Poblado Menor Monte MORDAZA - Neshuya", bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Pu-

blica, la Comision Auditora ha determinado deficiencias e irregularidades, tales como la elaboracion y aprobacion del Expediente Tecnico de la obra, sin contar con un Estudio de Preinversion, omitiendo ademas, seguir la pauta de elaboracion de proyectos de agua potable, calcular las necesidades actual y futura del servicio y efectuar los analisis fisico, quimico y bacteriologico de una fuente similar a la obra proyectada para determinar su necesidad, dado que segun el peritaje sanitario efectuado por un especialista que apoya a la Comision Auditora, se concluye que los estudios realizados no consideraron metodos constructivos mas economicos, como es el caso de un MORDAZA de clorinacion, toda vez que el agua subterranea del MORDAZA a 60.00 mts de profundidad es apta para el consumo humano, cuyo costo representaba S/. 4 500,00, evitando el pago innecesario de S/. 249 950,00 por una obra que no se ha concluido, conforme se aprecia de la visita de inspeccion fisica de la Comision Auditora, emitiendose no obstante, informes que daban cuenta de la culminacion de la obra, lo que dio lugar a la totalidad del pago concertado con la contratista; Que, durante el MORDAZA de seleccion se observa que el Comite Especial Permanente considero la adquisicion e instalacion del Modulo de Tratamiento como la adquisicion de un bien y no como ejecucion de obra, ni se MORDAZA durante la evaluacion y calificacion de propuestas con la participacion de especialistas, las propuestas presentadas son iguales en contenido y tienen los mismos errores en su formulacion, advirtiendose que no se adecuaron a la documentacion exigida por las Bases, dado que los tres participes del MORDAZA omitieron la MORDAZA completa y detallada de determinados rubros, negando ademas uno de los postores su participacion en el MORDAZA, determinandose incluso que el postor ganador de la buena pro presento documentacion falsa, a fin de cumplir lo dispuesto por las bases; Que, los hechos evidenciados en los considerandos precedentes constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 384º, 397º, 377º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de otro lado, de la revision a los documentos que sustentan la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2002CTAR-UCAYALI-P-ST-GRA para la adquisicion de una Unidad Medica Movil, la Comision Auditora ha determinado la existencia de irregularidades, tales como que la documentacion presentada por dos (2) de los tres (3) postores que participaron en el MORDAZA es falsa, asi como que la firma del representante legal de uno de los postores es la misma que presento el postor ganador de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Nº 004-2002-CTAR-UCAYALI-P-ST-GRA, atribuyendosela a persona distinta, no obstante que los miembros del Comite Especial en ambos procesos de seleccion fueron los mismos, y que la empresa ganadora no reunia las condiciones adecuadas para adjudicarse la buena pro, por cuanto funciono informalmente y carecia de una red de mantenimiento y reparacion del bien adjudicado; tal como lo exigian las bases; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de delitos contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los articulos 427º y 397º del Codigo Penal respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

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